El despido de Arizaga de Tussam no fue «político», según el TSJA
El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso del exgerente, despedido por Espadas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación promovido por el exgerente de la empresa municipal Transportes Urbanos de Sevilla, Tussam, Carlos Arizaga, contra una sentencia que allá por 2016 declaraba improcedente el despido al que fue sometido en septiembre de 2015, varios meses después de hacerse con la Alcaldía el socialista Juan Espadas. En su recurso, Arizaga consideraba «nulo» dicho despido por «discriminatorio por razón política e ideológica y por producirse por orden del alcalde», si bien el Alto tribunal andaluz no aprecia tal extremo.
La sentencia del TSJA, recogida por E.P., parte de una resolución previa emitida en mayo de 2016 por el Juzgado de lo Social 3 de Sevilla, respecto al despido aplicado por Tussam a Arizaga el 2 de septiembre de 2015 alegando causas disciplinarias. En dicha sentencia inicial, se declaraban como hechos probados que Arizaga comenzó a ejercer como director gerente de Tussam allá por 2004, cuando el Ayuntamiento hispalense, socio único de Tussam, estaba gobernado por el socialista Alfredo Sánchez Monteseirín. Arizaga ostentó dicho cargo mediante un contrato de alta dirección hasta el mes de agosto de 2011, toda vez que en junio de ese año había desembarcado en la Alcaldía el popular Juan Ignacio Zoido. En agosto de 2011, según la sentencia inicial de este litigio, dicho contrato fue «resuelto de común acuerdo» y Arizaga «pasó a desempeñar las funciones de director adjunto a la gerencia de Tussam», mediante otro contrato de alta dirección cuya duración se prolongaría «hasta la constitución de la siguiente corporación municipal».
No obstante, ya en 2012 Arizaga pasó a contar con un contrato «de directivo de régimen laboral común para prestar servicios como director con carácter temporal», también hasta la constitución de la siguiente corporación. Gracias a ello, el exgerente de Tussam «asistió y coordinó a diversos grupos de trabajo de la Corporación de Empresas Municipales en los meses de junio y julio de 2015».
Entrega de llaves
Según la sentencia inicial del litigio, una vez comenzado el actual mandato, ya con Espadas, Arizaga habría realizado no pocos «esfuerzos por permanecer como directivo» en Tussam. La sentencia inicial expone que finalmente habría sido acordado que el exgerente continuase en Tussam en la «categoría profesional de jefe de departamento», siéndole incluso entregadas «las llaves de su nuevo despacho». No obstante, dos días después de recibir las llaves, concretamente el 9 de septiembre de 2015, Tussam notificó a Arizaga su despido por causas disciplinarias, bajo la premisa de que «conociendo ya su próximo cese, planificó y convocó grupos de trabajo para fechas en las que ya no ostentaría la condición de coordinador de los mismos y tras su cese como director había mantenido contactos con técnicos de las empresas municipales para realizar gestiones correspondientes a sus funciones como directivo».
La sentencia en cuestión, fruto del recurso de Arizaga contra su despido, declara improcedente la resolución de la relación contractual, condenando a Tussam a readmitir al exgerente y abonarle los salarios dejados de percibir o indemnizarle con 24.249 euros. Pero Arizaga recurrió dicha sentencia ante la sala de lo Social del TSJA, «con el argumento de que el despido es nulo por discriminatorio por razón política e ideológica». La Justicia no lo ve así.