La Fiscalía rechaza liberar a presos de los ERE por la nueva malversación
Asegura que los condenados utilizaron «como propios» 680 millones de euros
Los presos del caso ERE sabían que era demasiado complicado. Pero tenían que intentarlo. No es la primera vez que una ley aprobada con prisas por el Consejo de Ministros abre la puerta a un rosario de revisiones de penas, como ha ocurrido con la ley del ‘sólo sí es sí’. Invocando la reforma exprés del Código Penal –que deroga el delito de sedición y rebaja el de malversación en determinados supuestos–, un traje a la medida de los reos independentistas catalanes, los abogados de dos ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía pidieron al tribunal que revisara la sentencia que los condenó a la cárcel.
Las limitadas expectativas que éstos albergaban de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
accediera a su solicitud son desde ayer todavía más escasas. La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a liberarlos o, en su defecto, a rebajar sus penas de prisión. En un escrito dirigido a la sala que debe decidir sobre los recursos, niegan que se les pueda aplicar la nueva variante atenuada del delito de malversación introducida en la reforma cuando solo hay un uso temporal de bienes públicos que se reintegran o cuando el desvío de lo público se hace a otro fin público legítimo.
La exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo y el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, condenados ambos a seis años de prisión, habían apelado a esta modificación, plasmada en el nuevo artículo 433 del Código Penal, para encuadrar su conducta y solicitar «un tratamiento más favorable» para los reos de los ERE. La misma pena privativa de libertad se le impuso al expresidente andaluz José Antonio Griñán, a quien la sala ha eximido de momento de la cárcel para tratarse el cáncer de próstata que sufre, tal y como recomendaba la médica forense que lo analizó.
Los fiscales Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga Cabello y Manuel Fernández Guerra argumentan que los hechos incriminatorios «sí integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal y no son una mera desviación de una finalidad pública como se pretende». En contra del criterio recogido por las defensas en sus peticiones, afirman con rotundidad que «no se ha dado al patrimonio público (casi 680 millones de euros repartidos mediante un sistema ilegal de subvenciones) una finalidad pública diferente a aquella a la que estuviera destinado».
Dos ex altos cargos habían pedido revisar sus penas invocando la reciente reforma de este delito
Ayudas sin ningún papel
En el fraude de los ERE hubo una «disposición de fondos públicos sin la tramitación del correspondiente expediente que permitiese acreditar, no ya sólo el fin público o social del destino de las cantidades concedidas, sino que, acreditado éste, se hubieran aplicado los fondos al mismo», esgrime el Ministerio Público parafraseando uno de los pasajes de la sentencia.
«Los hechos recogidos en la sentencia son un reflejo claro e inequívoco de una utilización como propios de fondos públicos apartándose de forma grosera del procedimiento y destino de caudales de tal naturaleza», subrayan los fiscales.
Amparándose en la sentencia del caso ERE, ratificada por el Supremo, la Fiscalía Anticorrupción recuerda que «se empleó una aplicación presupuestaria –las conocidas transferencias de financiación– de forma fraudulenta permitiendo disponer como propios, año a año, de fondos públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía sin sujeción a procedimiento alguno, sin presupuestos o requisitos previos para su entrega, sin justificación posterior y sin que por ello se acredite en ningún momento una finalidad pública de su destino».
Para prevenir las rebajas de penas, el propio fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, emitió en enero un decreto que unificaba los criterios en torno a la reforma de la malversación. La resolución, que es de obligado cumplimiento para los fiscales, buscaba limitar la posible revisión de condenas a la baja en causas de corrupción.