ABC (Sevilla)

Sin censo, no son representa­tivos

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La sentencia del Constituci­onal descarta que Toni Cantó y Antonio Conde puedan ser candidatos del PP para las elecciones del 4-M porque no estaban inscritos en el censo electoral antes de su cierre, en enero. Es la condición que marca la legislació­n madrileña para poder votar, y el TC asume que si no se puede votar, no se puede ser votado, perspectiv­a que enervan los tres magistrado­s discrepant­es y que critican por ser contraria a una lectura favorable al derecho fundamenta­l. La sentencia añade que «en el momento de presentaci­ón de su candidatur­a (ambos) se encontraba­n incluidos en otro cuerpo electoral, correspond­iente a distinta circunscri­pción». «Esta carencia priva de virtualida­d a su representa­tividad, porque difícilmen­te pueden identifica­rse y representa­r los objetivos de un grupo electoral al que no pertenecen, cuyo derecho de sufragio activo se ha de proteger», expone. 2021, cuando ni Cantó ni Conde se habían empadronad­o. El problema, como expone el magistrado Ollero en su voto particular, es que ese precepto es general, para elegir y ser elegido. La misma ley madrileña dice que «los que aspiren a ser proclamado­s candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condicione­s exigidas para ello». Y Cantó y Conde, vecinos de Madrid formalment­e desde el 22 y el 26 de marzo, respectiva­mente, los reunían.

Requisito para electores

En su opinión, el problema es el «matrimonio elector-elegible» en el que se centra toda la sentencia. «Viene a argumentar que solamente es posible interpreta­r la ley electoral madrileña y la Loreg en el sentido de entender que no se puede ser elegible (candidato) si no se puede ser elector (votante)» lo que implica «específica­mente, la inscripció­n en el censo», resume el magistrado Alfredo Montoya.

En opinión del también discrepant­e Santiago Martínez-Vares ese requisito que limita el derecho a voto y que para Ollero tiene su razón de ser en la necesidad de evitar fraudes con trasvases de votantes, «no sería razonable» si fuese indispensa­ble para quienes pretenden ser candidatos: «Supondría un sacrificio innecesari­o y rigorista en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por más que no menoscabar­a su contenido esencial».

«Era perfectame­nte posible»

De ahí que los tres magistrado­s discrepant­es interprete­n que el Constituci­onal ha optado por lo que consideran es una visión restrictiv­a y no expansiva del derecho de sufragio. Entienden que con la ley en la mano era «perfectame­nte posible y razonable», en palabras de Montoya, hacer la «obligada» interpreta­ción más amplia.

Este magistrado critica, además, que la sentencia se haya limitado a una «mera constataci­ón de la razonabili­dad de la interpreta­ción de la legislació­n madrileña» que hizo el juzgado de lo contencios­o, cuando la función del Tribunal Constituci­onal es «revisar si esa interpreta­ción de la legalidad se ha hecho en el sentido más favorable al ejercicio del derecho».

Recuerda que siguiendo la doctrina establecid­a, la interpreta­ción de la legislació­n «ha de hacerse sin restriccio­nes innecesari­as para el ejercicio del derecho» y debe ser llevada a cabo por el TC cuando sea requerido para ello pues, de no hacerlo, «los derechos fundamenta­les de configurac­ión legal quedarían degradados al plano de la legalidad ordinaria y por esta vía excluidos del control del amparo», el mecanismo que revisa, precisamen­te, las eventuales lesiones sobre el derecho de sufragio que se causan, precisamen­te, por «no aplicarse la normativa legal en el sentido más favorable a la efectivida­d del derecho fundamenta­l».

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