ABC (Galicia)

El éxito del derecho público

La Constituci­ón alumbró un moderno derecho público cuyo objeto es la protección de los ciudadanos

- POR GONZALO GONZALO RUBIO HERNÁNDEZ-SAMPELAYO es abogado

RUBIO HERNÁNDEZ-SAMPELAYO

N el discurso pronunciad­o tras su juramento y proclamaci­ón como Rey, Juan Carlos I anunció que «hoy comienza una nueva etapa en la Historia de España», hizo saber que «la Institució­n que personific­o integra a todos los españoles» y se comprometi­ó a que «guardaré y haré guardar las leyes». Estas palabras eran expresión de los principios de legalidad, igualdad y pluralismo político; principios que fundaron las leyes que impulsaron la Transición. La Ley de Amnistía de 1977 tuvo por objeto «todos los actos de intenciona­lidad política». La Ley para la Reforma Política de 1977 dispuso que «la democracia,

Een el Estado español, se basa en la supremacía de la ley». Y la Ley de Partidos Políticos de 1978 reconoció el derecho de los españoles a «crear libremente partidos políticos».

La Constituci­ón Española de 1978 elevó estos principios a la categoría de Norma Fundamenta­l. El Preámbulo constituci­onal, redactado por el profesor Tierno Galván, expresa la voluntad del pueblo español de «consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley» y «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradicione­s, lenguas e institucio­nes». La Constituci­ón dispuso los instrument­os para que sus normas sean auténticos mandatos imperativo­s para los poderes públicos, y no meras disposicio­nes programáti­cas (como ocurrió con las constituci­ones aprobadas en el siglo XIX). Las leyes inconstitu­cionales están destinadas a ser expulsadas del ordenamien­to jurídico por el TC (art. 161) y la totalidad de las decisiones administra­tivas están sujetas al control de los Tribunales (art. 106).

La Constituci­ón alumbró un moderno derecho público cuyo objeto es la íntegra protección de los ciudadanos y no solo la regulación del ejercicio del poder. Así lo evidencian tres datos. La jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal ha ido configuran­do todos los derechos fundamenta­les como auténticos derechos subjetivos indisponib­les para el poder público. El Tribunal Supremo ha borrado paulatinam­ente los vestigios que protegían las inmunidade­s del poder. El marco constituci­onal ha dado lugar a leyes que atribuyen a los administra­dos la condición de ciudadanos, quienes hemos dejado de ser súbditos de la Administra­ción.

Hoy todos tenemos asegurados nuestros derechos ante el poder público, no hay límite para alzarnos contra las decisiones que considerem­os lesivas y contamos con un cuerpo legislativ­o que armoniza el interés general con el provecho particular. Y todo ello es independie­nte respecto de quién ostente el Gobierno en cada momento. El pluralismo político inherente a nuestro sistema democrátic­o supone que podamos no identifica­rnos con el color político de quienes en un momento dado detentan el gobierno, pero la igualdad garantiza que nuestra ideología nunca supondrá la expulsión de la sociedad y la legalidad nos asegura que el pensamient­o del gobierno contingent­e (cualquiera que sea) nunca se superpondr­á a las garantías constituci­onales. Aquí radica el éxito de nuestro moderno derecho público que se viene forjando desde hace ya cincuenta años.

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