ABC (Sevilla)

Así combaten la okupación de viviendas en el resto de la Unión Europea

La normativa española se aleja cada vez más de los parámetros del Viejo Continente

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quiler, por su parte, explican que el último cambio normativo «puede ser una llamada a la ocupación de viviendas de un determinad­o perfil de ocupantes y que cumplan con unas determinad­as caracterís­ticas». La inmobiliar­ia no descarta que este movimiento sea la antesala de una legislació­n más restrictiv­a con los propietari­os de pisos vacíos.

Lo cierto es que España es una excepción dentro de la Unión Europea, donde los estados miembros mantienen a raya la okupación ilegal desde hace décadas. Alemania ha erradicado prácticame­nte este fenómeno, que vivió un boom en los años 80 –en Berlín llegó a haber 150 edificios okupados–. En Italia se permite a los propietari­os presentar denuncias penales y en Portugal se mira con incredulid­ad el incremento de casos que se producen en nuestro país. ma ilegal está castigado con multas y penas de cárcel de hasta un año, siempre que el propietari­o ponga la correspond­iente denuncia. Una vez puesta la denuncia y entregada la notificaci­ón, el desalojo se produce en un plazo de veinticuat­ro horas. En el caso de que se trate de un grupo organizado de personas y que se haga uso de la violencia, las penas llegan hasta los dos años de prisión.

La última casa okupada, reminiscen­cia del movimiento de los años 70 y 80, fue desalojada por la Policía en octubre de 2020 en la calle Liebig 34, de Berlín. Este movimiento surgió en el Berlín cerrado por el Muro, donde la imposibili­dad de seguir construyen­do durante décadas había ocasionado un problema de falta de viviendas.

En la década de los 80 llegó a haber 150 edificios okupados en Berlín. La muerte del okupa Klaus-Jürgen Rattay en un enfrentami­ento contra la Policía generó un amplio debate social y el Senado de Berlín cambió de política, comenzando a negociar con los okupas la salida de los edificios o contratos de alquiler. Hay que señalar que no estamos hablando de edificios propiedad de particular­es, sino en su mayoría de inmuebles que pertenecen al Estado. En 1984 la okupación era ya un fenómeno marginal y hoy en día está erradicado. nómica. Pero el fenómeno no ha adquirido una situación alarmante gracias a una legislació­n que permite al propietari­o presentar una «denuncia penal» para recuperar en breve su inmueble ocupado. La ley castiga severament­e el delito de invasión de terrenos o casas, lo que conlleva también consecuenc­ias civiles.

Quien okupa ilegalment­e una casa corre el riesgo de ser condenado a prisión hasta dos años o, alternativ­amente, a una multa hasta de 1.032 euros. La okupación puede ser perseguida de oficio solo en el caso de que el delito sea cometido por más de cinco personas y una de ellas esté claramente armada. En este caso la denuncia puede ser presentada por cualquier persona. En este supuesto, la pena es de prisión de dos a cuatro años y multa hasta de 2.064 euros. Si el ocupante se niega a desalojar la casa tras la sentencia del juez, el propietari­o, acompañado de un funcionari­o del juzgado y, eventualme­nte, con la presencia también de las fuerzas del orden, puede obtener la liberación de la propiedad. La legislació­n prevé la ocupación de la casa en estado de grave necesidad. Un ejemplo: un matrimonio en paro con dos hijos gravemente enfermos sin casa en la que vivir y decide ocupar un apartament­o. En casos como este de absoluta emergencia, se puede invocar el estado de necesidad, pero solo en presencia de un peligro actual de un grave daño a la persona y por un breve periodo de tiempo.

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DE SAN BERNARDO Desahucio de los okupas del palacio de la Infanta Carlota, en Madrid
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