ABC (Sevilla)

EE.UU: Un sistema garantista con un estado de alarma regulado

El presidente puede declarar una emergencia nacional, como hizo Trump al inicio de la pandemia

- DAVID ALANDETE CORRESPONS­AL EN WASHINGTON

La Constituci­ón de Estados Unidos no tiene una cláusula de estado de emergencia que le permita al presidente suspender derechos fundamenta­les durante tiempos de crisis. Si bien algunas constituci­ones tienen prerrogati­vas de este tipo, la de EE.UU, no. De hecho, la Constituci­ón divide las responsabi­lidades sobre la seguridad nacional entre los tres poderes: el ejecutivo, el legislativ­o y el judicial.

Sí puede el presidente declarar una emergencia nacional ante una crisis, como hizo Donald Trump al inicio de la pandemia. Sin embargo, sus posibilida­des están bastante limitadas y totalmente reguladas, con muy poco margen. Sobre todo, controlar el comercio, apropiarse de las reservas de oro privadas, supervisar los medios de comunicaci­ón y apropiarse de los medios de producción privados en general. Trump sólo movilizó a varias empresas privadas para fabricar material médico para hospitales.

Estos poderes emanan de varias leyes, pero no de la Constituci­ón, y normalment­e el judicial suele intervenir si el presidente se excede en alguno de sus poderes. En general, según la Constituci­ón de EE.UU. (1789) el presidente se encarga de la política exterior a través de tratados con otras naciones, elige a los embajadore­s y se desempeña como comandante en jefe de las fuerzas armadas. Estos poderes del poder ejecutivo están limitados por los del legislativ­o.

El Capitolio supervisa los impuestos y el Senado ratifica los tratados del presidente y el nombramien­to de embajadore­s y determinad­os miembros de su gabinete. Aunque el presidente comanda las fuerzas armadas, solo el Congreso puede declarar la guerra. La supervisió­n de estas dos ramas la ejerce el poder judicial.

El papel de los tribunales es velar por que cada uno ejerza sus propios poderes constituci­onales legalmente, al tiempo que salvaguard­a las libertades civiles de los ciudadanos cuando sus derechos se ven amenazados. Esta división es importante porque sólo en situación de guerra puede un presidente coartar libertades civiles y adueñarse de medios de producción privados. Por ejemplo,

Entre sus posibilida­des está controlar el comercio, apropiarse de las reservas de oro y de los medios de producción privados

en 1861, el presidente Abraham Lincoln ordenó la captura de barcos con destino a los puertos confederad­os rebeldes, algo que llevó a los propietari­os de los barcos a presentar una demanda. Argumentar­on que se había excedido en su autoridad porque el Congreso no había declarado la guerra.

El Supremo decidió que Lincoln podía hacerlo solo porque sí existía un estado de guerra, ya que el sur se estaba tratando de escindir del resto de la Unión. Este es solo un ejemplo temprano de los problemas que tiene el presidente de EE.UU. para cercenar esas libertades dentro de su territorio nacional. Cuando lo ha hecho –casos de espionaje interno como el de la NSA, por ejemplo– ha acabado en los tribunales. Ni siquiera puede movilizar tropas el presidente, como comprobó el año pasado Trump. Para ello debe pasar antes por los gobernador­es de los estados. Es cierto que en virtud de una ley de 1807, el presidente puede movilizar a la Guardia Nacional si hay una insurrecci­ón en alguno de los 50 estados. Esa ley fue invocada por última vez en 1992 para sofocar los disturbios de Los Ángeles tras la absolución de cuatro policías blancos tras la muerte por una paliza de un hombre de raza negra.

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