Reclamaciones al Estado
Que el estado de alarma decretado el pasado marzo no es para el Gobierno un asunto más de los que ve el Tribunal Constitucional dan fe los movimientos de la ya exvicepresidenta Carmen Calvo en el seno del órgano de garantías en las últimas semanas. Estos movimientos, que fuentes de la máxima solvencia sitúan en el ámbito de las presiones, vuelven a poner en entredicho el concepto de separación de poderes del Gobierno de Pedro Sánchez.
Calvo, catedrática de Derecho Constitucional e ‘interlocutora’ del Ejecutivo con el TC, manifestó a miembros del tribunal la necesidad de salvar la constitucionalidad de un estado de alarma que a día de hoy la mitad del Pleno considera que no limitó derechos fundamentales, sino que los suspendió, lo que solo puede hacer un estado de excepción.
Las presiones denunciadas para que los magistrados no tumben el decreto del Gobierno han ido más allá del ya reprobable contacto con miembros del tribunal con los que mantiene una buena sintonía, como María Luisa Balaguer, para que convenza a sus compañeros. La propia Calvo se ha empleado a fondo para salvar ese decreto y, con él, la imagen de un Gobierno vapuleado ya en estos últimos tiempos con el informe de los indultos del Supremo o con la decisión del propio TC de anular la treta por la que el Ejecutivo metió a Iglesias en la comisión del CNI a través de un decreto-ley de medidas urgentes del Covid. O más recientemente el nombramiento de Rosa María Mateo como administradora de RTVE.
Oídos sordos
Entre los ‘tocados’ por Calvo, el propio ponente, Pedro González Trevijano, quien ha hecho caso omiso a las recomendaciones de la exvicepresidenta y ha mantenido su borrador en los mismos términos que el primero que presentó ante el Pleno hace un mes: favorable a declarar la inconstitucionalidad del confinamiento. En el caso de otros magistrados se desvincula la postura que defienden respecto a este asunto de cualquier matiz o influencia política, aunque es cierto que Balaguer inicialmente estaba de acuerdo con la ponencia de Trevijano y ahora está en contra.
Pese a los quince días de margen que los magistrados se dieron para volver
Las sanciones impuestas por saltarse la libertad de circulación se anulan pero no las ya firmes. La sentencia del TC no será, por sí sola, título bastante para presentarlas reclamaciones por responsabilidad del Estado, pues en casos extremos como este los ciudadanos tienen «el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales» que hayan sufrido.