Sin censo, no son representativos
La sentencia del Constitucional descarta que Toni Cantó y Antonio Conde puedan ser candidatos del PP para las elecciones del 4-M porque no estaban inscritos en el censo electoral antes de su cierre, en enero. Es la condición que marca la legislación madrileña para poder votar, y el TC asume que si no se puede votar, no se puede ser votado, perspectiva que enervan los tres magistrados discrepantes y que critican por ser contraria a una lectura favorable al derecho fundamental. La sentencia añade que «en el momento de presentación de su candidatura (ambos) se encontraban incluidos en otro cuerpo electoral, correspondiente a distinta circunscripción». «Esta carencia priva de virtualidad a su representatividad, porque difícilmente pueden identificarse y representar los objetivos de un grupo electoral al que no pertenecen, cuyo derecho de sufragio activo se ha de proteger», expone. 2021, cuando ni Cantó ni Conde se habían empadronado. El problema, como expone el magistrado Ollero en su voto particular, es que ese precepto es general, para elegir y ser elegido. La misma ley madrileña dice que «los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello». Y Cantó y Conde, vecinos de Madrid formalmente desde el 22 y el 26 de marzo, respectivamente, los reunían.
Requisito para electores
En su opinión, el problema es el «matrimonio elector-elegible» en el que se centra toda la sentencia. «Viene a argumentar que solamente es posible interpretar la ley electoral madrileña y la Loreg en el sentido de entender que no se puede ser elegible (candidato) si no se puede ser elector (votante)» lo que implica «específicamente, la inscripción en el censo», resume el magistrado Alfredo Montoya.
En opinión del también discrepante Santiago Martínez-Vares ese requisito que limita el derecho a voto y que para Ollero tiene su razón de ser en la necesidad de evitar fraudes con trasvases de votantes, «no sería razonable» si fuese indispensable para quienes pretenden ser candidatos: «Supondría un sacrificio innecesario y rigorista en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por más que no menoscabara su contenido esencial».
«Era perfectamente posible»
De ahí que los tres magistrados discrepantes interpreten que el Constitucional ha optado por lo que consideran es una visión restrictiva y no expansiva del derecho de sufragio. Entienden que con la ley en la mano era «perfectamente posible y razonable», en palabras de Montoya, hacer la «obligada» interpretación más amplia.
Este magistrado critica, además, que la sentencia se haya limitado a una «mera constatación de la razonabilidad de la interpretación de la legislación madrileña» que hizo el juzgado de lo contencioso, cuando la función del Tribunal Constitucional es «revisar si esa interpretación de la legalidad se ha hecho en el sentido más favorable al ejercicio del derecho».
Recuerda que siguiendo la doctrina establecida, la interpretación de la legislación «ha de hacerse sin restricciones innecesarias para el ejercicio del derecho» y debe ser llevada a cabo por el TC cuando sea requerido para ello pues, de no hacerlo, «los derechos fundamentales de configuración legal quedarían degradados al plano de la legalidad ordinaria y por esta vía excluidos del control del amparo», el mecanismo que revisa, precisamente, las eventuales lesiones sobre el derecho de sufragio que se causan, precisamente, por «no aplicarse la normativa legal en el sentido más favorable a la efectividad del derecho fundamental».