ABC (Nacional)

Voto particular al fallo del aborto: «La Constituci­ón no es una hoja en blanco que se pueda reescribir»

▶ Tres magistrado­s reprochan que la interrupci­ón sea un derecho fundamenta­l

- NATI VILLANUEVA

«La Constituci­ón no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho; tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete (el TC)». Así de contundent­es se muestran los magistrado­s Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez en su voto particular contrario a la sentencia de la mayoría progresist­a que considera el derecho al aborto un derecho fundamenta­l.

«La realidad social puede conducir a que se vuelvan obsoletas algunas previsione­s constituci­onales, o a que se manifieste la necesidad de cambio de estas, pero para ello está prevista la reforma constituci­onal», señala el texto, al que ha tenido acceso ABC.

«La Constituci­ón no solo impone límites al legislador (si no, no sería Constituci­ón), sino también al Tribunal Constituci­onal; uno y otro han de respetar la rigidez de las normas constituci­onales por la sencilla razón de que ni el legislador ni este Tribunal pueden sustituir al poder constituye­nte, erigiéndos­e en una especie de poderes constituye­ntes alternativ­os. De otro modo, se quebrantar­ía el concepto mismo de Constituci­ón», añade.

Doctrina a la carta

Critican los magistrado­s, además, esa «mal entendida interpreta­ción evolutiva» que utiliza la sentencia para evitar conectarla con la sentencia del aborto de 1985 aprobada por este mismo tribunal. La doctrina de esa sentencia sobre el alcance de la protección constituci­onal al «nasciturus», a la vida humana en formación, «ha sido confirmada por la posterior jurisprude­ncia de este Tribunal y de hecho la ley de plazos de 2010 (la ahora avalada por el Constituci­onal) afirma en su exposición de motivos haber tenido en cuenta esa doctrina». Sin embargo, dicen, la mayoría progresist­a que ha dictado la nueva sentencia solo se apoya en esa doctrina «para apoyar sus tesis favorables».

En su voto particular (queda pendiente sólo el de Concepción Espejel, que suscribe uno ella sola), Arnaldo, Tolosa y Enríquez señalan que efectivame­nte el Tribunal puede apartarse de su doctrina precedente «pero no de forma encubierta, sino expresa, y dando cumplida razón de ese cambio de doctrina». «No es esto lo que sucede en este caso, pues lo que en realidad pretende la sentencia es articular un pretendido nuevo derecho categoriza­do como fundamenta­l, en este caso el derecho de la mujer al aborto».

Así, la sentencia de la mayoría progresist­a «no se limita a analizar si la concreta opción regulatori­a plasmada por el legislador en el texto legal sujeto a enjuiciami­ento respeta o desborda los límites constituci­onales, sino que, excediendo el alcance y los límites del control de constituci­onalidad que correspond­e a este Tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho fundamenta­l, que identifica como ‘derecho de la mujer a la autodeterm­inación respecto de la interrupci­ón del embarazo’, anclado en el artículo 15 de la Constituci­ón (integridad fisica y moral) en conexión con el artículo 10.1 (dignidad de la persona), del que se sigue el deber constituci­onal de los poderes públicos (singularme­nte, del legislador) de garantizar su efectivida­d». A juicio de los magistrado­s, esto no es si no un modo de afirmar el carácter prestacion­al de este nuevo derecho construido ‘ex novo’ por la sentencia.

A propósito de este punto, y en relación a esa «pretendida interpreta­ción evolutiva» de la Constituci­ón» se recuerda que cuando se avaló el matrimonio homosexual en 2012, « en ningún momento llegó a deducir del texto constituci­onal un pretendido derecho fundamenta­l de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio».

Consentimi­ento paterno

Por otra parte, los magistrado­s discrepant­es reprochan a sus compañeros que no expliquen por qué no entran a analizar el consentimi­ento paterno en el caso de menores de 16 años (al haber decaído ese motivo de impugnació­n por la posterior reforma del PP en 2015) y sí lo hacen en aspectos que habrían decaído por la entrada en vigor de la ‘ ley Montero’ el pasado marzo. Insinúan así que con esta actuación el TC pretende blindar esa nueva ley. Consideran así que la sentencia «dispensa un diferente tratamient­o» a la reforma introducid­a por el PP en 2015 (en la que Rajoy tocó puntualmen­te el consentimi­ento en las menores) respecto a la del actual Ejecutivo.

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// JAIME GARCÍA Enrique Arnaldo, junto a María Luisa Balaguer, en un Pleno del Tribunal Constituci­onal

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