El juez archiva la causa por delito contra el territorio de la ex alcaldesa Isabel Ambrosio
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Córdoba ordenó ayer el archivo de la causa abierta contra la portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Córdoba y exalcaldesa de la capital, Isabel Ambrosio, y su marido, por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio en las obras de reforma de la construcción de un chalé en el municipio de la Estación de Obejo, en las que se le imputó inicialmente que podría haber invadido suelo público de especial protección de una vía pecuaria.
La jueza tomó esta decisión, según detalló EP a través de fuentes socialistas, después de que el Ministerio Fiscal pidiera el miércoles «el sobreseimiento provisional» de las actuaciones que seguía el mencionado juzgado en relación con unas obras que hicieron Ambrosio y su marido en la parcela donde se ubica su chalé de Obejo, al llevar a cabo un zuncho en la misma y que presuntamente había ocupado parte de una vía pecuaria pública, la Cañada Real Soriana, lo que provocó el inicio de acciones penales contra ambos que ahora han sido archivadas.
La Fiscalía Provincial pidió el sobreseimiento de las actuaciones, al considerar que «no se ha acreditado» que se hubiera invadido la Cañada Real Soriana. La postura adoptada por la Fiscalía se dio después de que dispusiera de un informe clave, el de la Delegación de Desarrollo Sostenible de la Junta en Córdoba. Éste modificó su versión inicial para concluir que la parcela de la exalcaldesa y su esposo «no se encuentra en el dominio público pecuario». Sin embargo, en un primer informe, la Administración regional defendió todo lo contrario.
Los pasos de Medio Ambiente fueron los mismos en los informes de la Diputación de Córdoba. En su primer análisis, los técnicos de su Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU) consideraron que las obras del chalé de Ambrosio afectaron al dominio público de la Cañada Real Soriana. Sin embargo, un segundo informe de Diputación varió su postura, indicando que la actuación en la vivienda no invadió el citado domino público pecuario por un deslinde de 1959.
La titular del juzgado ordena el archivo de la causa al entender que no existe «acusación válidamente sostenida», por lo que procede acordar el «sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las diligencias previas».