La CNMC crea un buzón para reclamaciones
En calidad de responsable de que se respeten los derechos del menor en las emisiones de televisión, de asegurar que se cumplan los códigos de autorregulación y los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha elaborado un formulario que permite a los ciudadanos denunciar contenido audiovisual inapropiado.
Para facilitar a los telespectadores la presentación de reclamaciones, Competencia ha sintetizado los motivos que hacen viable una denuncia en un listado, aunque, matiza, se pueden alegar otras razones siempre y cuando se cumplan los requisitos. De este modo, mientras el contenido haya sido emitido en el plazo previo de un mes, cualquier persona física o jurídica puede presentar a través de este buzón su reclamación, ya sea referida a asuntos tratados en las televisiones en abierto o codificado.
Entre las quejas formales que se pueden denunciar se incluye la incitación al odio o discriminación por razón de raza, género, religión, discapacidad u otra circunstancia social; el atentado a la dignidad, el honor, la intimidad, la propia imagen, las creencias políticas o religiosas o el principio de igualdad.
El formulario creado por la CNMC también contempla las denuncias por la emisión de contenidos cuya calificación por edades sea inadecuada, las emisiones en abierto con contenido inadecuado durante las franjas de horario protegido, las de juegos de azar y apuestas fuera de la franja de 1 a 5 de la mañana o las de contenido relacionado con el esoterismo y la paraciencia fuera del horario comprendido entre las 22 y las 7 de la mañana.
Aunque la CNMC ha explicado en un comunicado que sí admitirá las reclamaciones sobre anuncios a través de este cuestionario, siempre y cuando la publicidad sea engañosa, incite a menores a la compra de productos o incluya imágenes vejatorias de la mujer utilizando su cuerpo como reclamo, entre otras, ha matizado que no todas las denuncias serán admitidas.
Así, entre las reclamaciones que no considera pertinentes incluye las que tengan que ver con el mal gusto del producto audiovisual, las quejas que aparezcan con datos incorrectos sobre la fecha de emisión de los programas o anuncios o las inconcretas o genéricas que no indiquen de forma clara sobre qué programa versan. Tampoco las que hayan sido resueltas o estén en tramitación en los Tribunales de Justicia o en la Administración.