El Supremo ve excesivas las multas a los partidos y recurre al Constitucional
▶ La ley de financiación sanciona con 25.000 euros cada exceso de entre un 3% y 10% del gasto electoral Tribunal de Cuentas
El Tribunal Supremo ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra uno de los artículos de la Ley de Financiación de Partidos Políticos que fija en al menos 25.000 euros las sanciones a las formaciones por excederse en el gasto electoral entre un 3% y un 10%.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo atiende a una petición de Sí Se Puede de Santa Cruz de Tenerife, a la que en noviembre de 2021 se impusieron dos multas de 25.000 euros cada una por excederse en 2.305 y 672 euros, respectivamente, en las elecciones municipales de mayo de 2019, aunque la situación es extrapolable a todos los partidos políticos y sus gastos en campaña.
Los magistrados del Alto Tribunal, igual que la formación política afectada y el propio Tribunal de Cuentas, que se vio obligado a imponer dichas sanciones por la redacción tanto de la Ley de Financiación como de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), consideran que el artículo en el que se recogen las sanciones puede ser inconstitucional por desproporcionado.
Más que el gasto total
Los gastos totales de la agrupación canaria Sí Se Puede en 2019 fueron de 36.156 euros. Cuando presentaron su resultados –como están obligadas todas las formaciones– ante el Tribunal de Cuentas, el órgano fiscalizador vio que en la partida de gasto electoral había un exceso de 2.305 euros, un 6,81% respecto al límite máximo de 33.850 que le correspondía según la Loreg y un 9,93% más de dinero destinado a publicidad exterior de lo que también estaba previsto legalmente: de 6.770 a 7.442 euros.
Esos excesos presupuestarios cabían en lo previsto en el apartado b) del artículo 17.3. de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, que califica como infracción grave «la superación por los partidos políticos, en más de un 3 y menos de un 10 por ciento, de los límites de gastos electorales
FALTA GRAVE
El órgano fiscalizador de las cuentas del Estado es el que decide si aplicar sanciones administrativas a las formaciones políticas en atención a las infracciones cometidas de acuerdo a la Ley de Financiación de Partidos.
Las infracciones pueden ser muy graves –entre ellas, recibir donaciones contra las limitaciones establecidas– o graves, como no presentar cuentas anuales o superar entre un 3% y un 10% el gasto electoral permitido. Y leves, como superar también el gasto, aunque entre un 1% y un 3%.
Para cada tipo de incumplimiento hay una sanción prevista. Las muy graves implican multas de 50.000 euros; las graves, de entre 25.000 y 50.000 y las leves, de entre 5.000 y 10.000 euros. previstos en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General». El siguiente artículo de esta norma, que recoge las sanciones para dicha infracción, reza que el importe «en ningún caso pueda ser inferior a 25.000 euros» y esa redacción es precisamente la que el Supremo lleva ante el Tribunal Constitucional (TC).
Los magistrados de la Sección Cuarta del TS Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero consideran que «el precepto legal que se considera infringido es el artículo 25 de la Constitución, en conexión con el principio de proporcionalidad».
En el reciente auto con el que el Alto Tribunal plantea cuestión de inconstitucionalidad al TC, al que tuvo acceso ABC, los miembros de la Sala Tercera afirman que «es cierto que la norma con fuerza de ley cuestionada no regula una pena propiamente dicha, sino una sanción administrativa. Pero, al igual que sucede con la mayor parte de los principios y garantías inherentes al artículo 25 de la Constitución, no hay razón alguna por la que esa exigencia de proporcionalidad entre el desvalor del hecho ilícito y la respuesta sancionadora no se predique también del Derecho Administrativo sancionador y, en particular, de las sanciones previstas en la legislación de partidos políticos para las infracciones en materia de gastos electorales. Es más: el principio de proporcionalidad, como es notorio, constituye uno de los pilares de todo el Derecho Administrativo contemporáneo, tanto a nivel nacional como supranacional».
El propio Tribunal de Cuentas vio que «las circunstancias del caso» justificaban imponer las sanciones en su grado mínimo del doble del exceso producido; es decir, de 3.265 y 1.345 euros, respectivamente. Pero la redacción del artículo recurrida obligaba a que la multa fuera de 25.000 euros.
El Tribunal Supremo se apoya en un oficio del 20 de abril de 2022 suscrito por la presidenta del Tribunal de Cuentas en el que instaba a la Abogacía del Estado a posicionarse a favor de la cuestión de inconstitucionalidad respecto al importe mínimo de estas sanciones.
El Supremo destaca en su auto que «el problema constitucional suscitado en este caso es de una claridad meridiana» y que, según se desprende del citado oficio del órgano fiscalizador, «el problema se plantea con relativa frecuencia, de manera que éste dista de ser un caso aislado o peculiar». El Supremo ya presentó una cuestión de inconstitucionalidad en noviembre del año pasado por este mismo asunto, pero el tribunal de garantías lo inadmitió por un defecto procesal.
En las próximas semanas se incluirá el nuevo recurso en el Pleno del Constitucional, con la expectativa de que sea admitido a trámite, según fuentes del Alto Tribunal.
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Los magistrados y el Tribunal de Cuentas creen que esas sanciones pueden ser inconstitucionales por desproporcionadas