Casi 200.000 gallegos, potenciales afectados por las herencias en vida
▶ Rueda ve «injusto» que el TC respalde el pago del IRPF y no descarta compensaciones
Cerca de 200.000 gallegos —concretamente, sobre 198.000— están en vilo tras la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta contra la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios, conocidos como «herencias en vida». Presentes en diversas regiones españolas, en el caso de Galicia una persona entrega en vida a uno de sus herederos unos determinados bienes a cambio de no heredarle el día de mañana. El gobierno gallego alegó que, a raíz de un cambio legal introducido por el Gobierno en 2021, se generaba una «doble imposición», pero la sentencia razona que no se da porque «la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones». Ayer el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, aseguró que Galicia respeta y acata la decisión del TC, «nos guste o no», pero dejó claro que lo considera «injusto» y no descartó posibles compensaciones a los afectados, una vez se analicen los «efectos socioeconómicos».
De acuerdo con fuentes del gobierno autonómico, son casi 200.000 los potenciales afectados por herencias en vida entre los años 2017 y 2022, aunque no necesariamente todos sufrirán las consecuencias del cambio tributario. En todo caso, advirtió Rueda, «muchos contribuyentes gallegos», un «número muy elevado», van a «padecer» los efectos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, respaldada por la sentencia del Alto Tribunal. «Vamos a ver las consecuencias y las posibilidades o no de compensarles», para «solucionar una situación que no se tenía que haber producido», explicó Rueda a preguntas sobre el tema durante su comparecencia posterior a la reunión semanal del Consello. «Obliga a un esfuerzo de la hacienda pública autonómica», lamentó, que es lo mismo que decir «de todos los gallegos». regla análoga a otras transmisiones gratuitas y que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica; sobre el «ánimo elusivo», que el artículo 14 de la Constitución «no garantiza el derecho a un trato desigual»; y sobre un trato dispar con las herencias típicas, subraya que «los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento»; y se descarta la tacha sobre la aplicación retroactiva del nuevo régimen, dado que la renta derivada de la transmisión del bien recibido se genera cuando se enajena.
Rueda insistió en que la ley de 2021 «presupone un afán defraudador que estoy seguro de que no se estaba dando», al menos, «de forma generalizada». Criticó que «hubo un intento de negociación» con el Ejecutivo central, con reuniones en comisión bilateral, pero no fructificaron por «una cerrazón difícil de entender». Y defendió que la norma «va en contra de una institución del Derecho Civil gallego» con una elevada «aceptación» y que para numerosos juristas, tanto de la Xunta como «externos», es «absolutamente correcto» desde el punto de vista jurídico. No sólo eso. Para el presidente gallego, queda acreditado que el recurso de la Xunta se amparaba en «argumentos jurídicos (...) potentes» dados los votos particulares discrepantes de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel».
Según informó el Constitucional, consideran que la regulación impugnada establece discriminaciones arbitrarias entre contribuyentes sin mediar razones objetivas; no comparten la equiparación a efectos fiscales entre la institución del Derecho gallego y la donación inter vivos, al estimar que en la primera no hay donación, sino pacto sucesorio; señalan que la finalidad de la ley de prevenir el fraude fiscal presupone que «en todo caso se da una finalidad defraudatoria», sin hacer distinciones; y estiman que no se respeta el principio de capacidad económica de quien recibe la herencia, obligado a «tributar por una hipotética ganancia que, de haberse producido, habría sido obtenida por el causante».