Así combaten la okupación de viviendas en el resto de la Unión Europea
La normativa española se aleja cada vez más de los parámetros del Viejo Continente
quiler, por su parte, explican que el último cambio normativo «puede ser una llamada a la ocupación de viviendas de un determinado perfil de ocupantes y que cumplan con unas determinadas características». La inmobiliaria no descarta que este movimiento sea la antesala de una legislación más restrictiva con los propietarios de pisos vacíos.
Lo cierto es que España es una excepción dentro de la Unión Europea, donde los estados miembros mantienen a raya la okupación ilegal desde hace décadas. Alemania ha erradicado prácticamente este fenómeno, que vivió un boom en los años 80 –en Berlín llegó a haber 150 edificios okupados–. En Italia se permite a los propietarios presentar denuncias penales y en Portugal se mira con incredulidad el incremento de casos que se producen en nuestro país. ma ilegal está castigado con multas y penas de cárcel de hasta un año, siempre que el propietario ponga la correspondiente denuncia. Una vez puesta la denuncia y entregada la notificación, el desalojo se produce en un plazo de veinticuatro horas. En el caso de que se trate de un grupo organizado de personas y que se haga uso de la violencia, las penas llegan hasta los dos años de prisión.
La última casa okupada, reminiscencia del movimiento de los años 70 y 80, fue desalojada por la Policía en octubre de 2020 en la calle Liebig 34, de Berlín. Este movimiento surgió en el Berlín cerrado por el Muro, donde la imposibilidad de seguir construyendo durante décadas había ocasionado un problema de falta de viviendas.
En la década de los 80 llegó a haber 150 edificios okupados en Berlín. La muerte del okupa Klaus-Jürgen Rattay en un enfrentamiento contra la Policía generó un amplio debate social y el Senado de Berlín cambió de política, comenzando a negociar con los okupas la salida de los edificios o contratos de alquiler. Hay que señalar que no estamos hablando de edificios propiedad de particulares, sino en su mayoría de inmuebles que pertenecen al Estado. En 1984 la okupación era ya un fenómeno marginal y hoy en día está erradicado. nómica. Pero el fenómeno no ha adquirido una situación alarmante gracias a una legislación que permite al propietario presentar una «denuncia penal» para recuperar en breve su inmueble ocupado. La ley castiga severamente el delito de invasión de terrenos o casas, lo que conlleva también consecuencias civiles.
Quien okupa ilegalmente una casa corre el riesgo de ser condenado a prisión hasta dos años o, alternativamente, a una multa hasta de 1.032 euros. La okupación puede ser perseguida de oficio solo en el caso de que el delito sea cometido por más de cinco personas y una de ellas esté claramente armada. En este caso la denuncia puede ser presentada por cualquier persona. En este supuesto, la pena es de prisión de dos a cuatro años y multa hasta de 2.064 euros. Si el ocupante se niega a desalojar la casa tras la sentencia del juez, el propietario, acompañado de un funcionario del juzgado y, eventualmente, con la presencia también de las fuerzas del orden, puede obtener la liberación de la propiedad. La legislación prevé la ocupación de la casa en estado de grave necesidad. Un ejemplo: un matrimonio en paro con dos hijos gravemente enfermos sin casa en la que vivir y decide ocupar un apartamento. En casos como este de absoluta emergencia, se puede invocar el estado de necesidad, pero solo en presencia de un peligro actual de un grave daño a la persona y por un breve periodo de tiempo.