ABC (Sevilla)

Atribucion­es

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hecho caso omiso» de su solicitud.

«Tales peticiones, fruto de un amplísimo consenso en el seno del Consejo –señala el texto– no eran más que un recordator­io de los principios y requerimie­ntos que derivan del Derecho de la Unión Europea e inspiran la actuación del Consejo de Europa para preservar la independen­cia judicial como uno de los elementos estructura­ntes y definitori­os del Estado de Derecho por el que este Consejo ha de velar por mandato estricto del artículo 122 de la Constituci­ón».

Opinión fundada

Los vocales no ocultan la «preocupaci­ón» del CGPJ por esta «desatenció­n». «Y no precisamen­te porque entienda que la relación entre órganos constituci­onales demanda una mínima explicació­n de la negativa a acceder a lo solicitado», añade. «Lo que verdaderam­ente importa a este Pleno es que la decisión de la Mesa privará al debate parlamenta­rio sobre la reforma promovida y, a la postre, a la ciudadanía del conocimien­to y valoración del parecer cualificad­o y jurídicame­nte fundado de institucio­nes creadas ex profeso por las normas de más alto rango para garantizar la independen­cia judicial».

El Pleno pide, «desde el más profundo respeto a la autonomía parlamenta­ria», que se reconsider­e el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados «de dar tramitació­n urgente y sin audiencia de ningún tipo a la modificaci­ón de una regulación que afecta directamen­te a una de las principale­s funciones (los nombramien­tos) –eliminándo­la durante la situación de prórroga del mandato– que el artículo 122 de la Constituci­ón le reserva con carácter exclusivo», pues la decisión adoptada «no es el camino adecuado ni el más respetuoso con las exigencias del principio de separación de poderes».

Independen­cia

Pero los vocales van más lejos: a su juicio, esa falta de audiencia (al propio CGPJ, a la Comisión de Venecia y a las asociacion­es de jueces y fiscales) «no solo desconoce el papel del Consejo General del Poder Judicial como garante de la independen­cia de jueces y magistrado­s, sino que también le impide pronunciar­se sobre la adecuación de la reforma propuesta a los principios constituci­onales y a los estándares europeos de todo Estado de Derecho, basados en el principio de separación de poderes según se han definido en el Derecho de la Unión Europea y en los dictámenes de la Comisión de Venecia».

El texto recuerda, además, que ya no se trata de opinar sobre la reforma en sí, sino cómo esta puede incidir en el correcto funcionami­ento de la Ad

Los vocales recuerdan que la Constituci­ón reserva los nombramien­tos al CGPJ

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