La reforma de la ley de Seguridad Nacional ideada por La Moncloa prevé su uso en pandemia
∑«La seguridad sanitaria» es uno de los ámbitos en los que el presidente podría declarar la «situación de emergencia» El recorte de derechos sin apenas control parlamentario no se plantea en Francia, Italia, Alemania o Portugal
Intervención del sector privado, movilización de la población civil, reducción del control parlamentario al mínimo o mando sobre los medios de comunicación. Estas son las cuatro polémicas claves sobre las que pivota el controvertido borrador de reforma de la ley de Seguridad Nacional planteado por La Moncloa, cuyo uso estaría previsto ante una «situación de emergencia» para la «seguridad sanitaria». Es decir, una pandemia como la provocada por el Covid-19. Así lo estipula el borrador aprobado por el Consejo de Ministros señalando también como ámbitos susceptibles de permitir el uso de esta ley «la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, marítima, del espacio aéreo y ultraterrestre, energética, la preservación del medio ambiente y la salvaguardia de la base industrial que suministra recursos de primera necesidad y de carácter estratégico».
De todos ellos, el Gobierno señala la actual pandemia como el elemento que ha revelado la necesidad de regular los deberes de los ciudadanos en caso de escasez de materiales críticos. Sin embargo, la reforma va mucho más allá y se plantea como una ley ordinaria que abre la puerta a suspender derechos de los ciudadanos de una forma excesivamente genérica y sin el control previo del Congreso de los Diputados, lo que muchos juristas consultados por ABC consideran que tiene visos de inconstitucionalidad.
La reforma de la ley Seguridad Nacional permitiría al presidente del Gobierno en las situaciones que él considere «de emergencia» requisar materiales, exigir prestaciones personales a los ciudadanos, suspender actividades u ocupar espacios públicos, lo que podría traducirse en la práctica en una suspensión de derechos que el Tribunal
Constitucional acaba de fallar que solo puede vehiculizarse a través de las figuras del estado de excepción y el estado de sitio.
La parte más controvertida del borrador es, precisamente, la falta de control parlamentario como gran diferencia existente entre estas herramientas y la reforma planteada por La Moncloa. Con el borrador actual, el presidente del Gobierno no necesitaría el permiso del Congreso para declarar la situación de emergencia, como sí sucede en el estado de excepción. Le bastaría un decreto-ley que entraría en vigor de forma inmediata tras su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior publicación en el BOE.
A partir de ese momento, el Gobierno dispondría de 30 días para lograr la convalidación de la Cámara Baja. Y durante ese tiempo regirían las restricciones o suspensiones de derechos que hubiera declarado el jefe del Ejecutivo. En el caso de requerir prestaciones personales, no llevarían aparejada indemnización. Si el Congreso, después de 30 días, no diera su convalidación, decaerían esas restricciones. Si el Parlamento diera su ‘sí’ se mantendrían vigentes el tiempo determinado en el decreto. Es difícil encontrar tal alcance con tan escaso control en los países de nuestro entorno. En Francia, Portugal, Alemania, Italia o Bélgica se han llevado a cabo reformas legales a raíz de la pandemia, pero sin rebajar la función supervisora del Parlamento.
El estado de urgencia sanitaria que se encuentra ahora en vigor está regulado por una ley que aprobaron la Asamblea Nacional y el Senado en marzo de 2020, con el fin de fijar el marco jurídico e institucional de la lucha contra la pandemia. Todas las fuerzas políticas participaron en el debate parlamentario que fijó de manera temporal, y renovable, este estado de urgencia sanitaria, que jurídica e institucionalmente «es una medida excepcional, que permite al Consejo de Ministros adoptar medidas para combatir una catástrofe sanitaria que pone en peligro la salud de la población». Más allá de un mes, el estado de urgencia sanitaria debe renovarse regularmente.
El estado de urgencia sanitaria permite al gobierno tomar estas medidas, entre otras: «Limitar la libertad de ir y venir, limitar la libertad de reunión, prohibir los desplazamientos, medidas temporales de control de precios». Tras su aprobación parlamentaria hace 15 meses, el estado de urgencia sanitaria fue renovado en octubre y noviembre de 2020. El pasado 31 de marzo se aprobó una nueva ley que regula la gestión de la salida de la crisis sanitaria, que estará en vigor hasta finales de septiembre, cuando volverá el debate parlamentario.
El estado de urgencia sanitario francés oscila entre el estado de alarma y el estado de excepción español. Antes, Francia aplicó un estado de urgencia policial y militar en 1955 (para afrontar la histórica crisis de la guerra de la independencia de Argelia), en 2005 (para afrontar la gran crisis de los suburbios) y en 2015 y 2017 (para combatir las amenazas de terroristas islámicos). El estado de urgencia policial y militar permite al gobierno, sometido al control parlamentario, tomar medidas excepcionales para combatir crisis amenazantes, informa Juan Pedro Quiñonero.
El golpe de mano que pretende dar Pedro Sánchez con la reforma de la ley de Seguridad Nacional no ha tenido ninguna réplica en Portugal, donde el Gobierno en absoluto ha planteado una alteración de la normativa vigente. Los mecanismos de excepción se aprueban en la Asamblea de la República, adonde miran el primer ministro, el socialista Antonio Costa, y el presidente, el conservador Marcelo Rebelo de Sousa, siempre que la situación lo requiere, sin más trabas a las libertades que las que aconseja la alerta sanitaria y la vida natural de las instituciones.
Las leyes que siembran dudas acerca de su constitucionalidad porque permiten una acumulación de poderes en la figura del máximo mandatario no están, por tanto, sobre la mesa en Lisboa. La respuesta a los momentos críticos se ha saldado con actuaciones bajo permanente control parlamentario. Así sucedió a lo largo de los cuatro meses que duró el estado de emergencia, pues iban renovándose las condiciones en votación parlamentaria rigurosamente celebrada cada 15 días. Es decir, Costa no ha pretendido en ningún momento cruzar el camino a través de ningún atajo ni le ha parecido excesivo tener que rendir cuentas cada dos semanas.
Además, si se diera rienda suelta a una ley demasiado restrictiva de seguridad nacional, el presidente tendría derecho de veto o, como mínimo, potestad para remitirla al Tribunal Constitucional, como ha hecho en el caso de