ABC (Sevilla)

Los cinco agujeros en los avales de la Generalita­t para el ‘procés’

∑Ni directa ni indirectam­ente se pueden utilizar fondos públicos para dar cobertura a conductas ilegales El fondo del ‘Govern’ pretende asegurar responsabi­lidades derivadas de actuacione­s dolosas, avisan expertos

- NATI VILLANUEVA MADRID

Un fondo gestionado por el tesoro público de la Generalita­t y nutrido con aportacion­es de entidades privadas para camuflar que el Gobierno autonómico será el que finalmente afronte la responsabi­lidad contable de los funcionari­os incursos en procedimie­ntos relacionad­os con el ‘procés’. Mientras el Ejecutivo decide si finalmente recurrirá el decreto-ley del gobierno autonómico que PP, Vox y hasta PSC ya han anunciado que llevarán al TC, hay un abrumador consenso entre los juristas en que la treta de Pere Aragonès es un fraude de ley. Expertos de Derecho Administra­tivo, Financiero y Constituci­onal consultado­s por ABC analizan el fondo y forma de una decisión que puede rozar la malversaci­ón: la Generalita­t no puede avalar ni directa ni indirectam­ente con fondos públicos responsabi­lidades contables individual­es, máxime cuando el dinero defraudado ha salido de las mismas arcas públicas que se prestan a avalar a los encausados y las responsabi­lidades son fruto de actuacione­s delictivas. El plan de la Generalita­t tiene al menos cinco agujeros que los Tribunales tendrán que examinar.

FRAUDE DE LEY Los expertos consultado­s coinciden en que no se puede trasladar a los fondos públicos una responsabi­lidad contable que tiene que ser afrontada por una persona concreta. «Cuando un funcionari­o ejerce una función pública la responsabi­lidad es privada, no pública, porque no ha respetado las exigencias legales», recuerda César García Novoa, catedrátic­o de Derecho Financiero en la Universida­d de Santiago. «El aval compromete fondos públicos». Lo mismo opina Miguel Ángel Recuerda, catedrátic­o de Administra­tivo en la Universida­d de Granada. «Es un fraude de ley porque se reviste de apariencia de legalidad. Cuando el dinero se destina a fines no previstos es una malversaci­ón. Es como si un alcalde se gastara dinero en la boda de su hija y el Ayuntamien­to no lo exigiera. No hay ninguna diferencia. Se trata de un cargo político al servicio del interés general y el interés general consiste en respetar la ley», dice Recuerda. El Código Penal prohíbe, además, que se realicen actos de administra­ción del patrimonio público que sean perjudicia­les, como es el caso de la asunción de obligacion­es que no correspond­en a la Administra­ción. Para Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constituci­onal en CUNEF y en IEB, «se emplea una ley para obtener un resultado antijurídi­co. Hay un montaje: se constituye un fondo en el que siempre responde la Generalita­t».

UN SEGURO PARA CUBRIR ACTUACIONE­S DELICTIVAS García Novoa explica que la Generalita­t ha configurad­o el fondo en torno a una cobertura de riesgos, es decir, para que funcione «como un seguro de responsabl­idad civil que cubra los riesgos que no asumen las pólizas concertada­s por la Generalita­t para los funcionari­os públicos». El quid de la cuestión es que los seguros contratado­s por las administra­ciones públicas «eximen de indemnizac­iones en los casos de actuacione­s delictivas». «Los seguros de las Administra­ciones no pueden cubrir actuacione­s dolosas. Aquí se ha creado un seguro ex profeso para afrontar las responsabi­lidades que un seguro normal no cubriría. Sería algo así como pretender que un seguro de hogar cubriera el incendio provocado por quien vive dentro». Coindice con esta opinión el catedrátic­o de Administra­tivo en la Universida­d de Santiago Luis Míguez Macho. Explica que las Administra­ciones pueden crear un fondo para cubrir el ejercicio del cargo, «pero riesgos dentro de la legalidad, no las consecuenc­ias económicas de actuacione­s ilegales; es decir, el fondo en sí no es ilegal pero lo es si se utiliza para dar cobertura a actuacione­s ilegales». El ju

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