El recurso de la familia de Nerea Añel contra el fallo del juez: «No recoge el veredicto del jurado»
▶Un tribunal ciudadano condenó al novio de la fallecida por homicidio, pero el juez lo absolvió en su sentencia ▶Las acusaciones pedían entre 12 y 14 años de prisión, convencidas de que el hombre tuvo que ver en la muerte
Cuando tras una semana de juicio la madre de Nerea Añel, encontrada muerta en la orilla de un río de Barbadás en 2020, escuchó el veredicto del jurado popular, respiró tranquila. Cuatro años después de que su hija hubiese desaparecido y hubiese sido hallada muerta a los pocos meses y en extrañas circunstancia, Belén Vazquez atisbaba la justicia. Dijo «sentirse reconfortada». Durante la vista oral, el novio de la joven orensana en el momento de los hechos, Julio González Sierra, defendió su inocencia pese a los numerosos indicios en su contra. Su versión se basa en que aquel día él y Nerea escaparon de la Guardia Civil corriendo tras robarle la recaudación a un taxista y ella tomó un camino y él otro, y nunca más se volvieron a ver. Para la Fiscalía y la familia, la película es otra. El Ministerio Público defendió que escapando de los agentes por un bosque Nerea se cayó y su pareja la dejó abandonada, sin ofrecerle ayuda, por lo que ella falleció a causa de las heridas.
La acusación particular fue un paso más allá y sostuvo ante el jurado que González Sierra agredió a Nerea y después la dejó tendida en el cauce del río. En ambos casos, un delito de homicidio (doloso o por omisión de socorro) por el que el acusado se enfrentaba a una pena de entre 12 y 14 años entre rejas. La exposición de los hechos, la declaración de los testigos y la versión de los peritos derivó en que los nueve integrantes del tribunal ciudadano considerasen probadas varias cuestiones relevantes en el caso, claves para el futuro de Julio González Sierra. Para ellos, como recoge su veredicto, el acusado es culpable de la muerte de Nerea, a la que habría abandonado malherida en el bosque sin dar noticia a nadie de su estado. Plegándose a la tesis de la Fiscalía, los integrantes del tribunal ciudadano dieron por hecho por unanimidad que esa tarde del 15 de enero de 2020 «Julio González Sierra se encontraba presente en el momento en el que se produjo el traumatismo craneoencefálico vertebral de Nerea Añel Vázquez y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento». También estuvieron de acuerdo, sin fisuras, en que «Julio González Sierra le manifestó a la madre de Nerea Añel Vázquez y a diferentes personas que Nerea había sido detenida por la Guardia Civil y se encontraba en prisión», sin narrar a nadie lo sucedido en el bosque. Con el veredicto de culpabilidad en la mano, la madre de Nerea esperaba la sentencia del caso para conocer la pena que le sería impuesta al procesado. Lo que no sospechaba, en ningún momento, era que el juez encargado de redactar el fallo fuese a absolver a González Sierra, el único acusado por el crimen.
La sorpresa por el giro en el caso fue mayúscula. Para el presidente magistrado de la Audiencia de Orense, Antonio Piña, el jurado erró en su veredicto. Se basa en que los jurados consideraron «no probado» que «Nerea Añel falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico vertebral provocado por una caída, y su fallecimiento no se hubiese producido si se le prestase atención médica». Un hecho por el que el magistrado presidente echó por tierra el veredicto y corrigió la sentencia a favor del procesado diez días después de que la familia hubiese respirado aliviada.
La palabra del jurado
La respuesta a la inesperada decisión de la Audiencia llegó en forma de un recurso al que ha tenido acceso ABC, en el que se recuerda negro sobre blanco el artículo 4 de la Ley del Tribunal del Jurado Popular, que proclama que «el magistrado-presidente, además de otras funciones que le atribuye la presente Ley, dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda». Como motivos del recurso, la acusación familiar, liderada por el letrado Jorge Temes, critica que la sentencia absuelve a Julio González Sierra, apartándose del veredicto del jurado de culpabilidad del delito de homicidio de comisión por omisión, contradiciendo el hecho probado por el Jurado de que la muerte de Nerea Añel Vázquez fue provocada por la falta de asistencia que debió prestarle Julio González Sierra después de producirse su caída en un punto no determinado del señalado como punto B». El recurso, de 19 folios, aclara que, una vez emitidos los informes de las acusaciones, si el juez entiende que no hay suficiente carga probatoria para fundar la condena del acusado, puede decidir la disolución del Jurado y dictar en tres días sentencia absolutoria motivada, una situación que no llegó a producirse. Entrando en la parte técnica de la cuestión, también reprocha la acusación de la familia de Nerea que si consideraba que no existía prueba, «debía disolver el Jurado», dando la oportunidad a las acusaciones de interponer el correspondiente recurso para conseguir un nuevo juicio con jurado y presidente distintos. Del mismo modo, el redactor del recurso interpreta que los hechos que fueron declarados probados por el jurado están debidamente justificados, «con clara referencia a los elementos de convicción que llevaron al Jurado a la declaración de culpabilidad». A espera de la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la familia confía en que la palabra del jurado prevalezca sobre la decisión del juez que podría dejar la muerte de Nerea sin resolver.