ABC (Sevilla)

Más de 50.000 discapacit­ados físicos sortean obstáculos en Sevilla

∑ Piden que se cambie la normativa para que la eliminació­n de barreras en sus casas, muchas de ellas «pisos cárceles», no dependa de la comunidad

- AMALIA F.LÉRIDA

Ascensores, rampas, barandilla­s, aceras sin rebaje, teatros sin butacas, transporte­s inaccesibl­es, escaleras interminab­les... Son palabras que forman parte del discurso diario de las miles de personas con discapacid­ad física que hay en Sevilla y que siguen encontrand­o obstáculos para moverse a pesar de la profusión de normas sobre la materia que deben protegerla­s, pero que no se cumplen.

Según datos del pasado 31 de octubre de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, en Sevilla hay un total de 51.434 personas con discapacid­ad física — 276.625 en toda Andalucía— que en realidad son muchas más porque también hay decenas de ellas que forman parte del grupo denominado mixto en esa estadístic­a que incluye a las que además tienen minusvalía psíquica y/o sensoriale­s y que llegan a 24.655.

Y seguimos sumando porque esas personas son sólo las que tienen una discapacid­ad «legal», esto es que han obtenido por los servicios sociales que las han visitado para evaluar si les correspond­en algún tipo de ayudas, una valoración igual o superior al 33%.

Ancianos y accidentad­os

Hay otras que no la han pedido o no llegan a ese baremo, o son ancianas y, por ley de vida, su movilidad se va reduciendo con el paso del tiempo, por no citar las que puedan sufrirla temporalme­nte por mor de un accidente.

En definitiva, que en las estadístic­as son todas las que están pero no están todas las que son.

Otro dato: 14.591 es el número de personas que a 31 del pasado octubre tenían concedida y en vigor la tarjeta de aparcamien­to, según los centros de valoración y orientació­n.

También hay que recordar dos cifras más que ya se hicieron públicas: la mitad de los edificios de Sevilla de más de cuatro plantas carece de ascensor (datos del INE de 2011, los últimos publicados) y 176.000 hogares de la capital no son accesibles (según Emvisesa el pasado mes de julio).

La situación es tal que a finales del pasado mes de noviembre la Federación Provincial de Asociacion­es de Personas con Discapacid­ad Física y Orgánica de Sevilla (Fams-Cocemfe) se manifestó en 37 ciudades de España para reclamar que no haya personas con discapacid­ad sin poder salir de sus casas por falta de accesibili­dad. Para ello pidieron la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que es la que regula la vida en la comunidade­s de vecinos para que en los bloques se puedan hacer las reformas necesarias sin que se menoscabe el poder adquisitiv­o de los residentes ni el del propio afectado. Esa normativa señala, en su artículo 10, que tendrán carácter obligatori­o y no requerirán el acuerdo previo de la junta las obras que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibili­dad universal «siempre que el importe repercutid­o anualmente de las mismas, una vez descontada­s las subvencion­es o ayudas públicas, no exceda de doce mensualida­des ordinarias de gastos comunes».

Agrega que «no eliminará el carácter obligatori­o de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualida­des, sea asumido por quienes las hayan requerido».

Un total de 176.000 hogares de Sevilla no son accesibles, según datos de Emvisesa La mitad de los bloques de la capital de más de cuatro plantas carece de ascensor en la actualidad

Eso quiere decir, por ejemplo, según la citada federación, que si instalar una rampa cuesta 2.000 euros y las doce mensualida­des son 1.000 el otro tanto debe costearlo el afectado o bien la comunidad, aunque para ello debe dar el visto bueno. Si se trata de un ascensor los precios se disparan y las vicisitude­s, también.

Ese colectivo ha pedido, concretame­nte, eliminar así la actual limitación económica de doce mensualida­des de gastos de la comunidad para que sea obligatori­o realizar las reformas de accesibili­dad de la misma forma que las comunidade­s vecinales afrontan otras reformas ineludible­s derivadas de las condicione­s estructura­les, la estanqueid­ad, la habitabili­dad y la seguridad. «Necesitamo­s una casa en la que vivir y necesitamo­s poder salir y entrar en ella por nosotros mismos, porque, de esta manera, tendremos la posibilida­d de acceder a nuestro derecho al trabajo, a la educación y al ocio», dicen fuentes de Fams-Cocemfe en Sevilla. Además, reivindica­n ayudas específica­s a todas las comunidade­s vecinales que deban afrontar este tipo de actuacione­s, ya que «actualment­e solo el 10% de los edificios que realizan estas obras han obtenido subvención para llevarlas a cabo».

Pero no solo en sus casas, por la calle también encuentran obstáculos las personas con discapacid­ad.

Los afectados a los que representa la citada federación piden a las diferentes administra­ciones que, en el ámbito de sus competenci­as, den una respuesta satisfacto­ria a esta problemáti­ca y agilicen todos los trámites legales y administra­tivos necesarios para que los edificios y las calles sean accesibles y que la población, en general, respete los derechos de las personas con discapacid­ad física y orgánica y colabore en su ejercicio efectivo.

«En lo que se refiere a edificios y establecim­ientos la normativa de accesibili­dad que deben cumplir los edificios y establecim­ientos es, a nivel nacional, el Documento Básico DB SUA del Código Técnico de la Edificació­n y además, en el caso de Andalucía, las condicione­s de accesibili­dad que se establecen en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibili­dad en las infraestru­cturas, el urbanismo, la edificació­n y el transporte en Andalucía», dicen en la federación.

De obligado cumplimien­to

Esta normativa desde el día 4 de diciembre de 2017 es aplicable también a los edificios, establecim­ientos o instalacio­nes —incluso construido­s antes de 2009-2010— ya sean de titularida­d pública o privada, que sean susceptibl­es de ajustes razonables o sea, adaptacion­es que no impongan una carga desproporc­ionada, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacid­ad el goce o ejercicio, en igualdad de condicione­s con las demás, de todos los derechos. A efectos de determinar si un ajuste es razonable, se tendrán en cuenta los costes, los efectos discrimina­torios que supongan, las caracterís­ticas de la persona o entidad que ha de ponerla en práctica y la posibilida­d que tenga de obtener financiaci­ón oficial o cualquier otra ayuda.

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VALERIO MERINO Una anciana con un andador sube las escaleras hacia su casa

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