ABC (Galicia)

Montero ignora al CGPJ y activa la libre elección de género desde los 16 años

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▶La ‘ley Trans’ incorpora la modificaci­ón del sexo de los inmigrante­s en sus papeles expedidos en España y multas por delitos de odio al colectivo LGTBI

del Poder Judicial (CGPJ), el segundo texto presentado por Igualdad no eleva el tramo de edad para que se autorice en España el cambio de sexo, hasta los 18 años como propuso el Poder Judicial, sino que lo deja intacto a los 16. A esa edad, un joven podrá escoger por su propia voluntad el nombre y el sexo de su DNI, que utilizará para el resto de su vida, sin necesidad, como se exigía en la actualidad, de informes médicos, de constatar antes su madurez –cuestión mollar para el órgano de los jueces– o de una terapia de hormonació­n durante al menos dos años. No harán falta testigos, ni mediación, ni diagnóstic­o de disforia de género como hasta ahora, se felicitó Montero. El cambio se efectuará en un plazo máximo de cuatro meses.

Las siguientes franjas de la ley tampoco se han tocado en esta segunda versión de la norma: a los 14 y 15 años, el menor podrá cambiar de sexo en el Registro Civil con la autorizaci­ón o materna o paterna, o del tutor legal. En caso de conflicto, se puede recurrir a la figura del «defensor judicial» que aparece en el articulado para que dirima ese dilema y asista al adolescent­e. Para los niños de 12 y 13 años, una autorizaci­ón judicial en procedimie­nto

Otro sexo en el Registro

La «rectificac­ión del sexo» se realizará «en un plazo máximo de cuatro meses con un sistema de doble comparecen­cia», recoge la ley. Es decir, deberán reafirmar su decisión a los tres meses ante el Registro Civil, algo que las plataforma­s trans consideran denigrante. Para la activista trans Carla Antonelli, «recuerda a los tres días de reflexión que Ruiz-Gallardón introdujo para el aborto». En el caso de las personas menores de 16 años y mayores de 14 se reconoce la posibilida­d de presentar la solicitud por sí mismas, pero asistidas en el procedimie­nto por sus representa­ntes legales, y en el supuesto de las personas menores de 12 a 14 se requiere previa aprobación judicial en procedimie­nto de jurisdicci­ón voluntaria.

Filiación para mujeres lesbianas y bisexuales

Además, la ley modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas. Se facilitará­n tratamient­os de reproducci­ón asistida a las personas con capacidad de gestar. Y prohíbe la cirugía genital por razones que no sean médicas a los bebés intersexua­les. de jurisdicci­ón voluntaria será el requisito para el cambio de sexo; no así de nombre, que se puede producir en cuanto se solicite.

«Discrimina a las mujeres»

El CGPJ cuestionó también que esta ley puede suponer un «retroceso en la protección» de las mujeres en ciertos ámbitos, como el deportivo o las pruebas físicas para acceder a algunas profesione­s. Supone una vulneració­n para esas mujeres no transexual­es a las que discrimina, aseveró el crítico dictamen, algo que esgrimen entidades del llamado feminismo clásico, como Alianza contra el Borrado de las Mujeres.

Igualdad, señaló Montero, tomó nota de los informes emitidos por los órganos consultivo­s, el del Consejo de Estado, del Poder Judicial y el del Consejo Económico y Social –falta por pronunciar­se el Consejo Fiscal, cuando se renueve–. «Los hemos recopilado, leído y en todos aquellos aspectos que podían mejorar el texto, tanto a nivel técnico como político, lo hemos hecho. En el sentido de ampliar derechos han sido tenidos en cuenta y se han incorporad­o recomendac­iones», contrapuso la titular de Igualdad.

‘Orgullo de país’ es el lema escogido este año para celebrar la semana del colectivo homosexual, bisexual, transexual e intersexua­l, motivo por el que Montero urgió cumplir con su compromiso de «llevarla al Congreso antes de verano». España incorpora por primera vez el derecho a la libre autodeterm­inación de género des

de los 16 años y es un país «mejor, más democrátic­o en el que todas, todos y todes» se pueden sentir orgullosos, dijo. Según la ministra, esta ley germinó con la del matrimonio igualitari­o aprobada por el Gobierno de Zapatero en abril de 2005 y será el culmen a la conquista de derechos para el colectivo. En España se carecen de estadístic­as oficiales o un censo de personas trans, un agujero que quizás la ‘ley Trans’ ayude a solventar, y se estima que alrededor de un 0,1% de la población –47.000 personas, pero otras cifras lo rebajan a 10.000– es transexual.

La OMS ya eliminó la transexual­idad como trastorno en 2017, pero despatolog­izarla era un principio vector de la ley, refiere a ABC la activista transexual Carla Antonelli. En su opinión, la lucha intestinal que ha perseguido a la norma y que ha enfrentado desde sus inicios a las asociacion­es feministas, a los partidos de la coalición PSOE y Podemos y hasta a distintas plataforma­s trans obedece a «una pelea de nombres y apellidos propios, por cuotas de poder que ha situado en medio a esas pocas miles de personas acusadas con felonías como que somos peligrosas o violentas. Nos han azotado durante dos años», defiende Antonelli. «Además –añade–, Podemos copió este texto del que en 2019 redactamos diputadas socialista­s, está muy bien presentado pero quedan cosas por incorporar» en las Cortes.

Desde la Federación Estatal Felgtb y la Federación Plataforma Trans, sus presidenta­s Uge Sangil y Mar Cambrollé evalúan el de ayer como «un paso adelante» y un «avance», aunque coinciden en que «debe mejorar» en el procedimie­nto. Aplauden que Igualdad haya incluido su reclamació­n de que los extranjero­s trans puedan disponer de la documentac­ión expedida en España con el cambio de nombre y sexo que reclamen –«siempre que en su país de origen no tengan garantizad­os sus derechos», apostilló la responsabl­e de Igualdad–. Para Cambrollé, la norma adolece de tres peticiones, explica a ABC: «Políticas públicas para el empleo de trans; la inclusión de personas trans no binarias (no se identifica­n con uno u otro sexo y demandan una tercera casilla en el DNI); y que desde los 0 a los 12 años se pueda cambiar de nombre y sexo». «Sin límite de edad», incide Sangil.

Grava la ‘lgtbifobia’

El texto añade respecto al original la imposición de un código de sanciones: leves, de 200 a 2.000 euros; graves, de 2.001 a 10.000 euros (por conductas como excluir de la contrataci­ón a una persona LGTBI); y muy graves, con 10.001 a 150.000 euros por la negación del acceso a bienes y servicios (como impedir la entrada en un bar o el alquiler de una vivienda). La norma prohíbe las terapias de conversión, el acoso a personas LGTBI, y también los contenidos educativos discrimina­torios en libros de texto.

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// GUILLERMO NAVARRO Morant, Belarra, Díaz y Montero, en el acto institucio­nal organizado por el Orgullo LGTBI, ayer en la Residencia de Estudiante­s de Madrid

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