Un juez tumba una multa de un radar fijo porque faltaba una foto
El expediente del Ayuntamiento de Sevilla incumplía una orden de 2010
La infracción la cometió probablemente, hay una imagen de un radar fijo que constata que circulaba por encima de la velocidad permitida, pero eso no ha sido óbice para que un juez de Sevilla acabe tumbando una multa de tráfico por no cumplir con los requisitos que establece la orden ministerial de 2010 que regula estos sistemas de medición en el país. Una decisión judicial que podría fomentar que se revisen muchos expedientes en curso o que los denunciados analicen al detalle la carta que acompaña al aviso de multa que llega por correo.
El juzgado de lo Contencioso 10 de Sevilla ha librado a un sevillano de pagar 300 euros después de constatar que no se había cumplido con el trámite que establece la ley. Desde el Ayuntamiento, como administración que ha tramitado la multa que en su día puso la Policía Local, defendió en el procedimiento que el radar fijo estaba bien calibrado, había funcionado y existe como prueba una foto que se envió al denunciado. Una imagen que aparece en el expediente por duplicado, si bien una de las instantáneas es una ampliación de la primera.
Dos imágenes iguales
«Las fotografías del vehículo que comete la infracción, si bien permiten identificar al mismo, son exactamente la misma, no son dos como exige el precepto (...). Por tanto, no se trata de si hay prueba bastante para llegar a la conclusión de que el vehículo no ha cometido la infracción, como defiende la administración demandada, sino de la necesidad de que la toma de fotografías se realice cumpliendo estrictamente los requisitos fijados por la norma», señala el juez en la sentencia firmada el paso 15 de abril y a la que ha tenido acceso ABC. Tanto el Ayuntamiento como Tráfico, suelen aportar dos fotografías, pero del mismo instante, tan solo que una de ellas es ampliada.
¿Y a qué norma se refiere el magistrado? En concreto a la orden
ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. En ella se detallan los requisitos que deben tener los radares para estar homologados y textualmente se indica que «salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija (...) se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación». Así, la orden considera esencial que la multa vaya acompañada por dos fotografías diferentes.
El pasado mes de marzo, otro juzgado de lo Contencioso de Córdoba sentenciaba en la misma línea. Fuentes judiciales consultadas por este periódico señalan que la mayoría de los conductores no conocen al detalle este tipo de normas y sólo cuando se produce un pronunciamiento judicial se descubre cómo una práctica habitual puede no ser ajustada a la norma. Estas primeras sentencias están llamadas a abrir una puerta al recurso.
Al tratarse de un procedimiento por una cuantía inferior a 30.000 euros no cabe recurso; por lo que el Ayuntamiento deberá anular el expediente y comunicárselo a la autoridad judicial.
La sentencia abre la puerta a un aluvión de recursos porque esa deficiencia probatoria es habitual