Archivan el caso del joven al que se le aplicó electroshock: «Un éxito rotundo», según el juez
▶ El paciente recibió el alta después de varias sesiones, a las que su padre se opuso
Punto y final judicial al caso por la aplicación de una terapia de electroshock a un joven de Arzúa que acudió al CHUS por un brote psicótico y se quedó ingresado en el hospital psiquiátrico de Conxo. Después de varias medicaciones fallidas, los facultativos consideraron que necesitaba recibir sesiones de terapia electroconvulsiva (TEC), en contra de la voluntad de su familia, que llevó el tema a los tribunales. El juzgado competente dio la razón a los médicos y aceptó este tratamiento, pese a los protesta del padre del paciente, que exigió su ingreso en otro centro. Unas semanas después de la polémica, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela dio por zanjado ayer el asunto. En su argumentación, habla del «rotundo éxito del tratamiento y consiguiente alta clínica del paciente», que ya se encuentra con su familia. Según fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado acuerda el archivo del procedimiento de medidas cautelares, así como del procedimiento de ingreso no voluntario, por alta clínica del paciente, y desestima los recursos presentados por el padre. En la resolución subraya que los informes sanitarios remitidos al juzgado «no solo enuncian de manera motivada la ausencia de justificación» para suspender el tratamiento, como pedía la familia, sino que corroboran «el rotundo éxito del tratamiento pautado, tanto a nivel psiquiátrico como psicológico». Para ello, apunta, se recabaron los informes del psiquiatra responsable del paciente, el psiquiatra responsable del TEC, la psicóloga responsable del paciente y la especialista de Medicina interna responsable del joven. En estos documentos «se constata con máxima actualidad y objetividad la buena evolución del paciente» tras la aplicación del TEC, «ya desde la primera sesión», apuntando que ha habido una «desaparición progresiva» de sus síntomas, incluso los de «temática delirante».
La mejoría llega al punto, destaca el juzgado, de ordenar el alta del paciente, aunque se recomienda seguimiento ambulatorio y «abordaje por parte de los Servicios Sociales» teniendo en cuenta «la precaria conciencia de enfermedad que mantiene el paciente», así como «la ausencia total de conciencia de enfermedad mental grave y crónica por parte de la familia». Sobre los recursos planteados por el padre, también los rechaza, y avala la actuación médica. «No se apreció por este juzgador, ni por la magistrada que conoció del inicial internamiento, ni por la magistrada que conoció de los dos procesos penales instados, ni por los tres fiscales intervinientes en los dos procesos civiles ni en los dos procesos penales, ni por los médicos forenses internivientes en los procesos tramitados, actuación alguna contraria a la ‘lex artis’ de los diferentes profesionales del ámbito sanitario».