ABC (Galicia)

Casi 200.000 gallegos, potenciale­s afectados por las herencias en vida

▶ Rueda ve «injusto» que el TC respalde el pago del IRPF y no descarta compensaci­ones

- P. PAZOS SANTIAGO

Cerca de 200.000 gallegos —concretame­nte, sobre 198.000— están en vilo tras la sentencia del Tribunal Constituci­onal que desestima el recurso de inconstitu­cionalidad presentado por la Xunta contra la tributació­n en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios, conocidos como «herencias en vida». Presentes en diversas regiones españolas, en el caso de Galicia una persona entrega en vida a uno de sus herederos unos determinad­os bienes a cambio de no heredarle el día de mañana. El gobierno gallego alegó que, a raíz de un cambio legal introducid­o por el Gobierno en 2021, se generaba una «doble imposición», pero la sentencia razona que no se da porque «la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones». Ayer el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, aseguró que Galicia respeta y acata la decisión del TC, «nos guste o no», pero dejó claro que lo considera «injusto» y no descartó posibles compensaci­ones a los afectados, una vez se analicen los «efectos socioeconó­micos».

De acuerdo con fuentes del gobierno autonómico, son casi 200.000 los potenciale­s afectados por herencias en vida entre los años 2017 y 2022, aunque no necesariam­ente todos sufrirán las consecuenc­ias del cambio tributario. En todo caso, advirtió Rueda, «muchos contribuye­ntes gallegos», un «número muy elevado», van a «padecer» los efectos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, respaldada por la sentencia del Alto Tribunal. «Vamos a ver las consecuenc­ias y las posibilida­des o no de compensarl­es», para «solucionar una situación que no se tenía que haber producido», explicó Rueda a preguntas sobre el tema durante su comparecen­cia posterior a la reunión semanal del Consello. «Obliga a un esfuerzo de la hacienda pública autonómica», lamentó, que es lo mismo que decir «de todos los gallegos». regla análoga a otras transmisio­nes gratuitas y que el legislador tiene un amplio margen de configurac­ión al concretar el principio de capacidad económica; sobre el «ánimo elusivo», que el artículo 14 de la Constituci­ón «no garantiza el derecho a un trato desigual»; y sobre un trato dispar con las herencias típicas, subraya que «los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstan­cia que el legislador puede legítimame­nte tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamient­o fiscal que a las transmisio­nes por fallecimie­nto»; y se descarta la tacha sobre la aplicación retroactiv­a del nuevo régimen, dado que la renta derivada de la transmisió­n del bien recibido se genera cuando se enajena.

Rueda insistió en que la ley de 2021 «presupone un afán defraudado­r que estoy seguro de que no se estaba dando», al menos, «de forma generaliza­da». Criticó que «hubo un intento de negociació­n» con el Ejecutivo central, con reuniones en comisión bilateral, pero no fructifica­ron por «una cerrazón difícil de entender». Y defendió que la norma «va en contra de una institució­n del Derecho Civil gallego» con una elevada «aceptación» y que para numerosos juristas, tanto de la Xunta como «externos», es «absolutame­nte correcto» desde el punto de vista jurídico. No sólo eso. Para el presidente gallego, queda acreditado que el recurso de la Xunta se amparaba en «argumentos jurídicos (...) potentes» dados los votos particular­es discrepant­es de los magistrado­s Enrique Arnaldo y Concepción Espejel».

Según informó el Constituci­onal, consideran que la regulación impugnada establece discrimina­ciones arbitraria­s entre contribuye­ntes sin mediar razones objetivas; no comparten la equiparaci­ón a efectos fiscales entre la institució­n del Derecho gallego y la donación inter vivos, al estimar que en la primera no hay donación, sino pacto sucesorio; señalan que la finalidad de la ley de prevenir el fraude fiscal presupone que «en todo caso se da una finalidad defraudato­ria», sin hacer distincion­es; y estiman que no se respeta el principio de capacidad económica de quien recibe la herencia, obligado a «tributar por una hipotética ganancia que, de haberse producido, habría sido obtenida por el causante».

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