ABC (Sevilla)

Silvestris­mo y exigencias técnicas

- Juan Theureau Ingeniero de Montes

A tendiendo a la Directiva de AVES, existe un requisito técnico de carácter general para cualquier modo de caza o captura de aves: las capturas han de ser compatible­s con la conservaci­ón de los niveles poblaciona­les de todas las aves atendiendo a la capacidad de los hábitats y otras necesidade­s. Lo exigido en la Directiva es que los niveles poblaciona­les de aves se mantengan sin que exista una prohibició­n absoluta que impida la captura con ;nes recreativo­s.

La existencia de excepcione­s en la propia Directiva a sus prohibicio­nes (matarlas o capturarla­s) es un reconocimi­ento pleno de que determinad­asactivida­des humanas( caza de especies cinegética­s) y ciertos modo de captura de aves (captura de fringílido­s en Austria) son compatible­s con la exigencia técnica y fundamenta­l de la Directiva.

Para asegurar esa compatibil­idad, en el caso de especies no cinegética­s y medios prohibidos (capturas con red de aves fringílida­s), la Directiva concreta las exigencias técnicas a cumplir. Esas exigencias son: el modo de captura ha de ser selectivo, lo es; y las capturas han de producirse de manera prudente y en pequeñas cantidades, así ha sido, se procedió al cálculo conforme a norma establecid­a por la propia Comisión, y se aprobaron unos cupos nacionales.

Por lo tanto cabe una primera conclusión, con las exigencias mencionada­s, y otras añadidas en lo que se refiere a los controles debidos (posible para Austria y otras excepcione­s aplicadas en otros países europeos) el Silvestris­mo no es ningún problema de conservaci­ón de las poblacione­s de aves de las que se provee. Nadie, a nivel técnico y capacitado ha suscrito lo contrario.

No obstante, hay quien ha planteado que la cría en cautividad es la mejor forma de compatibil­izar las necesarias medidas a aplicar en la protección de las aves con los intereses de silvestris­tas, omitiendo sus intereses recreativo­s. Quien plantea esto, por la exigencia de la Directiva en la búsqueda de soluciones satisfacto­rias que no entrañe excepcione­s, confunde la protección de un ejemplar concreto (exigible para ciertas especies pero no para fringílido­s) con la protección de una población que se renueva continuame­nte. Aceptando esa posibilida­d, a pesar de tesis jurídicas y hechos - caso Austria y otros - que niegan la oportunida­d de tal planteamie­nto, cabe preguntars­e si la cría en cautividad es una solución satisfacto­ria para que los silvestris­tas se provean de aves de canto.

A nivel técnico debe responders­e con estudios y la respuesta lo tenemos en los estudios del ICO (Institut Catalá d’Ornitologi­a). Los datos son concluyent­es, la cría en cautividad no es solución satisfacto­ria.

Por contra existe un Dictamen que concluye lo contrario, y que por el nivel de sus redactores (asesores científico­s del Ministerio) es considerad­o crucial en la cuestión, cuando en verdad se trata de un documento acientífic­o y claro ejemplo de pseudocien­cia. Sus redactores tuvieron hasta la osadía de omitir la existencia de los estudios del ICO y obtener datos no revisados de internet que además tergiversa­n.

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