ABC (Sevilla)

Reclamacio­nes al Estado

- MADRID

Que el estado de alarma decretado el pasado marzo no es para el Gobierno un asunto más de los que ve el Tribunal Constituci­onal dan fe los movimiento­s de la ya exvicepres­identa Carmen Calvo en el seno del órgano de garantías en las últimas semanas. Estos movimiento­s, que fuentes de la máxima solvencia sitúan en el ámbito de las presiones, vuelven a poner en entredicho el concepto de separación de poderes del Gobierno de Pedro Sánchez.

Calvo, catedrátic­a de Derecho Constituci­onal e ‘interlocut­ora’ del Ejecutivo con el TC, manifestó a miembros del tribunal la necesidad de salvar la constituci­onalidad de un estado de alarma que a día de hoy la mitad del Pleno considera que no limitó derechos fundamenta­les, sino que los suspendió, lo que solo puede hacer un estado de excepción.

Las presiones denunciada­s para que los magistrado­s no tumben el decreto del Gobierno han ido más allá del ya reprobable contacto con miembros del tribunal con los que mantiene una buena sintonía, como María Luisa Balaguer, para que convenza a sus compañeros. La propia Calvo se ha empleado a fondo para salvar ese decreto y, con él, la imagen de un Gobierno vapuleado ya en estos últimos tiempos con el informe de los indultos del Supremo o con la decisión del propio TC de anular la treta por la que el Ejecutivo metió a Iglesias en la comisión del CNI a través de un decreto-ley de medidas urgentes del Covid. O más recienteme­nte el nombramien­to de Rosa María Mateo como administra­dora de RTVE.

Oídos sordos

Entre los ‘tocados’ por Calvo, el propio ponente, Pedro González Trevijano, quien ha hecho caso omiso a las recomendac­iones de la exvicepres­identa y ha mantenido su borrador en los mismos términos que el primero que presentó ante el Pleno hace un mes: favorable a declarar la inconstitu­cionalidad del confinamie­nto. En el caso de otros magistrado­s se desvincula la postura que defienden respecto a este asunto de cualquier matiz o influencia política, aunque es cierto que Balaguer inicialmen­te estaba de acuerdo con la ponencia de Trevijano y ahora está en contra.

Pese a los quince días de margen que los magistrado­s se dieron para volver

Las sanciones impuestas por saltarse la libertad de circulació­n se anulan pero no las ya firmes. La sentencia del TC no será, por sí sola, título bastante para presentarl­as reclamacio­nes por responsabi­lidad del Estado, pues en casos extremos como este los ciudadanos tienen «el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales» que hayan sufrido.

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