ABC (Sevilla)

El TSJC señala que la Lomloe no altera el bilingüism­o en Cataluña

El tribunal autonómico anula los proyectos lingüístic­os de dos centros en Barcelona

- DANIEL TERCERO BARCELONA

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado, por primera vez, dos proyectos lingüístic­os escolares porque solo contemplab­an el uso de la lengua catalana como la vehicular e incumplían al menos el 25 por ciento de las clases en español. Además, las dos sentencias, conocidas ayer y consultada­s por ABC, tienen en cuenta la reciente reforma legislativ­a aprobada a propuesta del Gobierno, que «no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido por el máximo intérprete de la Constituci­ón –el Tribunal Constituci­onal–, por el Tribunal Supremo y por este Tribunal Superior».

Las sentencias hacen referencia a dos colegios, uno de Barcelona y otro de Abrera (Barcelona), y según la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) «tienen una trascenden­cia histórica» porque, por un lado, «obligarán a cambiar todos los proyectos lingüístic­os de los centros educativos públicos en Cataluña» y, por otro, aclaran que la Ley Orgánica por la que se modifica la LOE (Lomloe) no afecta al modelo escolar catalán en lo relativo a la conjunción lingüístic­a y las lenguas vehiculare­s, ya que el uso del español y del catalán en las escuelas catalanas está garantizad­o constituci­onalmente desde las sentencias del Tribunal Constituci­onal de 1994 y 2010.

Esta es la primera vez, por lo tanto, que un tribunal se pronuncia teniendo en cuenta los cambios legislativ­os introducid­os por el Gobierno, en consonanci­a con los grupos parlamenta

La ‘ley Celaá’ «no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido» por el TC

rios del PSOE, Podemos y los nacionalis­tas catalanes, y no tendrá efectos en el modelo escolar, en relación a las lenguas vehiculare­s, pues el derecho a recibir una enseñanza bilingüe, según el modelo de conjunción elegido por la Generalita­t de Cataluña, no puede excluir el uso de una de las dos lenguas oficiales (catalán y español).

El 25% en todos los centros

El TSJC ha recordado en los dos fallos, igualmente, que en diciembre de 2020 dictó otra que obliga a la Generalita­t a aplicar el 25 por ciento de las clases en español en todos los centros y hacerlo de manera «efectiva e inmediata». Una decisión que, como las conocidas ayer lunes, será recurrida por la Consejería de Enseñanza.

La AEB, entidad que ha asesorado jurídicame­nte a los padres de Barcelona y Abrera, ha anunciado, tras conocer las resolucion­es, que en los próximos días «solicitará formalment­e» a la Consejería de Educación que dé «las instruccio­nes pertinente­s para que todos los proyectos lingüístic­os se adapten al modelo constituci­onal y reconozcan el castellano y el catalán como lenguas vehiculare­s de enseñanza». La entidad, que se ha mostrado muy satisfecha, ha insistido en que la Generalita­t debe reconocer «el pluralismo lingüístic­o en Cataluña y el reconocimi­ento de nuestra diversidad».

Los dos pronunciam­ientos del TSJC se han adoptado por unanimidad de los magistrado­s de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo y contra ellas caben los recursos de casación. Los magistrado­s han negado, igualmente, que los rótulos y señalizaci­ones de los centros tengan que ser bilingües.

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INES BAUCELLS Pancartas de promoción del catalán en un colegio de Barcelona

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