Condena por un error en las pruebas del síndrome de Down
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla ha confirmado la condena al Servicio Andaluz de Salud a pagar una indemnización de 280.000 euros a un matrimonio por el nacimiento de su hijo con síndrome de Down en el hospital Virgen de Valme de la capital por los errores en la prueba realizada previamente para la detección de Trisomia 21 o, su nombre más conocido, síndrome de Down.
La familia, defendida por el abogado Damián Vázquez, reclamó ante los tribunales por la deficiente asistencia sanitaria prestada durante el parto que derivó en el nacimiento de su hijo con síndrome de Down, lo que no había sido diagnosticado por el Servicio Andaluz de Salud pese a que se le realizaron las pruebas diagnósticas para ello, lo que supuso la imposibilidad de elección de interrupción del embarazo y decisión de los padres, no informándoles adecuadamente.
El abogado Damián Vázquez expone que el Servicio Andaluz de Salud no discute en su recurso de apelación ante el TSJA la negligencia médica cometida, sino que su único objetivo ha sido intentar rebajar la cuantía de la indemnización a la cantidad de 80.000 euros por daño moral y pérdida de oportunidad, ya que no han considerado que tuvieran que hacerse cargo del resto de indemnización concedida por los gastos que va a suponer una atención adecuada durante toda su vida al niño.