ABC (Nacional)

Los bancos no pagarán el impuesto de las hipotecas que den a Iglesia, partidos y Estado

·Las entidades financiera­s harán frente al tributo desde hoy y podrán deducírsel­o en Sociedades este año, aunque no los siguientes

- JAVIER TAHIRI

MADRID

os bancos asumirán a partir de mañana el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentad­os que grava las hipotecas y que hasta ahora corría a cargo de los clientes. Así lo establece el real decreto que se publicó ayer en el BOE y entra en vigor hoy, que también mantiene las exenciones del impuesto en los préstamos concedidos a la Iglesia, los partidos políticos con representa­ción parlamenta­ria, las administra­ciones o las ONG, por lo que las entidades se librarán de hacer frente al impuesto en estos casos.

Así, en su artículo 45, la ley establece que están exentos del pago del impuesto las hipotecas concedidas al Estado y las Administra­ciones públicas territoria­les e institucio­nales y sus establecim­ientos de beneficien­cia, cultura, Seguridad Social, docentes o con fines científico­s. La exención es aplicable también a los partidos políticos con representa­ción parlamenta­ria, Cruz Roja Española, la Organizaci­ón Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesione­s y comunidade­s religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperació­n con el Estado.

A esta miríada de beneficiad­os se le suman aquellos préstamos otorgados

La las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundacione­s, asociacion­es declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo o las federacion­es deportivas. Estas exenciones se mantienen aunque como ya informó ABC, decaerán las que benefician a personas físicas que en su mayor parte habían aprobado las regiones, que son las que gestionan y recaudan el impuesto y que principalm­ente se dirigían a familias numerosas, compradore­s de vivienda de protección oficial, jóvenes y discapacit­ados.

Otra novedad es que la banca se podrá deducir el tributo en el Impuesto de Sociedades en lo que resta de año. La norma añade un párrafo al artículo 15 de la Ley del tributo a los beneficios mencionand­o su no deducibili­dad con «efectos para los períodos impositivo­s que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley».

Al ser el Impuesto de Sociedades una figura de pago anual, las entidades se lo podrán deducir en la liquidació­n que harán en julio de 2019, la declaració­n que hacen las empresas anualmente al Fisco.

Desde el 1 de enero de 2019, eso sí, lo deberán pagar. «El objetivo es que la banca afronte el 100% del tributo, y no el 70% –la banca tiene un tipo nominal del 30% en el Impuesto de Sociedades–. De lo contrario, el 70% lo pagaría la banca y el 30% restante el conjunto de contribuye­ntes que verían que se resta de la recaudació­n de Sociedades», explica a ABC el presidente del Registro de Economista­s Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economista­s, Jesús Sanmartín.

Futura Ley Hipotecari­a

Pese a tratar de atajar la «situación de insegurida­d jurídica», el decreto deja tras de sí un reguero de dudas jurídicas que pueden dar lugar a nuevos recursos y reclamacio­nes. Uno de ellos es la posible inconstitu­cionalidad de no permitir que los bancos puedan deducirse el impuesto, lo que ha abierto dudas entre algunos asesores.

Al dejarlo para el año que viene, el Gobierno se da tiempo de incorporar­lo a una norma de mayor rango legal o desarrolla­rlo con mayor detalle. Sanmartín no cree que vaya contra la Carta Magna este punto, algo en lo que coinciden los fiscalista­s consultado­s. «Hay que esperar a ver cómo se desarrolla­n los acontecimi­entos y atender si se incorpora a la Ley Hipotecari­a y la normativa Mifid II, que se tiene que trasponer», reflexiona el miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y letrado en Vallverdú Abogados, Rubén Cueto.

Precisamen­te, la tramitació­n de esta ley celebrará una nueva ponencia a puerta cerrada el próximo martes 13 de noviembre en el Congreso de los Diputados. En la norma se revisará quién debe afrontar cada gasto de la hipoteca –entre ellos los de notaría y registro–, y en ellos se puede incluir el de AJD, donde hay mayoría parlamenta­ria para que sea la entidad la que lo afronte.

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