Una anciana sufre dos robos y una violación en seis días
Un juez calificó de «conflictiva» la relación existente entre los dueños de la terraza de verano Puerto de Cuba y la sociedad propietaria de las instalaciones, Faeton Capital. Todo empezó con el desalojo forzoso del local el 31 de octubre de 2017. Después, el Juzgado de Primera Instancia número diez de Sevilla desestimó la demanda de desahucio por expiración del plazo legal del contrato interpuesta por la empresa propietaria contra Puerto de Cuba de Liébana, sociedad que lo explota, y acordaba que podía hacer uso de la terraza hasta 2032. Ahora, la Audiencia de Sevilla, tumbando la decisión del juzgado, ordena el desahucio de los dueños del local de la calle Betis.
De forma paralela a este camino judicial, un juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Sevilla ha respaldado la decisión tomada en el verano de 2019 por el Ayuntamiento, cuando ordenó clausurar la actividad de la terraza Puerto de Cuba por carecer de licencia, asegurando el tribunal que nunca tuvo licencia para el ejercicio de esta actividad de ocio nocturno.
En un auto con fecha de 1 de octubre, la juez de Primera Instancia número diez de Sevilla exponía que la relación contractual entre los dueños de Puerto de Cuba y los arrendatarios nunca se plasmó por escrito. El inmueble era propiedad de Río Grande hasta la compra por Faeton en 2017.
Recurso de la propietaria
La juez, además, apuntaba que fue voluntad tanto de Puerto de Cuba como de Río Grande mantener por muchos años el contrato. Atendiendo a la jurisprudencia, la juez acudía a la analogía del arrendamiento con la figura del usufructo y, en consecuencia, entender que cuando el arrendatario es persona jurídica, la duración máxima que cabe imponer al arrendador es la de 30 años que la ley establece como límite temporal para usufructo en el artículo 515 del Código Civil y acordaba que este caso se hallaba vinculado por la cláusula establecida de duración en los contratos por 30 años, esto es, hasta el 2035. Si bien Puerto de Cuba por voluntad propia lo fija en 2032.
Aquella decisión fue recurrida por los letrados de Faeton ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Octava ahora ha estimado sus alegaciones y acuerda el desahucio por expiración del tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento que ligaba a la anterior propietaria del inmueble y Puerto de Cuba de Liébana.
Los tres magistrados de esta sala civil de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia de seis páginas a la que ha tenido acceso ABC, señalan que la cues
La Audiencia expone que Puerto de Cuba no cumple «derechamente» con el pago del alquiler
La Audiencia tenía señalado para ayer y hoy un juicio contra Álvaro G.L. por dos delitos de robo con violencia en casa habitada y una agresión sexual. Los hechos ocurrieron en seis días. Entre el 23 y el 29 de diciembre de 2014, robó dos veces en la casa de una mujer de 81 años en El Pedroso, a quien agredió sexualmente en el primero de los asaltos.
Álvaro G.L., de unos 40 años, cuenta con tres condenas en firme por robos. Actualmente se encuentra en prisión por otra causa. Un acuerdo entre la Fiscalía, acusación y defensa, basado en el reconocimiento de los hechos por parte del investigado, le supuso a éste ayer recibir una condena mucho menos dura de lo inicialmente solicitado. Se enfrentaba a una petición de condena de 20 años, perop se quedó en cuatro años y medio de cárcel y una indemnización de 2.530 euros a pagar en cien euros al mes. No tendrá que cumplir un tiempo de libertad vigilada ni medida de alejamiento de la víctima.
Para ello, el fiscal modificó ha modificado su escrito de calificación apreciando hasta cuatro atenunates: confesión tardía del acusado, drogadicción, dilaciones indebidas de la causa y reparación del daño al haber abonado 600 euros. Como agravantes se encuentran la reincidencia y el uso de disfraz (por usar pasmontaña) en el delito de robo.
Los hechos ocurrieron en la Navidad de 2014. El día 23 fue el primer robo y la violación. Le amenazó con matarla si contaba algo. El día 29, repitió el robo. Siempre de madrugada.