Cultura se opone a la Ley de Patrimonio de Sánchez porque interviene los bienes andaluces
El Gobierno andaluz plantea 20 alegaciones por inconstitucionales y contra el Estatuto de Autonomía Sin beneficios fiscales por conservar bienes
La interpretación de la Consejería de Cultura es clara: el anteproyecto de Ley de Patrimonio Histórico que ha presentado el Gobierno de Pedro Sánchez es inconstitucional, va contra el Estatuto de Autonomía y persigue una recentralización del Estado. En la práctica, supone una intervención clara del Gobierno central en los Bienes de Interés Cultural y el Patrimonio Histórico de los andaluces sin justificación porque se presenta como una ley básica sin tener en cuenta que el Congreso no puede decidir sobre competencias entre administraciones.
El departamento que dirige Patricia del Pozo ha presentado veinte alegaciones contra esta norma con bases jurídicas y de protección del patrimonio. Una de las principales demandas de la Junta de Andalucía es que el anteproyecto de ley establece que sólo las administraciones públicas podrán comprar BIC propiedad de instituciones eclesiásticas, lo que la Junta considera que «supone una limitación del derecho a la propiedad, máxime cuando la administración puede ejercer para su protección el derecho de adquisición preferente de estos bienes por su condición de Bien de Interés Cultural, aparte de un trato discriminatorio para las instituciones eclesiásticas. Además de ello, consideramos que la nueva redacción puede suponer un grave retroceso en la conservación de estos bienes inmuebles ya que la limitación impuesta de no transmitirlo a particulares ni entidades mercantiles lastra sus posibilidades de futuro». La Junta entiende además que esta norma puede «vulnerar disposiciones contenidas en tratados internacionales entre el Estado español y la Santa Sede. Además, mantiene la indefinición e inseguridad de conceptos jurídicos, aumenta la burocracia y desprotege algunos bienes al desaparecer del articulado de la ley».
La norma del Estado también diferencia entre el contenido y el continente de los bienes culturales, lo que la Junta entiende que es un «retroceso» « ya que la tendencia en el mundo occidental es hacia la protección integral
La Consejería de Cultura considera que se está perdiendo una oportunidad en la regulación ya que obvia algunas figuras tributarias de competencia estatal. «Se debe abordar una reforma global y sistemática de la normativa de mayor relevancia en relación con las actividades de mecenazgo. La reforma propuesta no incide, por ejemplo, en beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades para la conservación, mantenimiento y rehabilitación del Patrimonio Histórico, ni en nuevas fórmulas de cooperación colectiva destinadas al mismo fin».
La norma impide la venta de los BIC de la Iglesia a entidades y fundaciones; sólo podrán pasar a manos de las administraciones
de los bienes culturales considerándolos como un todo».
La norma estatal tambien plantea la creación de un Patronato para proteger a los bienes patrimonio mundial de la Unesco, si bien se adscribe a la Administración General del Estado, que dispondrá siempre de la mayoría de los votos del órgano de gobierno respectivo. Pero en Andalucía ya existen en el caso de los Dólmenes de Antequera y Madinat al-Zahra, o con respecto a los Patronatos de la Alhambra y Generalife o Doñana, sin que el anteproyecto prevea como se resuelve esta duplicidad.
«Y todo ello, sin distinguir si el bien Patrimonio Mundial es un edificio como la Mezquita de Córdoba o el Alcázar de Sevilla, una ciudad como Córdoba, Úbeda o Baeza, un espacio natural como Doñana, o un paisaje como esperamos que lo sea pronto el del Olivar de Andalucía», expone la Junta en sus alegaciones.
Según consta en el anteproyecto de ley, se atribuye al Estado la competencia para la autorización de toda excavación o prospección arqueológica «en terrenos y bienes inmuebles del Estado cuya gestión no haya sido transferida a otras administraciones». Precepto que la Junta no acepta. «Consideramos que esta previsión invadiría la competencia que ostenta nuestra comunidad autónoma, en virtud del artículo 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, para la protección del patrimonio arqueológico, dentro de la cual debe entenderse comprendida la autorización de aquellas excavaciones o prospecciones que puedan afectar a dicho patrimonio».