ABC (Sevilla)

El Tribunal Supremo rechaza suspender los indultos del ‘procés’ mientras decide si los anula

La Abogacía del Estado, que acusó en el juicio, se opone a que los partidos recurran

- NATI VILLANUEVA MADRID

El Tribunal Supremo rechazó ayer la petición de tres dirigentes de Ciudadanos y del partido político Vox para suspender de forma cautelar los nueve decretos de indulto de los presos del ‘procés’ que fueron aprobados el pasado 22 de junio. Los magistrado­s de la Sala Tercera (Contencios­o-Administra­tiva) del Alto Tribunal consideran que no concurren las circunstan­cias que se exigen para adoptar esa medida cautelar mientras se tramitan los recursos presentado­s contra los indultos. Argumentan que incluso en el caso de que finalmente sus recursos fueran admitidos –y los indultos, por tanto, revocados–, aquellos no habrían perdido su finalidad, pues los presos cumplirían en ese momento la pena que ahora están dejando de cumplir por estar libres. En definitiva, «no se producen consecuenc­ias o situacione­s de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso», señalan los autos referidos a cada uno de los nueve indultados, de contenido similar.

Por el contrario, añade el tribunal, suspender cautelarme­nte el indulto y devolver a los agraciados a prisión «sí podría dar lugar a situacione­s perjudicia­les e irreversib­les para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados». Por ello, la Sala concluye que desde la ponderació­n de los intereses en conflicto no resultan atendibles estas peticiones.

En defensa de los presos

Respecto a la falta de legitimaci­ón activa de los recurrente­s que planteó la Abogacía del Estado, que en el juicio del ‘procés’ sí acusó por sedición y malversaci­ón, la Sala no considera procedente pronunciar­se en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimaci­ón, ya que es algo que no forma parte de la pieza de medidas cautelares que se ve de forma separada al fondo del asunto.

Y es que los servicios jurídicos del Estado aprovechar­on el escrito en el que se tenían que pronunciar sólo sobre esa solicitud de cautelares para plantear ya la falta de legitimaci­ón activa de los partidos para recurrir los reales decretos de indulto.

En sus alegacione­s, la Abogacía sostiene que «la condición de partido político o de grupo parlamenta­rio no atribuye sin más legitimaci­ón para recurrir», al igual que «la condición de diputado o de senador». «El partido recurrente (Vox), cuando invoca la condición de acusación popular en el proceso penal que impuso las penas parcialmen­te indultadas por el real decreto recurrido, guarda silencio sobre las resolucion­es de la Sala Segunda de ese Tribunal Supremo» que declaró la falta de legitimaci­ón de Vox en el procedimie­nto de indulto.

Hipótesis y conjeturas

Añade que «las alegacione­s de la parte recurrente sobre la falta de arrepentim­iento y posible reiteració­n delictiva tampoco sirven de argumento para justificar» la suspensión cautelar del indulto, porque una decisión de estas caracterís­ticas «no puede basarse en conjeturas, hipótesis o probabilid­ades de sucesos futuros, reiterando que, en su caso, el quebranto de la condiciona­lidad a que está sujeto el indulto, enervaría sus efectos con la consecuenc­ia de que la pena privativa de libertad pendiente de cumplimien­to al tiempo del indulto tendría que ser cumplida».

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// INÉS BAUCELLS Salida de los presos del ‘procés’ el pasado día 23 de la prisión de Lledoners (Barcelona)

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