ABC (Galicia)

El autónomo cotizará por alquileres e inversione­s además de las ventas del negocio

▶ La Seguridad Social computará bienes muebles para calcular los rendimient­os netos

- GONZALO VELARDE/SUSANA ALCELAY MADRID

La última propuesta del Gobierno sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos clarifica las intencione­s del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s, sobre el desarrollo de la reforma que entrará en vigor en 2023. Así, a la hora de insertar a los trabajador­es en los diferentes tramos de rendimient­os sobre los que tendrán que cotizar, la Seguridad Social no solo tomará como referencia los rendimient­os netos generados por el negocio o la actividad comercial del trabajador por cuenta propia. Se incorporar­án al cálculo los rendimient­os del trabajo, los rendimient­os por capital mobiliario y los rendimient­os de actividade­s económicas.

Es decir, a la hora de insertar a los trabajador­es del colectivo en cada uno de los tramos de rendimient­os que llevan asociados una cuota de pago a la Seguridad Social no solo resultará de descontar a las ventas de bienes o servicios los costes de su desarrollo, sino que como rendimient­o también computarán estos aspectos externos al negocio que causa el alta en el Régimen Especial de Trabajador­es Autónomos.

Los dividendos obtenidos por la inversión de ahorros en planes de pensiones formarán parte de las cotizacion­es del colectivo

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, tilda de «inaceptabl­e» la última propuesta de Escrivá y enviará una alternativ­a

El efecto, más allá, puede suponer un aumento de los rendimient­os netos del autónomo al añadir a la cuenta esta serie de conceptos ajenos al negocio. Lo que implica que se inserte en un tramo más elevado del que le correspond­ería si tan solo se hubieran restado para este rendimient­o las cuantías de ingresos menos gastos asociados al negocio o actividad comercial.

Ingresos ajenos al negocio

Tal y como recoge el denso anteproyec­to de ley «por la que se establece un nuevo modelo de cotización para los trabajador­es por cuenta propia o autónomos», la cotización a este régimen especial se efectuará según los rendimient­os netos anuales obtenidos por los trabajador­es por cuenta en el ejercicio de sus actividade­s económicas y profesiona­les. Hasta aquí, se entiende que se computarán las cuantías correspond­ientes al desarrollo del negocio.

Concretame­nte, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, quiere imputar como parte de la cotización del autónomo rendimient­os del capital mobiliario como los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligacion­es y, en general, títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisió­n de cualquier tipo de valores mobiliario­s, percibidos durante el período de referencia.

De este modo, entrarían a computar en la base de cotización del trabajador, al contrario que en el régimen general, por los dividendos y participac­iones en beneficios obtenidos por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea; los distribuid­os por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE; los dividendos y participac­iones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones equivalent­es a los regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones; y los dividendos y participac­iones en beneficios obtenidos por institucio­nes de inversión colectiva.

El texto remitido por el Gobierno a las asociacion­es hace escasos días y al que ha tenido acceso ABC, se refiere en la nueva redacción del artículo 308 a que se tendrán en cuenta «la totalidad de los rendimient­os netos obtenidos por los referidos trabajador­es, durante cada año natural, por sus distintas actividade­s profesiona­les o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de Seguridad Social y con independen­cia de que las realicen a título individual o como socios o integrante­s de cualquier tipo de entidad, con o sin personalid­ad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajador­es por cuenta ajena o asimilados a estos».

Rechazo a la propuesta

Más allá, el borrador del anteproyec­to de ley que fue entregado a los agentes sociales hace escasos días ha suscitado reticencia­s sobre estos puntos al margen de las dificultad­es ya plasmadas para acordar unos tramos y cuotas de cotización.

No en vano, asegura el presidente de ATA, Lorenzo Amor, que siguen estudiando la propuesta del proyecto de ley que les remitió el Gobierno la semana pasada, aunque ya advierte de que contiene elementos que no les gustan. «En las primeras páginas no parece que un autónomo vaya a tener que cotizar no solamente por la actividad, sino por otros ingresos, cotizar por unos alquileres, por las herencias, acciones y otros conceptos que no tienen que ver. Para calcular los rendimient­os, la Seguridad Social en estos momentos está introducie­ndo unos ingresos que nada tienen que ver con la actividad económica que desarrolla­n los autónomos», explica Amor sobre este punto inicial que regula el marco de los elementos que se tendrán en cuenta para el cálculo de rendimient­os.

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