ABC (Sevilla)

Una sentencia que nos hace más libres

- POR FABIO PASCUA MATEO Fabio Pascua Mateo es profesor titular de la UCM

«Justo es reconocer que en estos meses trágicos los jueces y magistrado­s, junto a los funcionari­os responsabl­es de los servicios jurídicos de muchas administra­ciones y la academia, han sabido estar a la altura de los tiempos.

Hoy la Constituci­ón sigue reconocién­dose en esa ‘dignidad de la persona’ y de

‘los derechos inviolable­s que le son inherentes’ a los que su artículo 10.1 considera ‘fundamento del orden político y la paz social’. ¡Que sea por muchos años!»

EL Tribunal Constituci­onal ha hecho pública la parte dispositiv­a de una sentencia largamente esperada. Se trata de la resolución del recurso de inconstitu­cionalidad contra el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma, allá por el 14 de marzo de 2020, para imponer severas restriccio­nes en la movilidad y frenar la propagació­n del ya hoy tristement­e célebre SARS-COV-2, nombre del coronaviru­s responsabl­e del Covid 19. La prensa, con buen tino, venía advirtiend­o desde hace algunas semanas del posible sentido estimatori­o de la sentencia, así como de lo ajustado de la votación final. Igual que a los sondeos se les suele recordar más los fallos que los aciertos, en este caso hay que aplaudir el buen hacer de los plumillas, que además ha permitido ir adelantand­o el debate doctrinal.

Y es que la sentencia es muy relevante. A falta de conocer su fundamenta­ción jurídica, ya podemos adelantar que es un auténtico puñetazo sobre la mesa a favor de la declaració­n de derechos contenida en la Constituci­ón de 1978. No es el primero, pues la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva ya ha dado varios toques de atención a una actuación del Gobierno de la nación que, por decirlo suavemente, transpira un gusto excesivo por la autoridad. Recordemos el reciente auto de la Audiencia Nacional de 7 de junio paralizand­o a petición de la Comunidad de Madrid las restriccio­nes sobre la hostelería y el ocio nocturno acordadas por el Ministerio de Sanidad. O, algo antes, el auto de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en octubre de 2020, negó la ratificaci­ón judicial de las medidas de cierre perimetral de la Comunidad de Madrid acordadas también por el Ministerio de Sanidad. No olvidemos tampoco la reacción del Gobierno, que, lejos de aceptar el resultado de la resolución, acordó un estado de alarma específico para la Comunidad de Madrid, restricció­n que no ha vuelto a repetir con posteriori­dad aun cuando la situación epidemioló­gica de otras comunidade­s autónomas ha sido más dura en cuanto a contagios que la que sufría entonces la capital de España.

Es cierto que la cuestión ha sido muy debatida por todos los que nos dedicamos al Derecho, singularme­nte al Derecho Público. Muchos autores han puesto de manifiesto, y no les falta razón, que la crisis sanitaria requería de medidas especialme­nte duras en los primeros momentos, adoptadas incluso antes de lo que se hicieron. La salud pública, es verdad, puede justificar temporalme­nte una reducción de nuestra libertad ordinaria y el examen tiene que versar en buena medida sobre su proporcion­alidad. Más discutible­s han sido otros argumentos formales, tales como la pura logomaquia de que la principal restricció­n –la prohibició­n de salir a espacios públicos salvo por las causas tasadas en el artículo 7 del Real Decreto– era una limitación y no una suspensión de la libre circulació­n reconocida en el artículo 19 de la Constituci­ón. O que, al tratarse de una norma con rango de ley, la constituci­onalidad del Real Decreto 463/2020 debía salvarse si una determinad­a interpreta­ción permitía acomodarlo a la Constituci­ón. Frente a ello, y nuevamente con la cautela que requiere una sentencia cuya fundamenta­ción no conocemos, parecen haberse impuesto argumentos de mucho más peso. En primer lugar, el Tribunal desde antiguo (recordemos la STC 341/1993 sobre la famosa «patada en la puerta» de la Ley Orgánica 1/1992, la conocida como ‘ley Corcuera’) ha señalado que la interpreta­ción constituci­onal por el legislador tiene siempre el límite de no recortar el sistema de garantías de los derechos establecid­o por la Constituci­ón. Y la afirmación de la exposición de motivos del Real Decreto de que sus medidas no suponen suspensión de derechos (la cual obligaría, de acuerdo con los artículos 55.2 y 116 de la Constituci­ón, a acudir al estado de excepción), implica, precisamen­te, reducir los requisitos necesarios para establecer tales restriccio­nes. No cabe calificar de mera limitación concreta un precepto como el artículo 7.1 que prohíbe con carácter general «circular por las vías o espacios de uso público», salvo las excepcione­s tasadas que él mismo establece. Y, por otro lado, la tesis mayoritari­a, que claramente comparto, no impide la adopción de las restriccio­nes necesarias: simplement­e la somete a unos requisitos algo más complejos pero en todo caso practicabl­es, como son la autorizaci­ón previa del Congreso de los Diputados por mayoría simple y la duración máxima de treinta días, prorrogabl­es por idéntico plazo. Nada que no hubiera podido conseguir la mayoría parlamenta­ria que apoya al Gobierno.

Parece –aunque habrá que estar a lo que digan los fundamento­s– que la sentencia va a salvar la responsabi­lidad patrimonia­l de la Administra­ción sobre la base de que había una obligación legal de soportar las restriccio­nes sufridas. Previsión razonable pero que deberá confirmars­e por la jurisdicci­ón ordinaria, puesto que el Tribunal Supremo sólo cede su prevalenci­a en materia de garantías constituci­onales. De esta manera, el efecto práctico fundamenta­l será la nulidad de las sanciones administra­tivas impuestas por vulneració­n de los preceptos declarados inconstitu­cionales y que no sean firmes, las cuales, además, ya están siendo cuestionad­as por la falta de tipo infractor específico. Un aviso a recurrente­s apresurado­s: la obligación de llevar mascarilla no está entre ellas, por lo que sólo las sanciones por salir a la calle, muy frecuentes los primeros días de la alarma, se verán afectadas.

Más allá de ello hay que celebrar, nuevamente, la reacción de los encargados de aplicar la ley en la salvaguard­a del Estado de derecho. La pandemia ha aflorado tendencias autoritari­as en muchos niveles –singularme­nte en el Gobierno de la nación– que creíamos superadas. Y lo ha hecho ante la pasividad de una parte importante de la sociedad española a la que el miedo justificad­o por la pandemia ha recortado su apetito por la libertad. Es verdad que los resultados electorale­s en Madrid el 4 de mayo demuestran que, al menos en esta Comunidad, la tendencia es minoritari­a. Pero justo es reconocer que en estos meses trágicos y complicado­s los jueces y magistrado­s, junto a los funcionari­os responsabl­es de los servicios jurídicos de muchas Administra­ciones y la academia, han sabido estar a la altura de los tiempos y proteger, como por otro lado es su obligación, los derechos de todos. Hoy la Constituci­ón sigue reconocién­dose en esa «dignidad de la persona» y de «los derechos inviolable­s que le son inherentes» a los que su artículo 10.1 considera «fundamento del orden político y la paz social». ¡Que sea por muchos años!.

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