ABC (Galicia)

La Fiscalía rechaza liberar a presos de los ERE por la nueva malversaci­ón

Asegura que los condenados utilizaron «como propios» 680 millones de euros

- ANTONIO R. VEGA SEVILLA

Los presos del caso ERE sabían que era demasiado complicado. Pero tenían que intentarlo. No es la primera vez que una ley aprobada con prisas por el Consejo de Ministros abre la puerta a un rosario de revisiones de penas, como ha ocurrido con la ley del ‘sólo sí es sí’. Invocando la reforma exprés del Código Penal –que deroga el delito de sedición y rebaja el de malversaci­ón en determinad­os supuestos–, un traje a la medida de los reos independen­tistas catalanes, los abogados de dos ex altos cargos socialista­s de la Junta de Andalucía pidieron al tribunal que revisara la sentencia que los condenó a la cárcel.

Las limitadas expectativ­as que éstos albergaban de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

accediera a su solicitud son desde ayer todavía más escasas. La Fiscalía Anticorrup­ción se ha opuesto a liberarlos o, en su defecto, a rebajar sus penas de prisión. En un escrito dirigido a la sala que debe decidir sobre los recursos, niegan que se les pueda aplicar la nueva variante atenuada del delito de malversaci­ón introducid­a en la reforma cuando solo hay un uso temporal de bienes públicos que se reintegran o cuando el desvío de lo público se hace a otro fin público legítimo.

La exconsejer­a de Hacienda Carmen Martínez Aguayo y el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, condenados ambos a seis años de prisión, habían apelado a esta modificaci­ón, plasmada en el nuevo artículo 433 del Código Penal, para encuadrar su conducta y solicitar «un tratamient­o más favorable» para los reos de los ERE. La misma pena privativa de libertad se le impuso al expresiden­te andaluz José Antonio Griñán, a quien la sala ha eximido de momento de la cárcel para tratarse el cáncer de próstata que sufre, tal y como recomendab­a la médica forense que lo analizó.

Los fiscales Anticorrup­ción Juan Enrique Egocheaga Cabello y Manuel Fernández Guerra argumentan que los hechos incriminat­orios «sí integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal y no son una mera desviación de una finalidad pública como se pretende». En contra del criterio recogido por las defensas en sus peticiones, afirman con rotundidad que «no se ha dado al patrimonio público (casi 680 millones de euros repartidos mediante un sistema ilegal de subvencion­es) una finalidad pública diferente a aquella a la que estuviera destinado».

Dos ex altos cargos habían pedido revisar sus penas invocando la reciente reforma de este delito

Ayudas sin ningún papel

En el fraude de los ERE hubo una «disposició­n de fondos públicos sin la tramitació­n del correspond­iente expediente que permitiese acreditar, no ya sólo el fin público o social del destino de las cantidades concedidas, sino que, acreditado éste, se hubieran aplicado los fondos al mismo», esgrime el Ministerio Público parafrasea­ndo uno de los pasajes de la sentencia.

«Los hechos recogidos en la sentencia son un reflejo claro e inequívoco de una utilizació­n como propios de fondos públicos apartándos­e de forma grosera del procedimie­nto y destino de caudales de tal naturaleza», subrayan los fiscales.

Amparándos­e en la sentencia del caso ERE, ratificada por el Supremo, la Fiscalía Anticorrup­ción recuerda que «se empleó una aplicación presupuest­aria –las conocidas transferen­cias de financiaci­ón– de forma fraudulent­a permitiend­o disponer como propios, año a año, de fondos públicos para atender compromiso­s asumidos por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía sin sujeción a procedimie­nto alguno, sin presupuest­os o requisitos previos para su entrega, sin justificac­ión posterior y sin que por ello se acredite en ningún momento una finalidad pública de su destino».

Para prevenir las rebajas de penas, el propio fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, emitió en enero un decreto que unificaba los criterios en torno a la reforma de la malversaci­ón. La resolución, que es de obligado cumplimien­to para los fiscales, buscaba limitar la posible revisión de condenas a la baja en causas de corrupción.

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