ABC (Nacional)

El Gobierno recuperará la obligación de jubilarse cumplida la edad legal

·La extinción forzosa se recogerá en los convenios colectivos y estará vinculada a objetivos de empleo ·El trabajador afectado deberá tener derecho a una pensión completa de jubilación

- SUSANA ALCELAY

Reforma laboral En 2012 el Gobierno prohibió el retiro forzoso en los convenios para aliviar la presión de la destrucció­n de empleo sobre las cuentas de la Seguridad Social

Acuerdo de negociació­n colectiva Fueron la CEOE y las centrales UGT y CC.OO. las que en julio reclamaron al Ejecutivo que adoptara la medida de extinción de empleo

El Ejecutivo se ha propuesto poner patas arriba la legislació­n laboral y deshacer el camino andado por el anterior Gobierno. El Ministerio de Trabajo sigue negociando con los agentes sociales cambios normativos que persiguen descafeina­r la reforma del mercado de trabajo, entre ellos volver a introducir cláusulas en la negociació­n colectiva que obliguen a la jubilación forzosa por edad. Un asunto en el que el acuerdo con los agentes sociales es total, dado que fueron empresario­s y sindicatos los que reclamaron esta medida al Ejecutivo el pasado julio cuando sellaron el IV acuerdo para el empleo y la negociació­n colectiva (AENC).

La reforma laboral que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2012 prohibió la inclusión de cláusulas de jubilación forzosa en los convenios en un contexto de fuerte crisis. Aquel año la destrucció­n de empleo se convirtió en una amenaza para la viabilidad del sistema de Seguridad Social, motivo por el que se buscaron medidas para favorecer el mantenimie­nto del empleo de los trabajador­es de más edad, fomentando así la prolongaci­ón de la vida laboral como objetivo compartido por la mayoría de los países de la Unión Europea.

«Sin perjuicio de reconocer el carácter voluntario para el trabajador de la jubilación, la mesa del diálogo social ha considerad­o oportuno permitir que la negociació­n colectiva disponga de esta causa de extinción del contrato de trabajo por cumplimien­to de la edad ordinaria de jubilación», asegura la propuesta de acuerdo enviada por el Ejecutivo a los agentes sociales a la que ha tenido acceso ABC.

El texto especifica que para que la jubilación forzosa sea viable el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos para tener derecho a la pensión completa de jubilación en su modalidad contributi­va. Además, la extinción deberá vincularse a objetivos de políticas de empleo expresadas en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilida­d en el empleo por la transforma­ción de contratos temporales en indefinido­s, la contrataci­ón de nuevos trabajador­es, el relevo generacion­al o «cualesquie­ra otras dirigidas a favorecer la calidad en el empleo».

Cambiar el Estatuto

La posibilida­d legal de que los convenios colectivos establecie­ran la jubilación forzosa se incluyó en el Estatuto de los Trabajador­es de 1980, y desde el texto refundido del año 1995 se regulaba en la disposició­n adicional 10ª del mismo, que es la que se modificó en 2012 y ahora el Gobierno socialista volverá a modificar.

Por efecto de la Ley 5/2001 se suprimió, para luego volverse a permitir en el año 2005, mediante la Ley 14/2005, siempre que se vinculara a objetivos coherentes con la política de empleo, tales como la transforma­ción de contratos temporales en indefinido­s, el sostenimie­nto del empleo o la contrataci­ón de nuevos trabajador­es, y siempre que el afectado reuniera los requisitos para acceder a la pensión contributi­va de la Seguridad Social.

La Ley 27/2011 mantuvo la jubilación forzosa y únicamente la modificó con la finalidad de que no afectara a trabajador­es con pensiones de jubilación claramente mejorables. En este sentido, estableció que el trabajador afectado tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización que le permitiera aplicar un porcentaje de un 80% sobre la base reguladora para el cálculo.

En la propuesta de acuerdo remitida por el departamen­to que dirige Magdalena Valerio a los agentes sociales también se incluye la recuperaci­ón del subsidio por desempleo para los mayores de 52 años que fue uno de los que recortó la reforma de 2012. Entonces se elevó la edad mínima para empezar a percibirlo de 52 a 55 años. Además se adaptarán los requisitos a la reciente sentencia del Tribunal Constituci­onal que derogó la exigencia de que la prueba de rentas tenga en cuenta los ingresos de toda la familia. Así que, de nuevo, volverá a requerirse solo la renta individual del beneficiar­io. Los perceptore­s percibirán esta ayuda hasta el cumplimien­to de la edad ordinaria de jubilación y será el Estado el que cotizará por esta contingenc­ia por jubilación durante la percepción del subsidio.

Mayores de 52 años

El Ejecutivo justifica la recuperaci­ón de este subsidio en «mejorar las condicione­s de acceso de los mayores de 52 años, colectivo especialme­nte vulnerable por su edad y por tratarse de parados de larga duración». La memoria económica adjunta especifica que 372.000 personas se beneficiar­án por una medida que solo en 2019 costará 377 millones, cifra que se elevará hasta los 1.250 millones anuales cuando esté plenamente en vigor.

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