ABC (Galicia)

La ‘ley trans’ olvida los derechos laborales de las víctimas de violación

▶La norma de Montero obvia que el ‘solo sí es sí’ modificó el Estatuto de los Trabajador­es para blindar a las víctimas con protección laboral ▶Un error las deja sin derecho preferente a traslado o a extinguir su contrato con garantía de prestación

- SUSANA ALCELAY MADRID La ministra de Igualdad, Irene Montero // EFE

Apenas han pasado unos pocos meses y en este periodo las víctimas de violencia sexual han ganado y perdido un buen puñado de derechos laborales y de Seguridad Social. El Gobierno de coalición que con la ley del ‘solo sí es sí’ blindó a las afectadas con la misma protección laboral y de Seguridad Social que tienen las víctimas de violencia de género y de terrorismo, ahora las desprotege y fulmina esos derechos.

Y esta situación ha ocurrido después de que el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero haya olvidado por error trasladar de una norma a otra el respaldo legal que el Ejecutivo busca para estas víctimas; para que su vida laboral no sea un obstáculo en situacione­s límite, y para que las normas en su centro de trabajo contribuya­n también a ayudar en su recuperaci­ón tras una agresión sexual.

Pero la equivocaci­ón del departamen­to controlado por Unidas Podemos ha provocado que esa protección laboral haya desapareci­do de la redacción de la ‘ley trans’ publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde el jueves. Donde antes se leía víctima de violencia sexual, ahora solo se lee víctima de violencia de género y de terrorismo.

Un nuevo error se suma así al historial legislativ­o de la ministra Montero. El goteo de revisiones a la baja de condenas dictadas por delitos sexuales con la ley del ‘solo sí es sí’ ha superado con holgura los 700 casos, la norma está en trámite de ser modificada cuando se superen las diferencia­s entre las dos alas del Gobierno, y a la cola de las modificaci­ones se ponen ahora los lapsus cometidos por los técnicos del Ministerio de Igualdad.

Es como si los cambios realizados en el Estatuto nunca se hubieran producido. En las disposicio­nes finales de la ‘ley trans’ aparecen los artículos originales de la principal norma laboral, con todos los beneficios de horarios, traslados, jornada etc. Pero solamente para víctimas de violencia de género y terrorismo. De las agredidas sexualment­e no hay ni rastro.

La ley de Libertad Sexual eliminó la distinción entre agresión sexual y abuso y situó el foco de las relaciones íntimas en el consentimi­ento, y entre sus objetivos se incluyó la puesta en marcha de una serie de políticas coordinada­s entre las distintas administra­ciones públicas, autonómica­s y locales para apoyar a las víctimas, entre las que figuraron las laborales.

Con este objetivo, la norma modificó el artículo 37.8 del Estatuto para recoger, de forma expresa, que, al igual que las víctimas de violencia de género y de terrorismo, las de violencia sexual tienen derecho a reducir o a reordenar su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro laboral, a la adaptación de su puesto y a los apoyos que precisen, por razón de su discapacid­ad, para su reincorpor­ación. También el derecho se extendió a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo garantizad­a y a la extinción del contrato con posterior cobro de la prestación por desempleo.

Despido y protección

Con las modificaci­ones en la ley del ‘solo sí es sí’ a las víctimas de violencia sexual también se les permitió extinguir su contrato con derecho a percibir una indemnizac­ión de 20 días por año trabajado, y entre las causas de suspensión y extinción del contrato de trabajo se incluyó la violencia sexual como causa habilitant­e.

También se extendiero­n ayudas para las empresas. Se estipuló que las que formalicen contratos de interinida­d para sustituir a trabajador­as víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato, cambiado de ciudad

Igualdad añade a su porfolio de gazapos normativos uno más y sus técnicos deberán modificar la norma

o de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificaci­ón del 100% en las cotizacion­es por contingenc­ias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajador­a sustituida. O durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, siempre que el contrato se haga a un desemplead­o.

Estas son solo algunas de las ayudas aprobadas por el Gobierno para proteger a las víctimas de violacione­s, a las que se une también que las ausencias o faltas de puntualida­d motivadas por la situación física o psicológic­a por violencia sexual se consideran justificad­as. Y serán remunerada­s cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicada­s por la trabajador­a a la empresa a la mayor brevedad.

Planes de empleo

Se fijan también planes anuales de empleo, un programa de acción específico para las víctimas inscritas como demandante­s de empleo. Y el programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

El olvido de apenas dos palabras ha eliminado de un plumazo derechos laborales claves. Restituirl­os es cuestión también de solo dos palabras, pero Montero añadirá a su porfolio de gazapos normativos uno más. Los técnicos de Igualdad tienen nuevo trabajo.

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