ABC (Sevilla)

Alemania permite heredar el patrimonio virtual en las redes sociales de un fallecido

En España no existen leyes específica­s que regulen la gestión del legado digital

- PATRICIA BIOSCA

Esta semana se conocía la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia de Karlsruhe, en Alemania, por la que se otorgaba el derecho a unos padres a acceder a la cuenta de Facebook de su hija de 15 años fallecida. Esta decisión ha abierto el debate sobre la identidad virtual de los usuarios, una vez que mueren, o hasta qué punto las empresas tecnológic­as se pueden encargar de dilucidar su destino. En este caso concreto, la Justicia alemana daba la razón a los padres, que en un principio recibieron la negativa de la red social creada por Mark Zuckerberg, porque podría violar el contenido privado de otros usuarios que se comunicaro­n con ella.

La sentencia dictada el pasado jueves recoge que, al igual que el correo postal o los diarios personales, las cuentas en redes sociales forman parte del patrimonio de la fallecida, cuyos padres querían acceder a su informació­n en Facebook. El objetivo era encontrar pistas sobre si su muerte, que se produjo al caerse la menor a las vías del metro de Berlín en 2012, fue un accidente o un suicidio. El fallo sienta un precedente en Alemania, que se podría aplicar, no solo en el caso de Facebook, sino de otras redes sociales. Ello obligaría a las tecnológic­as a facilitar las claves y contraseña­s a los herederos, que hasta ahora solo podían pedir que la cuenta se convirties­e en un «perfil conmemorat­ivo» o eliminarla directamen­te. ¿Qué ocurre en España?

Todos los expertos consultado­s por ABC coinciden en que un perfil en redes sociales forma parte del legado de la persona fallecida y estaría recogido dentro del Código Civil español, en el apartado de Sucesiones. «La sentencia es bastante lógica, y sigue el criterio señalado desde hace tiempo: no existe una herencia digital que deba separarse de lo que hasta ahora entendíamo­s como bienes y derechos transmisib­les», explica Sergio Carrasco, experto en derecho digital en Fase Consulting.

Los intentos de regulación

Sin embargo, en España no existe una regulación específica, aunque se han llevado a cabo «experiment­os», como la ley de Voluntades Digitales, aprobada por el Gobierno catalán a principios de 2017, que se encuentra paralizada por el Tribunal Constituci­onal. Esta norma pretendía, por un lado, permitir que cualquiera pudiera manifestar sus últimas voluntades digitales, en un regis- tro creado «ex profeso» para tal fin, así como permitir que los padres de los menores pudieran gestionar el perfil de sus hijos, en caso de muerte.

«Todo lo que lleve el apellido “digital” suena a novedoso, pero lo cierto es que ya existen leyes que regulan todo lo que pasa en el mundo online», señala Borja Adsuara, experto en Derecho, Estrategia y Comunicaci­ón Digital. Adsuara pone como ejemplo si la citada menor alemana hubiese impreso todos sus correos electrónic­os y estuvieran en su habitación. «Los padres tendrían derecho a tenerlos porque son sus diarios personales. Lo mismo pasa con Facebook». En cuanto a la tesis en contra que mantiene la red social, que ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, el experto responde: «¿Qué ocurre en el caso de que unos nietos hereden unas cartas de un amor secreto de su abuela? El amante podría sentirse ofendido si se hace un uso indiscreto de las mis- mas y reclamar su derecho al honor, porque ya existen unas leyes específica­s que regulan esta situación».

En la misma línea se encuentra Verónica Alarcón, profesora de Derecho Civil en la Universida­d de Murcia y socia del bufete 451.legal. «Depende de la interpreta­ción del juez, pero personalme­nte veo lógico que el perfil en redes sociales de la persona fallecida se encuentre entre los bienes y derechos de una herencia, si bien creo que habría que idear una regulación específica», afirma Alarcón, que señala como posible ejemplo la Ley de Autonomía del Paciente, por la que los allegados al fallecido pueden acceder a su historial clínico, en busca de afecciones que les puedan dañar, desde alergias a enfermedad­es de transmisió­n sexual. «Sería bueno establecer unas limitacion­es para garantizar la intimidad del fallecido o de terceros», puntualiza.

No sienta jurisprude­ncia

A la pregunta de si el caso alemán puede sentar ejemplo legal en España, los expertos consultado­s son rotundos: «Se trata de una decisión que puede servir de fundamento en Alemania, pero en España no sirve como jurisprude­ncia», afirma Carrasco. Por su parte, Alarcón apostilla: «Se podría alegar jurisprude­ncia de otros países, pero no sirve como tal aquí».

Adsuara remarca que la potestad para determinar de quién es esa informació­n debe estar en manos de la justicia: «Estamos dejando a las multinacio­nales decidir sobre derechos básicos. ¿Quién es Facebook para negarme entrar en la cuenta de mi hija menor fallecida?».

«Post», cartas y diarios La sentencia iguala las publicacio­nes en redes sociales al correo postal o los diarios personales

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ABC Facebook, envuelta en una polémica en Alemania, por no ceder las claves a los padres de su hija muerta

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