El TSJC señala que la Lomloe no altera el bilingüismo en Cataluña
El tribunal autonómico anula los proyectos lingüísticos de dos centros en Barcelona
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado, por primera vez, dos proyectos lingüísticos escolares porque solo contemplaban el uso de la lengua catalana como la vehicular e incumplían al menos el 25 por ciento de las clases en español. Además, las dos sentencias, conocidas ayer y consultadas por ABC, tienen en cuenta la reciente reforma legislativa aprobada a propuesta del Gobierno, que «no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido por el máximo intérprete de la Constitución –el Tribunal Constitucional–, por el Tribunal Supremo y por este Tribunal Superior».
Las sentencias hacen referencia a dos colegios, uno de Barcelona y otro de Abrera (Barcelona), y según la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) «tienen una trascendencia histórica» porque, por un lado, «obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos en Cataluña» y, por otro, aclaran que la Ley Orgánica por la que se modifica la LOE (Lomloe) no afecta al modelo escolar catalán en lo relativo a la conjunción lingüística y las lenguas vehiculares, ya que el uso del español y del catalán en las escuelas catalanas está garantizado constitucionalmente desde las sentencias del Tribunal Constitucional de 1994 y 2010.
Esta es la primera vez, por lo tanto, que un tribunal se pronuncia teniendo en cuenta los cambios legislativos introducidos por el Gobierno, en consonancia con los grupos parlamenta
La ‘ley Celaá’ «no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido» por el TC
rios del PSOE, Podemos y los nacionalistas catalanes, y no tendrá efectos en el modelo escolar, en relación a las lenguas vehiculares, pues el derecho a recibir una enseñanza bilingüe, según el modelo de conjunción elegido por la Generalitat de Cataluña, no puede excluir el uso de una de las dos lenguas oficiales (catalán y español).
El 25% en todos los centros
El TSJC ha recordado en los dos fallos, igualmente, que en diciembre de 2020 dictó otra que obliga a la Generalitat a aplicar el 25 por ciento de las clases en español en todos los centros y hacerlo de manera «efectiva e inmediata». Una decisión que, como las conocidas ayer lunes, será recurrida por la Consejería de Enseñanza.
La AEB, entidad que ha asesorado jurídicamente a los padres de Barcelona y Abrera, ha anunciado, tras conocer las resoluciones, que en los próximos días «solicitará formalmente» a la Consejería de Educación que dé «las instrucciones pertinentes para que todos los proyectos lingüísticos se adapten al modelo constitucional y reconozcan el castellano y el catalán como lenguas vehiculares de enseñanza». La entidad, que se ha mostrado muy satisfecha, ha insistido en que la Generalitat debe reconocer «el pluralismo lingüístico en Cataluña y el reconocimiento de nuestra diversidad».
Los dos pronunciamientos del TSJC se han adoptado por unanimidad de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y contra ellas caben los recursos de casación. Los magistrados han negado, igualmente, que los rótulos y señalizaciones de los centros tengan que ser bilingües.
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