El TC revisa si es constitucional retirar la custodia compartida por un cónyuge investigado
El Pleno del Tribunal Constitucional estudiará la próxima semana la retirada de la custodia compartida en casos en los que uno de los cónyuges esté investigado por violencia doméstica con independencia de que ambos progenitores consideren que ese régimen es el mejor para sus hijos menores de edad.
Los magistrados resolverán así la cuestión de inconstitucionalidad planteada hace casi dos años por quien entonces era titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jerez. El magistrado Jorge Fernández Vaquero considera que la regulación del artículo 92.7 del Código Civil es contraria al interés superior del menor, al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la vida familiar y al derecho a la vida privada. De la decisión que tome el órgano de garantías dependerá, de momento, el futuro de dos menores, pues el magistrado que planteó esta cuestión al TC suspendió las medidas derivadas del divorcio de la pareja que, pese a querer para sus hijos la custodia compartida, no pueden aplicarla por un obstáculo legal. Según ha podido saber ABC de fuentes del TC, la ponencia, del magistrado progresista Juan Antonio Xiol, experto civilista, es contraria a la estimación de la cuestión.
La pareja del contencioso se separó en mayo de 2018 y acordó tener a sus dos hijos en semanas alternas. Entre medias del asunto civil se cruzó un procedimiento penal por unos hechos anteriores a la separación que se saldaron con una orden de alejamiento, la adjudicación de la custodia a la madre y un régimen de visitas a favor del padre con entregas y recogidas en el punto de encuentro. Durante el estado de alarma, al cerrar el punto de encuentro, los progenitores volvieron por su cuenta a la custodia compartida.
El problema para la pareja deriva del artículo 92.7 del Código Civil, reformado en 2005, que dispone que «no procederá la guardia conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos». Expone el juez que la prohibición que establece el precepto en cuestión «es taxativa, no establece excepciones o matizaciones, no se limita a indicar al juez parámetros de ponderación a la hora de determinar cuál es el interés de los menores (…). Se prohíbe la custodia compartida sin más».