El autónomo cotizará por alquileres e inversiones además de las ventas del negocio
▶ La Seguridad Social computará bienes muebles para calcular los rendimientos netos
La última propuesta del Gobierno sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos clarifica las intenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sobre el desarrollo de la reforma que entrará en vigor en 2023. Así, a la hora de insertar a los trabajadores en los diferentes tramos de rendimientos sobre los que tendrán que cotizar, la Seguridad Social no solo tomará como referencia los rendimientos netos generados por el negocio o la actividad comercial del trabajador por cuenta propia. Se incorporarán al cálculo los rendimientos del trabajo, los rendimientos por capital mobiliario y los rendimientos de actividades económicas.
Es decir, a la hora de insertar a los trabajadores del colectivo en cada uno de los tramos de rendimientos que llevan asociados una cuota de pago a la Seguridad Social no solo resultará de descontar a las ventas de bienes o servicios los costes de su desarrollo, sino que como rendimiento también computarán estos aspectos externos al negocio que causa el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Los dividendos obtenidos por la inversión de ahorros en planes de pensiones formarán parte de las cotizaciones del colectivo
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, tilda de «inaceptable» la última propuesta de Escrivá y enviará una alternativa
El efecto, más allá, puede suponer un aumento de los rendimientos netos del autónomo al añadir a la cuenta esta serie de conceptos ajenos al negocio. Lo que implica que se inserte en un tramo más elevado del que le correspondería si tan solo se hubieran restado para este rendimiento las cuantías de ingresos menos gastos asociados al negocio o actividad comercial.
Ingresos ajenos al negocio
Tal y como recoge el denso anteproyecto de ley «por la que se establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos», la cotización a este régimen especial se efectuará según los rendimientos netos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta en el ejercicio de sus actividades económicas y profesionales. Hasta aquí, se entiende que se computarán las cuantías correspondientes al desarrollo del negocio.
Concretamente, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, quiere imputar como parte de la cotización del autónomo rendimientos del capital mobiliario como los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios, percibidos durante el período de referencia.
De este modo, entrarían a computar en la base de cotización del trabajador, al contrario que en el régimen general, por los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea; los distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE; los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones; y los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por instituciones de inversión colectiva.
El texto remitido por el Gobierno a las asociaciones hace escasos días y al que ha tenido acceso ABC, se refiere en la nueva redacción del artículo 308 a que se tendrán en cuenta «la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos».
Rechazo a la propuesta
Más allá, el borrador del anteproyecto de ley que fue entregado a los agentes sociales hace escasos días ha suscitado reticencias sobre estos puntos al margen de las dificultades ya plasmadas para acordar unos tramos y cuotas de cotización.
No en vano, asegura el presidente de ATA, Lorenzo Amor, que siguen estudiando la propuesta del proyecto de ley que les remitió el Gobierno la semana pasada, aunque ya advierte de que contiene elementos que no les gustan. «En las primeras páginas no parece que un autónomo vaya a tener que cotizar no solamente por la actividad, sino por otros ingresos, cotizar por unos alquileres, por las herencias, acciones y otros conceptos que no tienen que ver. Para calcular los rendimientos, la Seguridad Social en estos momentos está introduciendo unos ingresos que nada tienen que ver con la actividad económica que desarrollan los autónomos», explica Amor sobre este punto inicial que regula el marco de los elementos que se tendrán en cuenta para el cálculo de rendimientos.