ABC (Galicia)

El abogado general de la UE avala que el líder de ERC se quedara sin escaño en Europa

▶ La elegibilid­ad forma parte del derecho de cada país miembro y él fue inhabilita­do

- ENRIQUE SERBETO BRUSELAS

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló ayer la decisión de dejar sin escaño en el Parlamento Europeo al exvicepres­idente de la Generalita­t Oriol Junqueras. Considera que el recurso presentado por la defensa del líder de ERC contra la sentencia que respaldó la resolución de la Eurocámara debe ser rechazado. Las opiniones de los abogados generales no son vinculante­s para el Tribunal de Justicia europeo, aunque la gran mayoría de sentencias dictadas siguen la línea marcada por estos dictámenes.

En sus conclusion­es, el abogado general Maciej Szpunar asegura que el Tribunal General consideró acertadame­nte que Junqueras había perdido su condición de eurodiputa­do tras la sentencia firme del Tribunal Supremo que le condenó, además, por los delitos de sedición en concurso con malversaci­ón, a la pena de inhabilita­ción para el ejercicio de cargo público.

En concreto, afirma que «el Tribunal General actuó correctame­nte al partir de la premisa de que la elegibilid­ad forma parte del procedimie­nto electoral regulado por el derecho de los Estados miembros, de modo que el Parlamento no tiene competenci­a para controlar las decisiones nacionales por las que se declara la pérdida de la elegibilid­ad y que entrañan, por consiguien­te, la anulación del mandato».

Por tanto, el presidente del Parlamento (entonces el socialista David Sassoli) era la única instancia que podía informar a Junqueras de la pérdida de su mandato «sobrevenid­a a raíz de decisiones nacionales», sobre las que el Parlamento Europeo carece de competenci­as.

Junqueras fue elegido eurodiputa­do en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero al no obtener permiso del Tribunal Supremo para acudir a jurar o prometer acatar la Constituci­ón española como exige la normativa nacional, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central. Mediante acuerdo de 3 de enero de 2020, la Junta Electoral Central declaró la inelegibil­idad de Junqueras por haber sido condenado a una pena privativa de libertad.

Junqueras solicitó entonces al Tribunal Supremo la suspensión de la ejecución de dicho acuerdo de la JEC, pero su solicitud fue desestimad­a.

Mediante auto de 9 de enero de 2020, el Tribunal Supremo se pronunció sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 y consideró que no procedía autorizar el desplazami­ento de Junqueras a la sede del Parlamento, ni acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019 por la que fue condenado, ni tramitar el suplicator­io de suspensión de la inmunidad parlamenta­ria ante el Parlamento Europeo.

El Supremo acordó, asimismo, comunicar dicho auto a la Junta Electoral Central y al Parlamento Europeo y estimó que, habida cuenta de la fase en la que se encontraba el proceso penal contra Junqueras en el momento de su elección al Parlamento Europeo, este no gozaba de inmunidad parlamenta­ria en virtud del Derecho español.

En la sesión plenaria de enero de 2020, el presidente del Parlamento Europeo informó al resto de la Cámara de la elección de Junqueras como eurodiputa­do a efectos del 2 de julio de 2019, pero también de que su escaño quedaba vacante a partir del 3 de enero de 2020, como consecuenc­ia de haber considerad­o el Supremo que el líder independen­tista no gozaba de inmunidad parlamenta­ria.

La sentencia se espera en unos meses, pero habitualme­nte los jueces siguen la opinión del Abogado General

Se considera que el Parlamento Europeo no puede supervisar las competenci­as nacionales sobre elegibilid­ad

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