La ‘ley trans’ olvida los derechos laborales de las víctimas de violación
▶La norma de Montero obvia que el ‘solo sí es sí’ modificó el Estatuto de los Trabajadores para blindar a las víctimas con protección laboral ▶Un error las deja sin derecho preferente a traslado o a extinguir su contrato con garantía de prestación
Apenas han pasado unos pocos meses y en este periodo las víctimas de violencia sexual han ganado y perdido un buen puñado de derechos laborales y de Seguridad Social. El Gobierno de coalición que con la ley del ‘solo sí es sí’ blindó a las afectadas con la misma protección laboral y de Seguridad Social que tienen las víctimas de violencia de género y de terrorismo, ahora las desprotege y fulmina esos derechos.
Y esta situación ha ocurrido después de que el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero haya olvidado por error trasladar de una norma a otra el respaldo legal que el Ejecutivo busca para estas víctimas; para que su vida laboral no sea un obstáculo en situaciones límite, y para que las normas en su centro de trabajo contribuyan también a ayudar en su recuperación tras una agresión sexual.
Pero la equivocación del departamento controlado por Unidas Podemos ha provocado que esa protección laboral haya desaparecido de la redacción de la ‘ley trans’ publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde el jueves. Donde antes se leía víctima de violencia sexual, ahora solo se lee víctima de violencia de género y de terrorismo.
Un nuevo error se suma así al historial legislativo de la ministra Montero. El goteo de revisiones a la baja de condenas dictadas por delitos sexuales con la ley del ‘solo sí es sí’ ha superado con holgura los 700 casos, la norma está en trámite de ser modificada cuando se superen las diferencias entre las dos alas del Gobierno, y a la cola de las modificaciones se ponen ahora los lapsus cometidos por los técnicos del Ministerio de Igualdad.
Es como si los cambios realizados en el Estatuto nunca se hubieran producido. En las disposiciones finales de la ‘ley trans’ aparecen los artículos originales de la principal norma laboral, con todos los beneficios de horarios, traslados, jornada etc. Pero solamente para víctimas de violencia de género y terrorismo. De las agredidas sexualmente no hay ni rastro.
La ley de Libertad Sexual eliminó la distinción entre agresión sexual y abuso y situó el foco de las relaciones íntimas en el consentimiento, y entre sus objetivos se incluyó la puesta en marcha de una serie de políticas coordinadas entre las distintas administraciones públicas, autonómicas y locales para apoyar a las víctimas, entre las que figuraron las laborales.
Con este objetivo, la norma modificó el artículo 37.8 del Estatuto para recoger, de forma expresa, que, al igual que las víctimas de violencia de género y de terrorismo, las de violencia sexual tienen derecho a reducir o a reordenar su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro laboral, a la adaptación de su puesto y a los apoyos que precisen, por razón de su discapacidad, para su reincorporación. También el derecho se extendió a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo garantizada y a la extinción del contrato con posterior cobro de la prestación por desempleo.
Despido y protección
Con las modificaciones en la ley del ‘solo sí es sí’ a las víctimas de violencia sexual también se les permitió extinguir su contrato con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, y entre las causas de suspensión y extinción del contrato de trabajo se incluyó la violencia sexual como causa habilitante.
También se extendieron ayudas para las empresas. Se estipuló que las que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato, cambiado de ciudad
Igualdad añade a su porfolio de gazapos normativos uno más y sus técnicos deberán modificar la norma
o de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cotizaciones por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida. O durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, siempre que el contrato se haga a un desempleado.
Estas son solo algunas de las ayudas aprobadas por el Gobierno para proteger a las víctimas de violaciones, a las que se une también que las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica por violencia sexual se consideran justificadas. Y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Planes de empleo
Se fijan también planes anuales de empleo, un programa de acción específico para las víctimas inscritas como demandantes de empleo. Y el programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
El olvido de apenas dos palabras ha eliminado de un plumazo derechos laborales claves. Restituirlos es cuestión también de solo dos palabras, pero Montero añadirá a su porfolio de gazapos normativos uno más. Los técnicos de Igualdad tienen nuevo trabajo.