Un complejo proceso para reclamar daños astronómicos
Tras resolverse el bloqueo en el canal de Suez, se abre un complejo proceso de reclamaciones por los cuantiosos daños ocasionados. Para ello será clave determinar las responsabilidades, algo que no está claro mientras no se conozca la causa exacta. Se habló en un principio de una tormenta de arena, pero las autoridades egipcias apuntaron luego a un error humano o técnico. «Puede ser cualquiera de estas causas o un conjunto de ellas», señala Bernardo Ruiz Lima, experto en derecho marítimo de Penningtons Manches Cooper.
«Toda la carga se transportará bajo el régimen de conocimientos de embarque, los documentos de transporte que regulan la relación entre los propietarios de la carga y los intereses del buque», señala. Esos documentos suelen remitir a una ley (convenio internacional) que fija «una responsabilidad objetiva del buque, pero también una serie de exoneraciones de responsabilidad en caso de daños a las mercancías o daños por retraso», señala. «Cuestión distinta es la responsabilidad por los daños a terceros dada la paralización del canal, que podrán reclamar los perjuicios que se les causen», advierte. Sin embargo, añade, «el buque y sus aseguradoras podrán limitar la cuantía de su responsabilidad, pues no responderán de manera ilimitada a los ingentes perjuicios por la paralización del canal».
Igualmente, explica Ruiz Lima, «si se demostrara que existe responsabilidad de la autoridad gestora del canal, a esta se le podría reclamar también los daños y perjuicios». Además, se podría reclamar a los prácticos a bordo en caso de que la causa sea «un mal asesoramiento al capitán». «A partir de analizar lo que ha fallado y quién es responsable, se podrán determinar las posibles sanciones e indemnizaciones», apunta.
Por otra parte, «dependerá de qué daños se reclamen, quién reclame y a quién se le reclame» para saber qué normativa se aplica y la jurisdicción competente. «Hay muchas leyes nacionales e internacionales que van a ser de aplicación. Si se determinara que la culpa es del canal, habrá leyes locales y la jurisdicción para reclamarles será Egipto. Si hay responsabilidad del buque o su capitán, los propietarios de los contenedores deberán reclamar conforme a la ley que señalen los conocimientos de embarque (posiblemente conforme a las Reglas de la Haya o la Haya-Visby). Los perjudicados españoles, según la Ley de Navegación española, podrán intentar reclamar en España si se dan las condiciones.