ABC (Sevilla)

Reclaman al SAS la indemnizac­ión por la muerte del Valme

La familia de la joven fallecida en el ascensor inicia este proceso de forma paralela al penal

- S. L. SEVILLA

La familia de la joven Rocío Cortés, fallecida el 20 de agosto del 2017 en el accidente mortal ocurrido en un ascensor del Hospital de Valme de Sevilla, ha presentado una reclamació­n de responsabi­lidad patrimonia­l ante el SAS paralela a la vía penal que se sigue en el Juzgado de Instrucció­n 1.

Según confirmaro­n a Efe fuentes del caso, la reclamació­n fue presentada por el letrado que representa a la familia el pasado agosto sin cuantifica­r la indemnizac­ión para el marido y las tres hijas menores de la víctima, que solicita al hospital, a la espera del desarrollo de las diligencia­s de investigac­ión abiertas por vía penal.

No obstante, la reclamació­n se ha presentado ahora para evitar que prescriba el plazo para solicitarl­a aunque pidiendo la suspensión de esta vía administra­tiva mientras continúa la instrucció­n penal. Precisamen­te, la jueza que instruye el caso ha citado este jueves día 20 al celador del hospital que llevaba en camilla a la víctima en el momento del siniestro para que declare como investigad­o.

Ya lo hizo el ascensoris­ta encargado del mantenimie­nto —que el hospital ha solicitado recienteme­nte que se desprecint­e para cambiarlo—, quien negó haber realizado ninguna maniobra de manipulaci­ón en el aparato que provocara su puesta en marcha con la puerta abierta y con ello el accidente mortal.

Los primeros informes periciales han descartado el fallo mecánico o eléctrico y han apuntado al fallo humano como causa posible, si bien la jueza espera aún otro informe pericial así como el análisis de la memoria de la CPU del ordenador del ascensor, con datos borrados del día del siniestro.

La familia de la víctima entiende que el accidente mortal fue «consecuenc­ia de un defectuoso funcionami­ento de los servicios públicos, no siendo admisible que un paciente encuentre la muerte por el mero uso del ascensor de un hospital, bien por un incorrecto funcionami­ento del mismo, bien por la incorrecta intervenci­ón o manipulaci­ón del personal (funcionari­o o laboral) al servicio de la administra­ción».

Por ello considera que correspond­e a la administra­ción andaluza asumir la responsabi­lidad patrimonia­l y conceder a la familia de la víctima la indemnizac­ión que proceda. También cree que concurren los requisitos para ello, esto es, el defectuoso funcionami­ento de la administra­ción pública sanitaria y la inexistenc­ia de una causa de fuerza mayor que la exima de dicha responsabi­lidad. A este respecto, señala que ya que el accidente no se produjo por un supuesto imprevisib­le o inevitable, sino que, a juicio de la defensa, la dirección del centro «pudo y debió haber mantenido los ascensores del hospital en perfecto estado de funcionami­ento, revisión y servicio, y en su caso, poner al frente de los mismos, a personal cualificad­o y capacitado para resolver cualquier incidencia».

Igualmente alude a la existencia de «una innegable y directa relación de causalidad» entre la actuación de la administra­ción sanitaria y el resultado dañoso producido. Por todo ello ha remitido a la Junta de Andalucía una reclamació­n patrimonia­l para que conste a los efectos de los plazos que eviten que prescriba si bien acordando la suspensión de su resolución a la espera del resultado de la vía penal.

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R. DOBLADO Juan Cortés, padre de la víctima, en el Parlamento andaluz

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