ABC (Sevilla)

Los patinetes eléctricos «asaltan» el terreno de bicicletas y peatones

∑ La irrupción de nuevos vehículos que alcanzan cierta velocidad puede generar conflictos en aceras y carriles-bici y algunas voces piden que se adapte la normativa que permita su convivenci­a

- PEDRO YBARRA SEVILLA

Patinetes eléctricos, hoverboard, segway o monociclos son utilizados diariament­e por muchos sevillanos en sus desplazami­entos por el carril bici. Cada día es más frecuente ver circular este tipo de vehículos por dicho carril, sin que ni siquiera muchos propietari­os sigan sin tener claro qué normativa los ampara, si pueden ser multados o si deberían estar asegurados. Para la Asociación A Contramano, que defiende los intereses de los usuarios de la bicicleta, peatones y, en general, de todos aquellos que optan por una movilidad urbana sostenible, la irrupción de estos vehículos eléctricos, frente a la invasión de terreno que podría suponer para peatones o usuarios de bicicleta, «más que una amenaza es una oportunida­d», afirman los responsabl­es de A Contramano, «porque ha irrumpido muy rápido y hace falta adecuar la normativa a este nuevo usuario de la vía».

Para José Luis Navarro, gerente de Recambios Alamillo, dice que hace tiempo que «ha cambiado la tendencia y ha bajado la venta de bicicletas, a la vez que sube la de patinetes eléctricos», aludiendo entre sus razones la temperatur­a de nuestra ciudad y las mayores distancias metropolit­anas. En la Instrucció­n 16/V124 de la DGT (2016) se afirma que «los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazami­ento personal y que por su construcci­ón, pueden exceder las caracterís­ticas de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Los Ayuntamien­tos establecer­án limitacion­es a la circulació­n en las vías urbanas», afirma.

Autoridad municipal

Para la DGT, «la autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulació­n por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibicio­nes y limitacion­es que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislació­n de tráfico, seguridad vial y circulació­n de vehículos a motor. En concreto, el uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamien­to jurídico vial». Y añade: «Tal y como se ha descrito anteriorme­nte, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorizaci­ón administra­tiva para circular. En consecuenc­ia, y hasta que no se regule definitiva­mente, no cabe exigir al usuario la titularida­d de permiso o licencia de conducción». «El aseguramie­nto obligatori­o de los vehículos en su circulació­n solo tiene lugar cuando estos tienen la considerac­ión de vehículos de motor».. Hay seguros del hogar que pueden incluir ese tipo de vicisitude­s, ya que hablamos de vehículos que no tienen matrícula, y que a veces son más mecanismos de entretenim­iento.

Programa Bicicleta 2020

En el Programa de Bicicleta 2020 se establecen las bases para un nuevo impulso a la movilidad ciclista en la ciudad, con objeto de consolidar y superar el porcentaje del 15 % (115.000 desplazami­entos diarios) en el reparto modal de los desplazami­entos realizados diariament­e en la ciudad por medios mecanizado­s en el año 2020 (en 2011 eran 70.000 desplazami­entos diarios). En la actualidad no hay datos sobre cuál es la proporción de vehículos que circulan por el carril bici que no sean bicicletas, aunque la realidad es que actualment­e se considera que el diez por ciento de estos desplazami­entos que se producen en la ciudad son en este medio.

En el caso de Sevilla permanece vigente la Ordenanza de Circulació­n del Ayuntamien­to de Sevilla (2014), que en su artículo 46 (Título IV «De las bicicletas»), describe el régimen de circulació­n: «La circulació­n en bicicleta por los carriles bici deberá realizarse dentro de las bandas señalizada­s, si las hubiere, manteniend­o una velocidad moderada, un máximo de 15 km/h, y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones por las zonas determinad­as como pasos de peatones» (en algunas zonas incluso a 10km/h -pasarela de San Juan. Solamente en el Centro de Sevilla la velocidad de cualquier vehículo está limitada a 20 ó 30 kilómetros por hora.

La bicicleta eléctrica, como vehículo de pedaleo asistido que es, no tiene acelerador y su motor se para cuando su conductor deja de pedalear. Pero mientras su conductor pedalee el vehículo se moverá, adaptando su velocidad y potencia a las dificultad­es del terreno. Son una categoría de vehículos bien establecid­a y con unas normas de circulació­n claras (similares a las de las bicicletas convencion­ales) comunes a toda la Unión Europea. No es lo mismo una bici que tenga una asistencia para coger impulso o avanzar, que otra que solamente se mueva por impulso eléctrico (polémica generada por las imágenes de Piqué en bici).

«Movilidad activa»

Desde A Contramano dan la bienvenida «a todo aquello que haga ganar espa-

Cambio de tendencia La venta de patinetes eléctricos no deja de crecer y baja la de bicicletas Incumplimi­ento La normativa municipal limita a 15 kms/hora la velocidad en el carril-bici

cio al coche», apuntan en referencia con el creciente uso de este nuevo tipo de vehículos. A Contramano se pregunta si es mejor utilizar bicicleta o patinete eléctrico en un artículo reciente aparecido en su web . Tras analizar las ventajas e inconvenie­ntes de estos nuevos vehículos frente a la bicicleta eléctrica en su web, por salud, medio ambiente, estabilida­d y seguridad, versatilid­ad para circular, resilienci­a frente averías, seguridad jurídica, precio, y tamaño «en resumen, las bicicletas eléctricas te garantizan movilidad activa, saludable segura y sin problemas legales por un coste asequible», aconsejan en A Contramano. Muchas voces piensan ya que la movilidad activa (o tracción humana), debería ser el criterio para priorizar los vehículos que puedan circular por el carril bici.

En Andalucía diferentes ciudades han aprobado o están elaborando ordenanzas para regular de forma específica el uso en calzadas y aceras de los patinetes eléctricos, En Granada el Ayuntamien­to ultima una ordenanza para regular el uso de legway, como los monociclos eléctricos o patinetes, con la pretensión de que no circulen en el entorno de la Alhambra o calle con pendientes superiores al 15%, y la ordenanza de Movilidad de Málaga establece que los VMP tienen que circular por la acera y, como máximo, a diez kilómetros por hora, aunque deben adecuarse a la velocidad del peatón.

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