El TC rechaza las recusaciones contra sus miembros sin ni siquiera tramitarlas
▶ Acepta la abstención de Campo hasta en 14 asuntos por un motivo similar al que alegó sin éxito Espejel
En esta ocasión no es la falta de legitimación para promover las recusaciones que se alegó hace dos semanas respecto a cinco exdiputados del Grupo Popular, pero la conclusión es la misma: el Tribunal Constitucional (TC), que preside Cándido Conde-Pumpido, no está por la labor de modificar un ápice la composición de un Pleno que cuenta en estos momentos con una mayoría progresista de 7-4 y en el que cualquier movimiento puede resultar crucial para la resolución de los recursos de inconstitucionalidad que están sobre la mesa.
El Pleno del Tribunal Constitucional inadmitió así ayer –en unos casos por extemporáneas y en otros para evitar la parálisis del órgano– las recusaciones promovidas por más de 50 diputados de los grupos parlamentarios del PP y de Ciudadanos (CS) en el Congreso contra los magistrados Juan Carlos Campo y Laura Díez, respectivamente. Ambas se presentaron fuera de plazo.
La petición de apartarles de varias leyes aprobadas por el Gobierno de Pedro Sánchez –del que ambos formaron parte–, entre ellas la de eutanasia, la de educación Celaá o la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se fundamentaban respecto a Campo en su condición de exdiputado socialista y exministro de Justicia. De Díez, por su parte, se cuestionaba su imparcialidad por haber sido directora general en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2020 y el 26 de abril de 2022.
Se pasó el plazo
El Constitucional considera que la composición del Pleno es «pública, notoria e invariable desde el momento en que los magistrados toman posesión de su cargo», hecho que se produjo el pasado 9 de enero. Fue en esa fecha cuando empezó a contar el plazo de diez días para promover su recusación de los asuntos de los que pudieran tener conocimiento. Ese plazo finalizó por tanto el 23 de enero y los escritos de recusación se presentaron el 31, explica el TC.
El artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que las recusaciones se inadmitirán cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar «si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél».
Reforma de la malversación
Junto a las anteriores, el Pleno también acordó inadmitir de plano las recusaciones formuladas por más de 50 diputados del grupo parlamentario de Vox en el Congreso contra Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano y Laura Díez en el recurso de inconstitucionalidad por la reforma del Código Penal que suprimió la sedición y modificó el delito de malversación.
En este caso el Tribunal argumenta que dicha recusación supondría, de ser tramitada, una «paralización inaceptable» de sus funciones ante la que «debe salvaguardar el ejercicio de su propia jurisdicción». Apartar a los cuatro magistrados implicaría dejar el Pleno con siete miembros, uno menos del quórum necesario para poder resolver. Contribuye a esta circunstancia el hecho de que la plaza número 12 del TC, la que ocupaba el magistrado Alfredo Montoya a propuesta del Senado, siga estando vacante. Si no fuera así, no se podría alegar esa falta de quórum.
Como en el último Pleno, en el que aceptó las abstenciones de Campo y Díez en varios asuntos pendientes, los magistrados volvieron a avalar que el exministro Campo se aparte en hasta 14 asuntos distintos por una causa similar a la que hace dos semanas alegó, en su caso de forma infructuosa, la magistrada Espejel en el aborto: «Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo».
Algunas de estas abstenciones se fundamentan en su condición de exdiputado y otras, de exministro del Gobierno de Sánchez. Entre las primeras figura su participación en las votaciones del Pleno y de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados que aprobaron varios reales decretos impugnados como recursos de inconstitucionalidad. Es el caso del régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su presidente o el de garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Entre los asuntos que conoció en su calidad de titular de Justicia, su participación en el Consejo de Ministros que dio luz verde a la ley de Educación que reformó la de 2006; los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; la protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; las medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional tras finalizar el estado de alarma o la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Campo y Díez ya se habían abstenido anteriormente en otros procedimientos. El exministro, por su relación con la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. La ex alto cargo de Moncloa, en varios recursos sobre el 25 por ciento del castellano en las aulas catalanas, ya que fue vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, que avaló las reformas de la Generalitat para no aplicarlo.