Puigdemont no quiere ser un «huido», sino un «procesado ausente»
∑ El Supremo rechaza su petición porque no es un término en absoluto «desconsiderado»
N. VILLANUEVA
Mientras sus excompañeros en el gobierno autonómico se enfrentan a penas graves tras su procesamiento por rebelión y malversación de fondos públicos, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont sigue enredando en los tribunales. A distancia, eso sí, y por cuestiones ajenas al fondo del procedimiento por el que otros procesados se juegan la cárcel.
A Puigdemont le molesta que el Tribunal Supremo le llame «huido», un término que en su opinión, no se ajusta a la realidad: él es un «procesado ausente», y así se lo ha hecho saber al Alto Tribunal, que ya le ha respondido que seguirá llamándole «huido» porque es un sustantivo «adecuado» y «en absoluto desconsiderado». La representación de Puigdemont y de los también prófugos Clara Ponsatí y Lluís Puig había solicitado al tribunal que en vez de llamarles «huidos» en sus resoluciones, modificara el término por «procesados ausentes» o «exiliados». A su juicio, la expresión «huidos» era impropia y desconsiderada.
Los magistrados no comparten esta opinión y recuerdan a los prófufos que en el auto respecto del que piden esa aclaración se habla de ellos como huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española, con lo que «en el mismo renglón, por si hubiera alguna duda, se da la interpretación auténtica del término huidos».
«Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala, sin perjuicio de conceptos utilizados por prensa o en ámbitos extraños a este tribunal», insiste en este nuevo auto la Sala de tres magistrados que resuelve las apelaciones contra las decisiones del instructor del caso, Pablo Llarena, y que fue la que dictó el auto cuestionado en el que se les menciona como «huidos» en dos ocasiones.
En esa resolución se les citaba en primer lugar de «huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española», frase que la Sala entiende que no es en absoluto «desconsiderada» con su situación judicial.
La segunda vez que se utiliza el término «huidos» en el auto se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de dichos procesados.
A este respecto, la Sala explica que si la declaración de rebeldía hubiera sido efectuada cuando se dictó el escrito, «hubiera dado lugar al uso de la expresión técnica reo ausente o declarado rebelde», pero al no ser así era justo el término de huido de la acción de la justicia.
El tribunal rechaza de este modo la alegación de los procesados de que la utilización de la palabra huido no era ajustada al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados, por lo que desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.
Acopio de prueba
Por otra parte, y según ha podido saber ABC, la Fiscalía ha empezado ya a ordenar parte de la prueba que tiene previsto llevar al juicio oral, que en el mejor de los casos, arrancaría en el mes de diciembre. Después de que la llamada «Sala del 61» rechazara las recusaciones presentadas contra todos los miembros del tribunal como maniobra dilatoria, a las defensas de los procesados se les agotan las posibilidades de retrasar la vista, el momento de practicar la prueba.