ABC (Galicia)

Absuelto el acusado por el doble crimen de O Ceao, impune 30 años después

La Audiencia de Lugo no encuentra pruebas de su participac­ión en las muertes, en 1994

- PATRICIA ABET SANTIAGO

El sumario más antiguo de España escribe su último capítulo. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo absolvió al acusado del doble crimen del Cash Récord, ocurrido el 30 de abril de 1994 en el polígono de O Ceao (Lugo) y en el que falleciero­n, tras ser tiroteados, una cajera y un reponedor del establecim­iento. Según el fallo, «ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado en el polígono la noche que sucedieron los hechos». El tribunal incide en la sentencia en que «no existe prueba suficiente que lo sitúe el día de los hechos en el lugar del crimen», al tiempo que recalca que «no se juzga a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espalda a la ley, sino si ese día entró en Cash Record, mató a las dos víctimas y se apoderó de la cuantiosa recaudació­n —próxima a los cuatro millones de pesetas—», según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).

En su fallo —del que fue ponente la magistrada María Luisa Sandar Picado—, la Audiencia reconoce el «encomiable esfuerzo» de la acusación particular para intentar armar el caso y llevarlo a juicio, pero lamenta la «instrucció­n claramente deficiente» realizada por el juzgado, reproche del que tampoco se libran los investigad­ores, a los que afea la «evidente inoperanci­a que muchas veces guió el tránsito temporal de esta investigac­ión», iniciada hace casi treinta años. «Todas las pruebas que pretenden avalar la autoría» del único acusado «no hacen más que enturbiar lo sucedido», destaca la sentencia.

Los magistrado­s indican que, tal y como señala el Tribunal Supremo, las sospechas sobre la posible autoría del acusado «no llegan a la condición de indicios», porque muchas de ellas «tienen otra explicació­n diferente a la que pretende darse». Además, afirman que «ni siquiera en su conjunto» pueden apuntar «de manera indubitada, tal y como exige una resolución penal», al procesado como autor de los hechos por los que se le juzga. Por ello, han decretado su absolución. Su decisión va en la línea de lo que durante la vista oral defendió el acusado, que en todo momento reconoció que conocía a las víctimas «de vista», pero que el día de los hechos, a la hora del crimen, él no estaba allí. Sobre este punto, una de las claves de la vista oral celebrada el pasado febrero, el fallo entiende que «prácticame­nte todos los miembros de la seguridad del Estado que participar­on en la investigac­ión

a lo largo de todos estos años, coinciden en que quien accedió a la nave de Cash Récord ese día era un cliente habitual». Esa condición la reunía el procesado, pues así se deduce del examen de las facturas que fueron incautadas en su poder y analizadas, pero esa condición también la tienen diversos hosteleros —de la ciudad y provincia— que refieren que compraban en el mismo supermerca­do mayorista y que también guardaban las facturas con la finalidad de liquidar el IVA. Pese a los esfuerzos, la acusación no logró demostrar un hecho determinan­te para el proceso, en parte por los años transcurri­dos y la escasa memoria de los testigos, algunos de ellos ya fallecidos.

Por otro lado, la acusación particular llegó a vincular la praxis con otro robo en el Cash Miño, pero en este caso, señala la sala en su argumentac­ión, «no existen autores sino meras conjeturas», y además, en ese caso, «no se abrió juicio frente a ninguna persona». Tampoco coincidía, asegura el tribunal, el modus operandi de los atracos, ya que en el Cash Record se entró después de cerrar el portalón y en el otro establecim­iento, no.

El fiscal no acusó

Tampoco lo vio claro el fiscal del caso, que decidió no acusar ante la falta de pruebas y que mantuvo su decisión al término de la vista. Fue la familia de las víctimas, dos jóvenes que murieron en el acto tras recibir varios disparos mientras cerraban el establecim­iento, la que durante décadas luchó para que el caso no cayese en el olvido y pese a la falta de diligencia de los investigad­ores, que el propio tribunal ha recriminad­o en su sentencia. Los años transcurri­dos obligaron a que el caso se juzgase con la ley vigente en 1994 y no en la actualidad, lo que reducía en mucho la pena que la acusación particular solicitaba para el único investigad­o. El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Operación Jurásico llega a su fin sin que la muerte de Elena y Esteban haya sido aclarada ni su autor desvelado.

Un crimen sin resolver El tribunal afeó la mala praxis de los investigad­ores a lo largo de las tres décadas que separan el crimen del momento actual

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// EP El único acusado, a su llegada al juicio en Lugo

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