Silvestrismo y exigencias técnicas
A tendiendo a la Directiva de AVES, existe un requisito técnico de carácter general para cualquier modo de caza o captura de aves: las capturas han de ser compatibles con la conservación de los niveles poblacionales de todas las aves atendiendo a la capacidad de los hábitats y otras necesidades. Lo exigido en la Directiva es que los niveles poblacionales de aves se mantengan sin que exista una prohibición absoluta que impida la captura con ;nes recreativos.
La existencia de excepciones en la propia Directiva a sus prohibiciones (matarlas o capturarlas) es un reconocimiento pleno de que determinadasactividades humanas( caza de especies cinegéticas) y ciertos modo de captura de aves (captura de fringílidos en Austria) son compatibles con la exigencia técnica y fundamental de la Directiva.
Para asegurar esa compatibilidad, en el caso de especies no cinegéticas y medios prohibidos (capturas con red de aves fringílidas), la Directiva concreta las exigencias técnicas a cumplir. Esas exigencias son: el modo de captura ha de ser selectivo, lo es; y las capturas han de producirse de manera prudente y en pequeñas cantidades, así ha sido, se procedió al cálculo conforme a norma establecida por la propia Comisión, y se aprobaron unos cupos nacionales.
Por lo tanto cabe una primera conclusión, con las exigencias mencionadas, y otras añadidas en lo que se refiere a los controles debidos (posible para Austria y otras excepciones aplicadas en otros países europeos) el Silvestrismo no es ningún problema de conservación de las poblaciones de aves de las que se provee. Nadie, a nivel técnico y capacitado ha suscrito lo contrario.
No obstante, hay quien ha planteado que la cría en cautividad es la mejor forma de compatibilizar las necesarias medidas a aplicar en la protección de las aves con los intereses de silvestristas, omitiendo sus intereses recreativos. Quien plantea esto, por la exigencia de la Directiva en la búsqueda de soluciones satisfactorias que no entrañe excepciones, confunde la protección de un ejemplar concreto (exigible para ciertas especies pero no para fringílidos) con la protección de una población que se renueva continuamente. Aceptando esa posibilidad, a pesar de tesis jurídicas y hechos - caso Austria y otros - que niegan la oportunidad de tal planteamiento, cabe preguntarse si la cría en cautividad es una solución satisfactoria para que los silvestristas se provean de aves de canto.
A nivel técnico debe responderse con estudios y la respuesta lo tenemos en los estudios del ICO (Institut Catalá d’Ornitologia). Los datos son concluyentes, la cría en cautividad no es solución satisfactoria.
Por contra existe un Dictamen que concluye lo contrario, y que por el nivel de sus redactores (asesores científicos del Ministerio) es considerado crucial en la cuestión, cuando en verdad se trata de un documento acientífico y claro ejemplo de pseudociencia. Sus redactores tuvieron hasta la osadía de omitir la existencia de los estudios del ICO y obtener datos no revisados de internet que además tergiversan.