Atribuciones
hecho caso omiso» de su solicitud.
«Tales peticiones, fruto de un amplísimo consenso en el seno del Consejo –señala el texto– no eran más que un recordatorio de los principios y requerimientos que derivan del Derecho de la Unión Europea e inspiran la actuación del Consejo de Europa para preservar la independencia judicial como uno de los elementos estructurantes y definitorios del Estado de Derecho por el que este Consejo ha de velar por mandato estricto del artículo 122 de la Constitución».
Opinión fundada
Los vocales no ocultan la «preocupación» del CGPJ por esta «desatención». «Y no precisamente porque entienda que la relación entre órganos constitucionales demanda una mínima explicación de la negativa a acceder a lo solicitado», añade. «Lo que verdaderamente importa a este Pleno es que la decisión de la Mesa privará al debate parlamentario sobre la reforma promovida y, a la postre, a la ciudadanía del conocimiento y valoración del parecer cualificado y jurídicamente fundado de instituciones creadas ex profeso por las normas de más alto rango para garantizar la independencia judicial».
El Pleno pide, «desde el más profundo respeto a la autonomía parlamentaria», que se reconsidere el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados «de dar tramitación urgente y sin audiencia de ningún tipo a la modificación de una regulación que afecta directamente a una de las principales funciones (los nombramientos) –eliminándola durante la situación de prórroga del mandato– que el artículo 122 de la Constitución le reserva con carácter exclusivo», pues la decisión adoptada «no es el camino adecuado ni el más respetuoso con las exigencias del principio de separación de poderes».
Independencia
Pero los vocales van más lejos: a su juicio, esa falta de audiencia (al propio CGPJ, a la Comisión de Venecia y a las asociaciones de jueces y fiscales) «no solo desconoce el papel del Consejo General del Poder Judicial como garante de la independencia de jueces y magistrados, sino que también le impide pronunciarse sobre la adecuación de la reforma propuesta a los principios constitucionales y a los estándares europeos de todo Estado de Derecho, basados en el principio de separación de poderes según se han definido en el Derecho de la Unión Europea y en los dictámenes de la Comisión de Venecia».
El texto recuerda, además, que ya no se trata de opinar sobre la reforma en sí, sino cómo esta puede incidir en el correcto funcionamiento de la Ad
Los vocales recuerdan que la Constitución reserva los nombramientos al CGPJ