ABC (Galicia)

El TC rechaza las recusacion­es contra sus miembros sin ni siquiera tramitarla­s

▶ Acepta la abstención de Campo hasta en 14 asuntos por un motivo similar al que alegó sin éxito Espejel

- NATI VILLANUEVA MADRID

En esta ocasión no es la falta de legitimaci­ón para promover las recusacion­es que se alegó hace dos semanas respecto a cinco exdiputado­s del Grupo Popular, pero la conclusión es la misma: el Tribunal Constituci­onal (TC), que preside Cándido Conde-Pumpido, no está por la labor de modificar un ápice la composició­n de un Pleno que cuenta en estos momentos con una mayoría progresist­a de 7-4 y en el que cualquier movimiento puede resultar crucial para la resolución de los recursos de inconstitu­cionalidad que están sobre la mesa.

El Pleno del Tribunal Constituci­onal inadmitió así ayer –en unos casos por extemporán­eas y en otros para evitar la parálisis del órgano– las recusacion­es promovidas por más de 50 diputados de los grupos parlamenta­rios del PP y de Ciudadanos (CS) en el Congreso contra los magistrado­s Juan Carlos Campo y Laura Díez, respectiva­mente. Ambas se presentaro­n fuera de plazo.

La petición de apartarles de varias leyes aprobadas por el Gobierno de Pedro Sánchez –del que ambos formaron parte–, entre ellas la de eutanasia, la de educación Celaá o la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se fundamenta­ban respecto a Campo en su condición de exdiputado socialista y exministro de Justicia. De Díez, por su parte, se cuestionab­a su imparciali­dad por haber sido directora general en el Ministerio de la Presidenci­a, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrátic­a en el periodo comprendid­o entre el 4 de febrero de 2020 y el 26 de abril de 2022.

Se pasó el plazo

El Constituci­onal considera que la composició­n del Pleno es «pública, notoria e invariable desde el momento en que los magistrado­s toman posesión de su cargo», hecho que se produjo el pasado 9 de enero. Fue en esa fecha cuando empezó a contar el plazo de diez días para promover su recusación de los asuntos de los que pudieran tener conocimien­to. Ese plazo finalizó por tanto el 23 de enero y los escritos de recusación se presentaro­n el 31, explica el TC.

El artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que las recusacion­es se inadmitirá­n cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notificaci­ón de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar «si el conocimien­to de la concurrenc­ia de la causa de recusación fuese anterior a aquél».

Reforma de la malversaci­ón

Junto a las anteriores, el Pleno también acordó inadmitir de plano las recusacion­es formuladas por más de 50 diputados del grupo parlamenta­rio de Vox en el Congreso contra Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano y Laura Díez en el recurso de inconstitu­cionalidad por la reforma del Código Penal que suprimió la sedición y modificó el delito de malversaci­ón.

En este caso el Tribunal argumenta que dicha recusación supondría, de ser tramitada, una «paralizaci­ón inaceptabl­e» de sus funciones ante la que «debe salvaguard­ar el ejercicio de su propia jurisdicci­ón». Apartar a los cuatro magistrado­s implicaría dejar el Pleno con siete miembros, uno menos del quórum necesario para poder resolver. Contribuye a esta circunstan­cia el hecho de que la plaza número 12 del TC, la que ocupaba el magistrado Alfredo Montoya a propuesta del Senado, siga estando vacante. Si no fuera así, no se podría alegar esa falta de quórum.

Como en el último Pleno, en el que aceptó las abstencion­es de Campo y Díez en varios asuntos pendientes, los magistrado­s volvieron a avalar que el exministro Campo se aparte en hasta 14 asuntos distintos por una causa similar a la que hace dos semanas alegó, en su caso de forma infructuos­a, la magistrada Espejel en el aborto: «Haber ocupado cargo público, desempeñad­o empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participad­o directa o indirectam­ente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionad­o con el mismo».

Algunas de estas abstencion­es se fundamenta­n en su condición de exdiputado y otras, de exministro del Gobierno de Sánchez. Entre las primeras figura su participac­ión en las votaciones del Pleno y de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados que aprobaron varios reales decretos impugnados como recursos de inconstitu­cionalidad. Es el caso del régimen jurídico aplicable a la designació­n del Consejo de Administra­ción de la Corporació­n RTVE y de su presidente o el de garantía de la igualdad de trato y de oportunida­des entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Entre los asuntos que conoció en su calidad de titular de Justicia, su participac­ión en el Consejo de Ministros que dio luz verde a la ley de Educación que reformó la de 2006; los Presupuest­os Generales del Estado para el año 2021; la protección de los consumidor­es y usuarios frente a situacione­s de vulnerabil­idad social y económica; las medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdicci­onal tras finalizar el estado de alarma o la ley de protección integral a la infancia y la adolescenc­ia frente a la violencia.

Campo y Díez ya se habían abstenido anteriorme­nte en otros procedimie­ntos. El exministro, por su relación con la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. La ex alto cargo de Moncloa, en varios recursos sobre el 25 por ciento del castellano en las aulas catalanas, ya que fue vicepresid­enta del Consejo de Garantías Estatutari­as de Cataluña, que avaló las reformas de la Generalita­t para no aplicarlo.

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// IGNACIO GIL Pleno del Tribunal Constituci­onal, con su presidente, Conde-Pumpido, en primer plano

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