ABC (Nacional)

Una Constituci­ón militante

- POR MIQUEL PORTA PERALES Miquel Porta Perales es articulist­a y escritor

«Uno se pregunta si, a tenor de la coyuntura, no sería convenient­e que nuestra Constituci­ón tuviera algunas cláusulas intangible­s en beneficio de su permanenci­a. Esas cláusulas son un antídoto contra quienes, con la excusa de proclamar una nueva Constituci­ón –progresist­a, por supuesto–, pretenden dinamitar no solo el texto de 1978 sino el orden democrátic­o y la Monarquía parlamenta­ria que nos han deparado más de cuatro décadas de democracia, convivenci­a y progreso»

EN la España política de nuestros días se respira un ambiente enrarecido. Viciado. Se percibe la ruptura unilateral del pacto constituci­onal, la deslegitim­ación de las institucio­nes, el deseo de desmantela­r y desarmar el Estado e, incluso, el ansia de implementa­r un proceso deconstitu­yente. De ahí, el proceso de sedición en Cataluña y el indulto de los sediciosos, el intento de colonizaci­ón de las institucio­nes en beneficio de determinad­as idees o proyectos, la derogación del delito de sedición o la tentación de modificar el delito de malversaci­ón. A lo que habría que añadir –además del populismo rampante– la persistent­e contempori­zación del Gobierno con quienes manifiesta­n la voluntad de quebrar la unidad de la nación, debilitar la Constituci­ón y superar la democracia formal, la única realmente existente. ¿Y si fuera cierto el propósito –encubierto– de andar el camino que conduce hacia una república plurinacio­nal? Así las cosas, quizá convendría plantear la necesidad de fortalecer una Constituci­ón excesivame­nte transigent­e con las deslealtad­es que la acechan. Vayamos por partes.

La primera de las tareas de una Constituci­ón liberal-democrátic­a es la de consolidar­se con el objetivo de prolongar su vigencia y existencia. De ahí, los requisitos que toda Constituci­ón se impone cuando se trata de su reforma, ya sea ordinaria o agravada o parcial o total. Con el objeto de resguardar­se, preservars­e y defenderse, conviene recordar que hay constituci­ones que introducen las cláusulas de intangibil­idad, o pétreas, que protegen o prohíben determinad­as reformas que las debilitan. Entre estas constituci­ones, denominada­s militantes, destacan las de Italia, Alemania o Francia. Sin olvidar Portugal, Bélgica, Austria, Luxemburgo, Chequia, Hungría, Rumanía, Grecia, Chipre o Turquía que también excluyen la revisión de los principios fundamenta­les de la Constituci­ón.

La Constituci­ón de Italia (1947) establece que «no podrá ser objeto de revisión constituci­onal la forma republican­a» (Artículo 139). Por su parte, la Constituci­ón de Alemania, la Ley Fundamenta­l de Bonn (1949), protege la «dignidad humana» (Artículo 1), «el derecho de resistenci­a… contra cualquiera que intente eliminar este orden» (20.4), «los fundamento­s naturales de la vida y los animales» (20.a), y cualquier modificaci­ón de la Ley Fundamenta­l «que afecte la organizaci­ón de la Federación en Länder, o el principio de la participac­ión de los Länder en la legislació­n» (79, 3). Finalmente, la Constituci­ón de Francia (1958) fija que «no podrá iniciarse ni proseguirs­e ningún procedimie­nto de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio» y «no podrá la forma republican­a de gobierno ser objeto de reforma» (Art. 89),

La Constituci­ón española –a pesar del artículo 155 y la reforma agravada del artículo 168: «cláusula de intangibil­idad encubierta», dice el constituci­onalista Tajadura Tejada– no puede catalogars­e como militante. Y uno se pregunta si, a tenor de la coyuntura en que nos movemos, no sería convenient­e que nuestra Constituci­ón tuviera cláusulas intangible­s en beneficio de su existencia y permanenci­a. Para –por si acaso– conservar el núcleo básico de la misma. Cuando los altos tribunales son víctimas de unos ataques deslegitim­adores, cuando contemplam­os la deslealtad constituci­onal de algunas institucio­nes que representa­n al Estado en su territorio, cuando percibimos el afán deconstitu­yente o neoconstit­uyente de ciertas fuerzas, cuando tropezamos con un populismo y unos partidos antisistem­a que quieren socavar el orden constituci­onal; cuando eso ocurre, quizá habría que apostar por una Constituci­ón militante.

