El Tribunal Supremo rechaza suspender los indultos del ‘procés’ mientras decide si los anula
La Abogacía del Estado, que acusó en el juicio, se opone a que los partidos recurran
El Tribunal Supremo rechazó ayer la petición de tres dirigentes de Ciudadanos y del partido político Vox para suspender de forma cautelar los nueve decretos de indulto de los presos del ‘procés’ que fueron aprobados el pasado 22 de junio. Los magistrados de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) del Alto Tribunal consideran que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar esa medida cautelar mientras se tramitan los recursos presentados contra los indultos. Argumentan que incluso en el caso de que finalmente sus recursos fueran admitidos –y los indultos, por tanto, revocados–, aquellos no habrían perdido su finalidad, pues los presos cumplirían en ese momento la pena que ahora están dejando de cumplir por estar libres. En definitiva, «no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso», señalan los autos referidos a cada uno de los nueve indultados, de contenido similar.
Por el contrario, añade el tribunal, suspender cautelarmente el indulto y devolver a los agraciados a prisión «sí podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados». Por ello, la Sala concluye que desde la ponderación de los intereses en conflicto no resultan atendibles estas peticiones.
En defensa de los presos
Respecto a la falta de legitimación activa de los recurrentes que planteó la Abogacía del Estado, que en el juicio del ‘procés’ sí acusó por sedición y malversación, la Sala no considera procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que es algo que no forma parte de la pieza de medidas cautelares que se ve de forma separada al fondo del asunto.
Y es que los servicios jurídicos del Estado aprovecharon el escrito en el que se tenían que pronunciar sólo sobre esa solicitud de cautelares para plantear ya la falta de legitimación activa de los partidos para recurrir los reales decretos de indulto.
En sus alegaciones, la Abogacía sostiene que «la condición de partido político o de grupo parlamentario no atribuye sin más legitimación para recurrir», al igual que «la condición de diputado o de senador». «El partido recurrente (Vox), cuando invoca la condición de acusación popular en el proceso penal que impuso las penas parcialmente indultadas por el real decreto recurrido, guarda silencio sobre las resoluciones de la Sala Segunda de ese Tribunal Supremo» que declaró la falta de legitimación de Vox en el procedimiento de indulto.
Hipótesis y conjeturas
Añade que «las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de arrepentimiento y posible reiteración delictiva tampoco sirven de argumento para justificar» la suspensión cautelar del indulto, porque una decisión de estas características «no puede basarse en conjeturas, hipótesis o probabilidades de sucesos futuros, reiterando que, en su caso, el quebranto de la condicionalidad a que está sujeto el indulto, enervaría sus efectos con la consecuencia de que la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento al tiempo del indulto tendría que ser cumplida».