La juez archiva el caso del lotero investigado por robar 400.000 euros en su negocio
▶ Asegura que la Policía se basaba en meras «sospechas» y ella no ve indicios contra él
La magistrada del Juzgado de Instrucción 2 de Lugo ha decretado el archivo de la causa por un atraco el 4 de enero de 2024 en una administración de loterías de la ciudad en el que dos asaltantes se llevaron alrededor de 400.000 euros en metálico, según la denuncia del propietario del negocio. Dice que la hipótesis investigativa de la Policía, que concluye que el denunciante estaría implicado en los hechos y la presunta participación en los mismos de los ocupantes de un determinado vehículo, como presuntos atracadores, y de la hija de la arrendataria del coche, se fundamenta en meras sospechas. «Difícilmente puede cohonestarse que el presunto implicado en los hechos esté recibiendo amenazas y que se haya concertado con quienes presuntamente le amenazan para fingir el atraco de la administración de loterías», destaca la jueza, según difundió el TSXG.
De esta forma, la instructora concluye que no concurre frente al lotero «absolutamente ningún indicio racional de criminalidad». Indica que se encontraba investigado por imperativo legal, «al orientarse diversas medidas autorizadas por el Juzgado de Instrucción 3 de Lugo a investigar su presunta participación en los hechos por él denunciados». También advierte la juez de una «posible vulneración del derecho de defensa» del lotero en dependencias policiales, previamente a la judicialización de la causa, pues se le recibió declaración en sucesivas ocasiones como denunciante, incluso cuando ya existían sospechas policiales frente al mismo, con obligación de decir verdad». Por ello, podría haberse producido una «eventual violación del derecho de defensa». Además, afirma que se le recibió declaración a su esposa como testigo «cuando ya había sospechas policiales frente al denunciante, sin advertirle de su dispensa legal a declarar».
Sobre las contradicciones que la Policía imputa al denunciante en las declaraciones que prestó en dependencias policiales, la juez dice que hay que tener en cuenta «el impacto de haber vivido un atraco con arma de fuego en cualquier persona». «Siendo habitual las contradicciones de víctimas de hechos traumáticos en cualquier procedimiento penal, en particular sobre si ambos atracadores iban encapuchados o solo uno de ellos o si llevaban los chalecos amarillos», al tiempo que recalca que «lo que se afirma que son contradicciones en ningún caso tienen la relevancia que se pretende».
En cuanto a que las cámaras de la administración no funcionasen el día del atraco, afirma que la testifical practicada «excluye el conocimiento de tal extremo por parte del denunciante ni su intervención», pues fue informado por la empresa de seguridad tras atraco de que no funcionaban bien. Por consiguiente, «toda la construcción de la hipótesis investigativa policial en la que se funda la batería de medidas que se solicitan se funda en sospechas, en ningún caso indicios, las cuales no pueden asumirse», manifiesta la juez. Por eso, las medidas solicitadas por la Policía, como pedir localizaciones de los móviles o algunos datos bancarios, no son «idóneas, ni necesarias ni pertinentes».