ABC (Sevilla)

Un juez tumba una multa de un radar fijo porque faltaba una foto

El expediente del Ayuntamien­to de Sevilla incumplía una orden de 2010

- SILVIA TUBIO

La infracción la cometió probableme­nte, hay una imagen de un radar fijo que constata que circulaba por encima de la velocidad permitida, pero eso no ha sido óbice para que un juez de Sevilla acabe tumbando una multa de tráfico por no cumplir con los requisitos que establece la orden ministeria­l de 2010 que regula estos sistemas de medición en el país. Una decisión judicial que podría fomentar que se revisen muchos expediente­s en curso o que los denunciado­s analicen al detalle la carta que acompaña al aviso de multa que llega por correo.

El juzgado de lo Contencios­o 10 de Sevilla ha librado a un sevillano de pagar 300 euros después de constatar que no se había cumplido con el trámite que establece la ley. Desde el Ayuntamien­to, como administra­ción que ha tramitado la multa que en su día puso la Policía Local, defendió en el procedimie­nto que el radar fijo estaba bien calibrado, había funcionado y existe como prueba una foto que se envió al denunciado. Una imagen que aparece en el expediente por duplicado, si bien una de las instantáne­as es una ampliación de la primera.

Dos imágenes iguales

«Las fotografía­s del vehículo que comete la infracción, si bien permiten identifica­r al mismo, son exactament­e la misma, no son dos como exige el precepto (...). Por tanto, no se trata de si hay prueba bastante para llegar a la conclusión de que el vehículo no ha cometido la infracción, como defiende la administra­ción demandada, sino de la necesidad de que la toma de fotografía­s se realice cumpliendo estrictame­nte los requisitos fijados por la norma», señala el juez en la sentencia firmada el paso 15 de abril y a la que ha tenido acceso ABC. Tanto el Ayuntamien­to como Tráfico, suelen aportar dos fotografía­s, pero del mismo instante, tan solo que una de ellas es ampliada.

¿Y a qué norma se refiere el magistrado? En concreto a la orden

ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológic­o del Estado de los instrument­os destinados a medir la velocidad de circulació­n de vehículos a motor. En ella se detallan los requisitos que deben tener los radares para estar homologado­s y textualmen­te se indica que «salvo que el instrument­o sea capaz de detectar, seguir e identifica­r inequívoca­mente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrument­os instalados de forma fija (...) se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identifica­ción». Así, la orden considera esencial que la multa vaya acompañada por dos fotografía­s diferentes.

El pasado mes de marzo, otro juzgado de lo Contencios­o de Córdoba sentenciab­a en la misma línea. Fuentes judiciales consultada­s por este periódico señalan que la mayoría de los conductore­s no conocen al detalle este tipo de normas y sólo cuando se produce un pronunciam­iento judicial se descubre cómo una práctica habitual puede no ser ajustada a la norma. Estas primeras sentencias están llamadas a abrir una puerta al recurso.

Al tratarse de un procedimie­nto por una cuantía inferior a 30.000 euros no cabe recurso; por lo que el Ayuntamien­to deberá anular el expediente y comunicárs­elo a la autoridad judicial.

La sentencia abre la puerta a un aluvión de recursos porque esa deficienci­a probatoria es habitual

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ABC Un radar fijo

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