El Consejo de Estado vio «grave» que Montero se saltara la consulta pública del ‘sí es sí’ LA POSICIÓN DEL ÓRGANO CONSULTIVO
▶ «Algunos de los defectos que presenta el anteproyecto podrían haberse evitado o mitigado», avisó el órgano ▶ Igualdad se aferra a que sometió el texto a audiencia pública, un trámite distinto y posterior a la consulta
La omisión de la consulta pública en la ley del ‘solo sí es sí’ denunciada ayer por ABC no pasó desapercibida para el Consejo de Estado. El órgano consultivo consideró que la tramitación realizada por el Ministerio de Igualdad respetó «las exigencias mínimas previstas», pero advirtió de que la falta de consulta previa era un defecto trascendente. «El Consejo de Estado no puede dejar de censurar la gravedad que reviste la omisión de este trámite procedimental de la consulta previa establecida con carácter preceptivo en el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno», recoge su informe.
Para el órgano consultivo esta omisión no fue inocua sino que tuvo consecuencias. «El referido defecto procedimental ha impedido tener en cuenta desde un primer momento algunas cuestiones que es más difícil integrar después, en el trámite de audiencia, cuando el proyecto está ya avanzado», recriminó. «Algunos de los defectos que presenta el anteproyecto podrían haberse evitado o mitigado con una tramitación correcta», remachó al respecto.
El informe del Consejo de Estado era preceptivo en este anteproyecto y cuando fue elaborado ( junio de 2021), el citado órgano estaba presidido por María Teresa Fernández de la Vega. Esta socialista ha destacado siempre como gran defensora de los derechos de las mujeres: estuvo detrás de la aprobación de la Ley para la Igualdad Efectiva (2007), y abrió camino a las féminas al ser la primera vicepresidenta primera del Gobierno y primera presidenta del Consejo de Estado. Con este currículo, difícilmente se le puede acusar de tener una visión machista. Pero bajo su presidencia, el citado órgano repudió las razones de interés público alegadas por Igualdad para saltarse la consulta previa de la ley del ‘solo sí es sí’. «No guardan relación con tal omisión procedimental, pues para ello no basta que la iniciativa revista graves razones de interés público, sino que es indispensable que estas justifiquen prescindir del trámite», señaló.
El informe incide claramente en esta idea. «Aun reconociendo la necesidad de abordar la protección integral frente a las violencias sexuales que aquí se proyecta, ello no justifica la supresión de este trámite esencial para la participación ciudadana en la orientación de las iniciativas normativas del Gobierno», ahonda.
Ataques de Igualdad
Como informó ayer este diario, la memoria redactada por el Ministerio de Igualdad sobre la ley del ‘solo sí es sí’ recoge en su página 6 que no se sustanció consulta pública por «concurrir una razón grave de interés público, como es la necesidad imperiosa y acuciante de garantizar la seguridad y la libertad sexual». A pesar de todo ello, fuentes de la cartera de Igualdad negaron ayer la mayor y acusaron a este periódico de mentir señalando
que la consulta pública sí había existido solo que se había materializado « después, cuando el anteproyecto ya había sido redactado». También señalaron que esa supuesta consulta pública b había sido la «más larga de todas d las leyes».
Pero ese trámite que se sustanció con posterioridad no fue la consulta pública sino la audiencia e información pública. Este segundo procedimiento es distinto y se realiza en una fase más avanzada, con el objetivo de que aquellos ciudadanos que se vean afectados por un texto ya redactado puedan formular alegaciones. La consulta pública previa, en cambio, persigue recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de que el Gobierno elabore un proyecto normativo. Son dos trámites diferentes y a ambos obliga la ley.
La audiencia no es suficiente
El trámite de audiencia pública que lanzó Igualdad fue más extenso de lo inicialmente previsto, por la suspensión de los plazos administrativos provocada por el estado de alarma de marzo de 2020. Inicialmente iba a sustanciarse entre el 9 y el 27 de marzo de 2020, pero finalmente estuvo abierto del 9 al 13 de marzo, y prorrogado posteriormente del 1 al 15 de junio. Pero esa mayor extensión no borró el pecado de la falta de consulta pública. El
La Ley del Gobierno señala que la consulta debe realizarse antes de que una ley se redacte; la audiencia debe ser posterior
«El Consejo de Estado no puede dejar de censurar la gravedad que reviste la omisión de este trámite procedimental de la consulta previa»
«El referido defecto procedimental ha impedido tener en cuenta desde un primer momento algunas cuestiones que es más difícil integrar después»
«Las razones de interés público alegadas (por el Ministerio de Igualdad) no guardan relación con tal omisión procedimental»
«Esta supresión no puede estimarse colmada con la realización de un extenso trámite de audiencia e información públicas»
«Reconociendo la necesidad de abordar la protección integral frente a las violencias sexuales, ello no justifica la supresión de este trámite esencial para la participación ciudadana»
Consejo de Estado incluyó esta consideración en su informe, al señalar que la supresión de la consulta «no puede estimarse colmada con la realización de un extenso trámite de audiencia e información públicas».
El órgano consultivo se mostró tan contundente porque la Ley del Gobierno solo permite eludir la consulta previa en cuatro casos tasados que no se dieron en el anteproyecto del ‘solo sí es sí’. A las ya referidas razones de interés público que deben justificarse, solo se suman que la tramitación sea urgente, que se trate de normas presupuestarias u organizativas, o que la nueva ley carezca de obligaciones relevantes hacia los destinatarios.
«No basta que la iniciativa revista graves razones de interés público, sino que es indispensable que estas justifiquen prescindir del trámite»