Montero ignora al CGPJ y activa la libre elección de género desde los 16 años
▶La ‘ley Trans’ incorpora la modificación del sexo de los inmigrantes en sus papeles expedidos en España y multas por delitos de odio al colectivo LGTBI
del Poder Judicial (CGPJ), el segundo texto presentado por Igualdad no eleva el tramo de edad para que se autorice en España el cambio de sexo, hasta los 18 años como propuso el Poder Judicial, sino que lo deja intacto a los 16. A esa edad, un joven podrá escoger por su propia voluntad el nombre y el sexo de su DNI, que utilizará para el resto de su vida, sin necesidad, como se exigía en la actualidad, de informes médicos, de constatar antes su madurez –cuestión mollar para el órgano de los jueces– o de una terapia de hormonación durante al menos dos años. No harán falta testigos, ni mediación, ni diagnóstico de disforia de género como hasta ahora, se felicitó Montero. El cambio se efectuará en un plazo máximo de cuatro meses.
Las siguientes franjas de la ley tampoco se han tocado en esta segunda versión de la norma: a los 14 y 15 años, el menor podrá cambiar de sexo en el Registro Civil con la autorización o materna o paterna, o del tutor legal. En caso de conflicto, se puede recurrir a la figura del «defensor judicial» que aparece en el articulado para que dirima ese dilema y asista al adolescente. Para los niños de 12 y 13 años, una autorización judicial en procedimiento
Otro sexo en el Registro
La «rectificación del sexo» se realizará «en un plazo máximo de cuatro meses con un sistema de doble comparecencia», recoge la ley. Es decir, deberán reafirmar su decisión a los tres meses ante el Registro Civil, algo que las plataformas trans consideran denigrante. Para la activista trans Carla Antonelli, «recuerda a los tres días de reflexión que Ruiz-Gallardón introdujo para el aborto». En el caso de las personas menores de 16 años y mayores de 14 se reconoce la posibilidad de presentar la solicitud por sí mismas, pero asistidas en el procedimiento por sus representantes legales, y en el supuesto de las personas menores de 12 a 14 se requiere previa aprobación judicial en procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Filiación para mujeres lesbianas y bisexuales
Además, la ley modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas. Se facilitarán tratamientos de reproducción asistida a las personas con capacidad de gestar. Y prohíbe la cirugía genital por razones que no sean médicas a los bebés intersexuales. de jurisdicción voluntaria será el requisito para el cambio de sexo; no así de nombre, que se puede producir en cuanto se solicite.
«Discrimina a las mujeres»
El CGPJ cuestionó también que esta ley puede suponer un «retroceso en la protección» de las mujeres en ciertos ámbitos, como el deportivo o las pruebas físicas para acceder a algunas profesiones. Supone una vulneración para esas mujeres no transexuales a las que discrimina, aseveró el crítico dictamen, algo que esgrimen entidades del llamado feminismo clásico, como Alianza contra el Borrado de las Mujeres.
Igualdad, señaló Montero, tomó nota de los informes emitidos por los órganos consultivos, el del Consejo de Estado, del Poder Judicial y el del Consejo Económico y Social –falta por pronunciarse el Consejo Fiscal, cuando se renueve–. «Los hemos recopilado, leído y en todos aquellos aspectos que podían mejorar el texto, tanto a nivel técnico como político, lo hemos hecho. En el sentido de ampliar derechos han sido tenidos en cuenta y se han incorporado recomendaciones», contrapuso la titular de Igualdad.
‘Orgullo de país’ es el lema escogido este año para celebrar la semana del colectivo homosexual, bisexual, transexual e intersexual, motivo por el que Montero urgió cumplir con su compromiso de «llevarla al Congreso antes de verano». España incorpora por primera vez el derecho a la libre autodeterminación de género des
de los 16 años y es un país «mejor, más democrático en el que todas, todos y todes» se pueden sentir orgullosos, dijo. Según la ministra, esta ley germinó con la del matrimonio igualitario aprobada por el Gobierno de Zapatero en abril de 2005 y será el culmen a la conquista de derechos para el colectivo. En España se carecen de estadísticas oficiales o un censo de personas trans, un agujero que quizás la ‘ley Trans’ ayude a solventar, y se estima que alrededor de un 0,1% de la población –47.000 personas, pero otras cifras lo rebajan a 10.000– es transexual.
La OMS ya eliminó la transexualidad como trastorno en 2017, pero despatologizarla era un principio vector de la ley, refiere a ABC la activista transexual Carla Antonelli. En su opinión, la lucha intestinal que ha perseguido a la norma y que ha enfrentado desde sus inicios a las asociaciones feministas, a los partidos de la coalición PSOE y Podemos y hasta a distintas plataformas trans obedece a «una pelea de nombres y apellidos propios, por cuotas de poder que ha situado en medio a esas pocas miles de personas acusadas con felonías como que somos peligrosas o violentas. Nos han azotado durante dos años», defiende Antonelli. «Además –añade–, Podemos copió este texto del que en 2019 redactamos diputadas socialistas, está muy bien presentado pero quedan cosas por incorporar» en las Cortes.
Desde la Federación Estatal Felgtb y la Federación Plataforma Trans, sus presidentas Uge Sangil y Mar Cambrollé evalúan el de ayer como «un paso adelante» y un «avance», aunque coinciden en que «debe mejorar» en el procedimiento. Aplauden que Igualdad haya incluido su reclamación de que los extranjeros trans puedan disponer de la documentación expedida en España con el cambio de nombre y sexo que reclamen –«siempre que en su país de origen no tengan garantizados sus derechos», apostilló la responsable de Igualdad–. Para Cambrollé, la norma adolece de tres peticiones, explica a ABC: «Políticas públicas para el empleo de trans; la inclusión de personas trans no binarias (no se identifican con uno u otro sexo y demandan una tercera casilla en el DNI); y que desde los 0 a los 12 años se pueda cambiar de nombre y sexo». «Sin límite de edad», incide Sangil.
Grava la ‘lgtbifobia’
El texto añade respecto al original la imposición de un código de sanciones: leves, de 200 a 2.000 euros; graves, de 2.001 a 10.000 euros (por conductas como excluir de la contratación a una persona LGTBI); y muy graves, con 10.001 a 150.000 euros por la negación del acceso a bienes y servicios (como impedir la entrada en un bar o el alquiler de una vivienda). La norma prohíbe las terapias de conversión, el acoso a personas LGTBI, y también los contenidos educativos discriminatorios en libros de texto.