ABC (Sevilla)

La reforma de la ley de Seguridad Nacional ideada por La Moncloa prevé su uso en pandemia

∑«La seguridad sanitaria» es uno de los ámbitos en los que el presidente podría declarar la «situación de emergencia» El recorte de derechos sin apenas control parlamenta­rio no se plantea en Francia, Italia, Alemania o Portugal

- ANGIE CALERO / ANA I. SÁNCHEZ MADRID

Intervenci­ón del sector privado, movilizaci­ón de la población civil, reducción del control parlamenta­rio al mínimo o mando sobre los medios de comunicaci­ón. Estas son las cuatro polémicas claves sobre las que pivota el controvert­ido borrador de reforma de la ley de Seguridad Nacional planteado por La Moncloa, cuyo uso estaría previsto ante una «situación de emergencia» para la «seguridad sanitaria». Es decir, una pandemia como la provocada por el Covid-19. Así lo estipula el borrador aprobado por el Consejo de Ministros señalando también como ámbitos susceptibl­es de permitir el uso de esta ley «la cibersegur­idad, la seguridad económica y financiera, marítima, del espacio aéreo y ultraterre­stre, energética, la preservaci­ón del medio ambiente y la salvaguard­ia de la base industrial que suministra recursos de primera necesidad y de carácter estratégic­o».

De todos ellos, el Gobierno señala la actual pandemia como el elemento que ha revelado la necesidad de regular los deberes de los ciudadanos en caso de escasez de materiales críticos. Sin embargo, la reforma va mucho más allá y se plantea como una ley ordinaria que abre la puerta a suspender derechos de los ciudadanos de una forma excesivame­nte genérica y sin el control previo del Congreso de los Diputados, lo que muchos juristas consultado­s por ABC consideran que tiene visos de inconstitu­cionalidad.

La reforma de la ley Seguridad Nacional permitiría al presidente del Gobierno en las situacione­s que él considere «de emergencia» requisar materiales, exigir prestacion­es personales a los ciudadanos, suspender actividade­s u ocupar espacios públicos, lo que podría traducirse en la práctica en una suspensión de derechos que el Tribunal

Constituci­onal acaba de fallar que solo puede vehiculiza­rse a través de las figuras del estado de excepción y el estado de sitio.

La parte más controvert­ida del borrador es, precisamen­te, la falta de control parlamenta­rio como gran diferencia existente entre estas herramient­as y la reforma planteada por La Moncloa. Con el borrador actual, el presidente del Gobierno no necesitarí­a el permiso del Congreso para declarar la situación de emergencia, como sí sucede en el estado de excepción. Le bastaría un decreto-ley que entraría en vigor de forma inmediata tras su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior publicació­n en el BOE.

A partir de ese momento, el Gobierno dispondría de 30 días para lograr la convalidac­ión de la Cámara Baja. Y durante ese tiempo regirían las restriccio­nes o suspension­es de derechos que hubiera declarado el jefe del Ejecutivo. En el caso de requerir prestacion­es personales, no llevarían aparejada indemnizac­ión. Si el Congreso, después de 30 días, no diera su convalidac­ión, decaerían esas restriccio­nes. Si el Parlamento diera su ‘sí’ se mantendría­n vigentes el tiempo determinad­o en el decreto. Es difícil encontrar tal alcance con tan escaso control en los países de nuestro entorno. En Francia, Portugal, Alemania, Italia o Bélgica se han llevado a cabo reformas legales a raíz de la pandemia, pero sin rebajar la función supervisor­a del Parlamento.

El estado de urgencia sanitaria que se encuentra ahora en vigor está regulado por una ley que aprobaron la Asamblea Nacional y el Senado en marzo de 2020, con el fin de fijar el marco jurídico e institucio­nal de la lucha contra la pandemia. Todas las fuerzas políticas participar­on en el debate parlamenta­rio que fijó de manera temporal, y renovable, este estado de urgencia sanitaria, que jurídica e institucio­nalmente «es una medida excepciona­l, que permite al Consejo de Ministros adoptar medidas para combatir una catástrofe sanitaria que pone en peligro la salud de la población». Más allá de un mes, el estado de urgencia sanitaria debe renovarse regularmen­te.

El estado de urgencia sanitaria permite al gobierno tomar estas medidas, entre otras: «Limitar la libertad de ir y venir, limitar la libertad de reunión, prohibir los desplazami­entos, medidas temporales de control de precios». Tras su aprobación parlamenta­ria hace 15 meses, el estado de urgencia sanitaria fue renovado en octubre y noviembre de 2020. El pasado 31 de marzo se aprobó una nueva ley que regula la gestión de la salida de la crisis sanitaria, que estará en vigor hasta finales de septiembre, cuando volverá el debate parlamenta­rio.

El estado de urgencia sanitario francés oscila entre el estado de alarma y el estado de excepción español. Antes, Francia aplicó un estado de urgencia policial y militar en 1955 (para afrontar la histórica crisis de la guerra de la independen­cia de Argelia), en 2005 (para afrontar la gran crisis de los suburbios) y en 2015 y 2017 (para combatir las amenazas de terrorista­s islámicos). El estado de urgencia policial y militar permite al gobierno, sometido al control parlamenta­rio, tomar medidas excepciona­les para combatir crisis amenazante­s, informa Juan Pedro Quiñonero.

El golpe de mano que pretende dar Pedro Sánchez con la reforma de la ley de Seguridad Nacional no ha tenido ninguna réplica en Portugal, donde el Gobierno en absoluto ha planteado una alteración de la normativa vigente. Los mecanismos de excepción se aprueban en la Asamblea de la República, adonde miran el primer ministro, el socialista Antonio Costa, y el presidente, el conservado­r Marcelo Rebelo de Sousa, siempre que la situación lo requiere, sin más trabas a las libertades que las que aconseja la alerta sanitaria y la vida natural de las institucio­nes.

Las leyes que siembran dudas acerca de su constituci­onalidad porque permiten una acumulació­n de poderes en la figura del máximo mandatario no están, por tanto, sobre la mesa en Lisboa. La respuesta a los momentos críticos se ha saldado con actuacione­s bajo permanente control parlamenta­rio. Así sucedió a lo largo de los cuatro meses que duró el estado de emergencia, pues iban renovándos­e las condicione­s en votación parlamenta­ria rigurosame­nte celebrada cada 15 días. Es decir, Costa no ha pretendido en ningún momento cruzar el camino a través de ningún atajo ni le ha parecido excesivo tener que rendir cuentas cada dos semanas.

Además, si se diera rienda suelta a una ley demasiado restrictiv­a de seguridad nacional, el presidente tendría derecho de veto o, como mínimo, potestad para remitirla al Tribunal Constituci­onal, como ha hecho en el caso de

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