ABC (Sevilla)

Confiscaci­ones

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«Cuando la naturaleza de la situación de interés para la Seguridad Nacional lo haga necesario, las autoridade­s competente­s (...) podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervenci­ón u ocupación transitori­a de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividade­s».

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