Voto particular al fallo del aborto: «La Constitución no es una hoja en blanco que se pueda reescribir»
▶ Tres magistrados reprochan que la interrupción sea un derecho fundamental
«La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho; tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete (el TC)». Así de contundentes se muestran los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez en su voto particular contrario a la sentencia de la mayoría progresista que considera el derecho al aborto un derecho fundamental.
«La realidad social puede conducir a que se vuelvan obsoletas algunas previsiones constitucionales, o a que se manifieste la necesidad de cambio de estas, pero para ello está prevista la reforma constitucional», señala el texto, al que ha tenido acceso ABC.
«La Constitución no solo impone límites al legislador (si no, no sería Constitución), sino también al Tribunal Constitucional; uno y otro han de respetar la rigidez de las normas constitucionales por la sencilla razón de que ni el legislador ni este Tribunal pueden sustituir al poder constituyente, erigiéndose en una especie de poderes constituyentes alternativos. De otro modo, se quebrantaría el concepto mismo de Constitución», añade.
Doctrina a la carta
Critican los magistrados, además, esa «mal entendida interpretación evolutiva» que utiliza la sentencia para evitar conectarla con la sentencia del aborto de 1985 aprobada por este mismo tribunal. La doctrina de esa sentencia sobre el alcance de la protección constitucional al «nasciturus», a la vida humana en formación, «ha sido confirmada por la posterior jurisprudencia de este Tribunal y de hecho la ley de plazos de 2010 (la ahora avalada por el Constitucional) afirma en su exposición de motivos haber tenido en cuenta esa doctrina». Sin embargo, dicen, la mayoría progresista que ha dictado la nueva sentencia solo se apoya en esa doctrina «para apoyar sus tesis favorables».
En su voto particular (queda pendiente sólo el de Concepción Espejel, que suscribe uno ella sola), Arnaldo, Tolosa y Enríquez señalan que efectivamente el Tribunal puede apartarse de su doctrina precedente «pero no de forma encubierta, sino expresa, y dando cumplida razón de ese cambio de doctrina». «No es esto lo que sucede en este caso, pues lo que en realidad pretende la sentencia es articular un pretendido nuevo derecho categorizado como fundamental, en este caso el derecho de la mujer al aborto».
Así, la sentencia de la mayoría progresista «no se limita a analizar si la concreta opción regulatoria plasmada por el legislador en el texto legal sujeto a enjuiciamiento respeta o desborda los límites constitucionales, sino que, excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho fundamental, que identifica como ‘derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo’, anclado en el artículo 15 de la Constitución (integridad fisica y moral) en conexión con el artículo 10.1 (dignidad de la persona), del que se sigue el deber constitucional de los poderes públicos (singularmente, del legislador) de garantizar su efectividad». A juicio de los magistrados, esto no es si no un modo de afirmar el carácter prestacional de este nuevo derecho construido ‘ex novo’ por la sentencia.
A propósito de este punto, y en relación a esa «pretendida interpretación evolutiva» de la Constitución» se recuerda que cuando se avaló el matrimonio homosexual en 2012, « en ningún momento llegó a deducir del texto constitucional un pretendido derecho fundamental de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio».
Consentimiento paterno
Por otra parte, los magistrados discrepantes reprochan a sus compañeros que no expliquen por qué no entran a analizar el consentimiento paterno en el caso de menores de 16 años (al haber decaído ese motivo de impugnación por la posterior reforma del PP en 2015) y sí lo hacen en aspectos que habrían decaído por la entrada en vigor de la ‘ ley Montero’ el pasado marzo. Insinúan así que con esta actuación el TC pretende blindar esa nueva ley. Consideran así que la sentencia «dispensa un diferente tratamiento» a la reforma introducida por el PP en 2015 (en la que Rajoy tocó puntualmente el consentimiento en las menores) respecto a la del actual Ejecutivo.