Los cinco agujeros en los avales de la Generalitat para el ‘procés’
∑Ni directa ni indirectamente se pueden utilizar fondos públicos para dar cobertura a conductas ilegales El fondo del ‘Govern’ pretende asegurar responsabilidades derivadas de actuaciones dolosas, avisan expertos
Un fondo gestionado por el tesoro público de la Generalitat y nutrido con aportaciones de entidades privadas para camuflar que el Gobierno autonómico será el que finalmente afronte la responsabilidad contable de los funcionarios incursos en procedimientos relacionados con el ‘procés’. Mientras el Ejecutivo decide si finalmente recurrirá el decreto-ley del gobierno autonómico que PP, Vox y hasta PSC ya han anunciado que llevarán al TC, hay un abrumador consenso entre los juristas en que la treta de Pere Aragonès es un fraude de ley. Expertos de Derecho Administrativo, Financiero y Constitucional consultados por ABC analizan el fondo y forma de una decisión que puede rozar la malversación: la Generalitat no puede avalar ni directa ni indirectamente con fondos públicos responsabilidades contables individuales, máxime cuando el dinero defraudado ha salido de las mismas arcas públicas que se prestan a avalar a los encausados y las responsabilidades son fruto de actuaciones delictivas. El plan de la Generalitat tiene al menos cinco agujeros que los Tribunales tendrán que examinar.
FRAUDE DE LEY Los expertos consultados coinciden en que no se puede trasladar a los fondos públicos una responsabilidad contable que tiene que ser afrontada por una persona concreta. «Cuando un funcionario ejerce una función pública la responsabilidad es privada, no pública, porque no ha respetado las exigencias legales», recuerda César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero en la Universidad de Santiago. «El aval compromete fondos públicos». Lo mismo opina Miguel Ángel Recuerda, catedrático de Administrativo en la Universidad de Granada. «Es un fraude de ley porque se reviste de apariencia de legalidad. Cuando el dinero se destina a fines no previstos es una malversación. Es como si un alcalde se gastara dinero en la boda de su hija y el Ayuntamiento no lo exigiera. No hay ninguna diferencia. Se trata de un cargo político al servicio del interés general y el interés general consiste en respetar la ley», dice Recuerda. El Código Penal prohíbe, además, que se realicen actos de administración del patrimonio público que sean perjudiciales, como es el caso de la asunción de obligaciones que no corresponden a la Administración. Para Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional en CUNEF y en IEB, «se emplea una ley para obtener un resultado antijurídico. Hay un montaje: se constituye un fondo en el que siempre responde la Generalitat».
UN SEGURO PARA CUBRIR ACTUACIONES DELICTIVAS García Novoa explica que la Generalitat ha configurado el fondo en torno a una cobertura de riesgos, es decir, para que funcione «como un seguro de responsablidad civil que cubra los riesgos que no asumen las pólizas concertadas por la Generalitat para los funcionarios públicos». El quid de la cuestión es que los seguros contratados por las administraciones públicas «eximen de indemnizaciones en los casos de actuaciones delictivas». «Los seguros de las Administraciones no pueden cubrir actuaciones dolosas. Aquí se ha creado un seguro ex profeso para afrontar las responsabilidades que un seguro normal no cubriría. Sería algo así como pretender que un seguro de hogar cubriera el incendio provocado por quien vive dentro». Coindice con esta opinión el catedrático de Administrativo en la Universidad de Santiago Luis Míguez Macho. Explica que las Administraciones pueden crear un fondo para cubrir el ejercicio del cargo, «pero riesgos dentro de la legalidad, no las consecuencias económicas de actuaciones ilegales; es decir, el fondo en sí no es ilegal pero lo es si se utiliza para dar cobertura a actuaciones ilegales». El ju