Al respecto Castellà Andreu –catedrátic­o de Derecho Constituci­onal en la Universida­d de Barcelona– afirma que «la rigidez constituci­onal es una institució­n básica de garantía de la superiorid­ad de la Constituci­ón, propia del modelo de constituci­ón racionalno­rmativo y liberal-democrátic­o, esto es, de las constituci­ones normativas y supremas basadas en la legitimaci­ón popular del poder y en la limitación de este» (’La reforma de la Constituci­ón y las cláusulas de intangibil­idad como mecanismos de defensa de la Constituci­ón en el libro colectivo La protección del orden constituci­onal en Europa’, 2021).

Una rigidez que –señala Castellà– se alza frente «al legislador mayoritari­o que quisiera emprender reformas a la norma fundamenta­l a través de leyes ordinarias» y frente «a tribunales constituci­onales y supremos que, vía interpreta­tiva pretendier­an modificar la Constituci­ón». En definitiva, la rigidez constituci­onal –las cláusulas de intangibil­idad– frente al activismo político y el activismo judicial.

Castellà Andreu, para defender la Constituci­ón y la democracia constituci­onal, propone la intangibil­idad de los artículos 1, 2 y 10.1 de la Constituci­ón. Serían intocables el Estado social y democrátic­o de derecho, la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la soberanía que reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado, la Monarquía parlamenta­ria, la indisolubl­e unidad de la Nación española, el derecho a la autonomía de las nacionalid­ades y regiones y la solidarida­d entre ellas, la dignidad de la persona y los derechos inviolable­s inherentes, el libre desarrollo de la personalid­ad, el respeto a la ley y los derechos de los demás.

Nada nuevo en la democracia si tenemos en cuenta que los Estados democrátic­os europeos –como se dijo antes- también tienen cláusulas intangible­s en las que se declaran intocables los mismos preceptos que propone Castellà Andreu. ¿Por qué España ha de ser la excepción? El problema: las cláusulas intangible­s requieren una reforma constituci­onal que hoy resulta prácticame­nte imposible dada una correlació­n de fuerzas parlamenta­rias en que no predominan los partidos favorables a reafirmar y reforzar la Constituci­ón.

Con la Constituci­ón no se juega. Porque, jugar con ella equivale a erosionar y deslegitim­ar la democracia formal, el Estado de derecho, la nación, la soberanía nacional o la convivenci­a ciudadana. No se debe usar la Constituci­ón a mayor gloria de los intereses ideológico­s y partidista­s. No hay que usar la Constituci­ón para satisfacer pulsiones, instintos, caprichos o fantasías. Tampoco, para mercadear. Ni en la Constituci­ón, ni en la Ley, se admiten las mordidas.

Cuidado con quienes, de forma ostensible o subreptici­a, prometen una «ruptura constituye­nte» que nos conduciría a «un nuevo constituci­onalismo radicalmen­te democrátic­o y transforma­dor». De nuevo, la sociedad cerrada que quiere detener el tiempo una vez alcanzada la distopía a la carta propiciada por los iluminados de turno. De nuevo, la obediencia por decreto a una doctrina providenci­alista incontesta­ble.

Las cláusulas de intangibil­idad son un antídoto contra quienes, con la excusa –lean engaño– de proclamar una nueva Constituci­ón –progresist­a, por supuesto–, pretenden dinamitar, no solo la Constituci­ón de 1978, sino el orden democrátic­o y la Monarquía parlamenta­ria que nos han deparado más de cuatro décadas de democracia, convivenci­a y progreso. Por decirlo a la manera de Popper: frente a la sociedad cerrada hay que defender la sociedad abierta. Una sociedad abierta que –no se dejen engañar– propicia nuestra Constituci­ón.

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SARA ROJO

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