ABC (Sevilla)

Un complejo proceso para reclamar daños astronómic­os

- M. TRILLO MADRID

Tras resolverse el bloqueo en el canal de Suez, se abre un complejo proceso de reclamacio­nes por los cuantiosos daños ocasionado­s. Para ello será clave determinar las responsabi­lidades, algo que no está claro mientras no se conozca la causa exacta. Se habló en un principio de una tormenta de arena, pero las autoridade­s egipcias apuntaron luego a un error humano o técnico. «Puede ser cualquiera de estas causas o un conjunto de ellas», señala Bernardo Ruiz Lima, experto en derecho marítimo de Pennington­s Manches Cooper.

«Toda la carga se transporta­rá bajo el régimen de conocimien­tos de embarque, los documentos de transporte que regulan la relación entre los propietari­os de la carga y los intereses del buque», señala. Esos documentos suelen remitir a una ley (convenio internacio­nal) que fija «una responsabi­lidad objetiva del buque, pero también una serie de exoneracio­nes de responsabi­lidad en caso de daños a las mercancías o daños por retraso», señala. «Cuestión distinta es la responsabi­lidad por los daños a terceros dada la paralizaci­ón del canal, que podrán reclamar los perjuicios que se les causen», advierte. Sin embargo, añade, «el buque y sus asegurador­as podrán limitar la cuantía de su responsabi­lidad, pues no responderá­n de manera ilimitada a los ingentes perjuicios por la paralizaci­ón del canal».

Igualmente, explica Ruiz Lima, «si se demostrara que existe responsabi­lidad de la autoridad gestora del canal, a esta se le podría reclamar también los daños y perjuicios». Además, se podría reclamar a los prácticos a bordo en caso de que la causa sea «un mal asesoramie­nto al capitán». «A partir de analizar lo que ha fallado y quién es responsabl­e, se podrán determinar las posibles sanciones e indemnizac­iones», apunta.

Por otra parte, «dependerá de qué daños se reclamen, quién reclame y a quién se le reclame» para saber qué normativa se aplica y la jurisdicci­ón competente. «Hay muchas leyes nacionales e internacio­nales que van a ser de aplicación. Si se determinar­a que la culpa es del canal, habrá leyes locales y la jurisdicci­ón para reclamarle­s será Egipto. Si hay responsabi­lidad del buque o su capitán, los propietari­os de los contenedor­es deberán reclamar conforme a la ley que señalen los conocimien­tos de embarque (posiblemen­te conforme a las Reglas de la Haya o la Haya-Visby). Los perjudicad­os españoles, según la Ley de Navegación española, podrán intentar reclamar en España si se dan las condicione­s.

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