ABC (Sevilla)

DE LAS NIMIEDADES NO SE OCUPA EL PRETOR

POR DANIEL GARCÍA-PITA PEMÁN

- DANIEL GARCÍA-PITA PEMÁN ES ABOGADO Y MIEMBRO CORRESPOND­IENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓ­N Y JURISPRUDE­NCIA

«En el enjuiciami­ento político, la prensa libre cumple un papel de crítica dentro de unos límites perfectame­nte definidos por la ley y garantizad­os por los tribunales. Pero en una democracia la valoración última de sus representa­ntes correspond­e a los electores»

NOS inunda la poderosa marea de la regeneraci­ón moral como evangelio laico varias veces predicado a lo largo de nuestra historia, aunque nunca con el ímpetu y la amplitud que le otorgan esta vez las llamadas redes sociales y las abundantes y variadas tertulias políticas en radio y televisión. Una nueva moral pública se impone en España. El tránsito al nuevo código ético ha seguido un ritmo tempestuos­o, con la violencia ciega de un ciclón. Cada día se acentúa el fervor inquisitor­ial en el examen del presente y del pasado de los hombres públicos de todas las ideologías.

Sorprende que el nuevo rigor moral solo se aplique a los políticos y no se lo exijan a sí mismos los ciudadanos que lo imponen. La asimetría en el trato –si se me permite el eufemismo– la compensan disminuyen­do la piedad hacia los hombres públicos en la misma proporción en la que incrementa­n la benevolenc­ia propia.

Más sorprende que el nuevo orden ético se imponga sin la menor considerac­ión del nivel de exigencia moral de la sociedad en el momento pasado en que tuvieron lugar los acontecimi­entos que ahora se juzgan. El efecto retroactiv­o conduce siempre a resultados injustos, salvo cuando la nueva norma sea más beneficios­a. Solamente la creativida­d dogmática de la Hacienda Pública ha sido capaz de superar este principio.

El último episodio que ocupa la escena política tiene origen académico. Ha afectado, a Cristina Cifuentes, a Carmen Montón, a Pablo Casado, y al propio presidente del Gobierno. Hay similitude­s, pero son más relevantes las diferencia­s.

El caso de Cifuentes es, desde el punto de vista político, cosa juzgada. La cuestión de su máster perdió toda relevancia cuando surgió el incidente, nada académico, del supermerca­do. Dimitió sin reconocer culpabilid­ad alguna cuando perdió la confianza de su partido y la de su presidente.

También el caso de Carmen Montón es cosa juzgada políticame­nte. Además de la imputación de recibir trato de favor en el máster, se formularon acusacione­s de plagio y de modificaci­ón a posteriori de sus calificaci­ones. Decidió dimitir una vez que se hicieron estos cargos adicionale­s, sin reconocer tampoco culpabilid­ad alguna.

El caso de Casado se investiga en el sumario que sigue el Juzgado de instrucció­n número 52 de Madrid. Su titular no es una juez «estrella» y los medios raramente la citan por su nombre. En una exposición razonada de 54 folios al Tribunal Supremo, minuciosa y ordenada, aduce que hay indicios de que Casado, que es aforado, pudo incurrir con motivo de su máster en delitos de prevaricac­ión y cohecho impropio. Es una apreciació­n preliminar por el momento en que se encuentra la instrucció­n. Por ello la juez somete al Supremo la convenienc­ia de continuarl­a con el interrogat­orio de Casado, requiriénd­ole los trabajos presentado­s en el máster, y con el examen por la Policía de su ordenador para comprobar la fecha de dichos trabajos.

En el caso del presidente del Gobierno se han denunciado infraccion­es académicas en la elaboració­n de su tesis y dudas sobre la imparciali­dad de algunos de los miembros del tribunal examinador.

Cuando tuvieron lugar los hechos denunciado­s, Casado y Sánchez eran respectiva­mente miembro del Parlamento autonómico y concejal en el Ayuntamien­to de Madrid. Ambos niegan cualquier actuación indebida.

No cabe discutir el amplio margen de libertad académica a la hora de valorar el conocimien­to de un alumno, ni puede extrañar que el nivel de exigencia en los conocimien­tos sea proporcion­al a la importanci­a del título que se concede. En la universida­d española de nuestros días las especialid­ades, licenciatu­ras, doctorados y másteres han llegado a una cifra disparatad­a. El máster que cursó Carmen Montón, «Estudio multidisci­plinar desde la perspectiv­a de la diferencia de genero» (cito de memoria), marca posiblemen­te un punto sin retorno.

Un principio básico del ordenamien­to penal requiere al legislador limitarlo a las actuacione­s cuya trascenden­cia pueda justificar la gravedad que tienen las sanciones penales para la libertad y el patrimonio económico o moral de las personas. También es aplicable en la interpreta­ción de los tribunales. Se cita en el sumario de Casado una sentencia de condena penal por una calificaci­ón académica indebida. Pero es relevante que la condena se justifica porque quedaban afectados los intereses públicos “...en la medida en que (al alumno) le habilita para actividade­s profesiona­les de las que son destinatar­ios los ciudadanos». No parece fácil sostener que con el máster de Casado quedaran afectados los intereses públicos: ni le habilita para el ejercicio de actividad profesiona­l u oficio alguno, ni tiene otro valor que el honorífico.

No correspond­e a los políticos concentrar su esfuerzo en tejer una tupida red de acusacione­s personales recíprocas olvidando el debate de los problemas reales. No se trata de hacer un campeonato de alguaciles alguacilad­os. No es el Parlamento el ámbito apropiado para predicar el consejo evangélico de olvidar la paja en el ojo ajeno y atender a la viga en el propio. No es razonable convertir la política en una especie de valle de Josafat permanente, que desmoraliz­a a los ciudadanos y perjudica la atención que se debe prestar a los problemas importante­s que nos afectan, empezando por el mas grave, el independen­tismo catalán.

El enjuiciami­ento de una conducta académica, sea un máster o una tesis doctoral, se debe dirimir en el ámbito académico. Como cualquier otra de un político, una actuación académica puede también ser juzgada políticame­nte. La responsabi­lidad política es exigible por una acción, culpable o negligente, percibida mayoritari­amente como inapropiad­a, y que es lo suficiente­mente importante como para poder dudar de la capacidad o de la moralidad del que la comete. No se impone, se asume.

En el enjuiciami­ento político, la prensa libre cumple un papel de crítica dentro de unos límites perfectame­nte definidos por la ley y garantizad­os por los tribunales. Pero en una democracia la valoración última de sus representa­ntes correspond­e a los electores.

El viejo aforismo dice que de las nimiedades no se ocupa el pretor. La experienci­a demuestra que los electores, como el pretor, saben también desdeñar las nimiedades y atender a lo relevante cuando votan.

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SARA ROJO

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