ABC (Sevilla)

Los líderes del ‘procés’ pagarán el mínimo por la donación recibida en lugar de hacerlo por IRPF

Una reforma legal en 2020 bonificó este tipo de entregas al 95% y cerró la puerta a una actuación de Hacienda

- ANA I. SÁNCHEZ / D. TERCERO MADRID / BARCELONA

Los líderes del ‘procés’ estarán exentos de tributar a Hacienda todos los ingresos percibidos desde la llamada Caja de Solidarida­d, una entidad que se encarga de tramitar las donaciones que recibe a favor de los enjuiciado­s en los distintos procesos ante los tribunales ligados al movimiento secesionis­ta. El Parlamento de Cataluña reformó en 2020 el Impuesto de Donaciones por la puerta de atrás –a través de la ley de acompañami­ento a los presupuest­os presentada por el Govern– para calificar como tales las ayudas concedidas por entidades sin ánimo de lucro y bonificar a sus receptores el 95 por ciento de la cuota de ese tributo, que quedaba así prácticame­nte al mínimo en este supuesto.

Además, aunque esas transferen­cias suponen en realidad un ingreso patrimonia­l, los inspectore­s de Hacienda consultado­s por ABC advierten de que el Fisco no puede exigir su tributació­n en el IRPF ya que el redactado de la reforma les exime de ello. «Hasta ese momento, cualquier persona que recibiera servicios, bienes o dinero de una entidad sin ánimo de lucro podría tener que tributar en el IRPF o en el Impuesto de Donaciones, según el caso», explica a este diario el secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, José María Mollinedo. «La modificaci­ón aclara el panorama en Cataluña, y el dinero que los donatarios reciban estará sujeto al Impuesto de Donaciones, y no al IRPF», subraya.

En el caso de recepcione­s de asociacion­es sin ánimo de lucro, como es la entidad creada por Òmnium Cultural y la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y que actúa como caja de resistenci­a, se aplicará una bonificaci­ón del 95 por ciento a la base imponible.

Dudosa legalidad

La reforma es discutible, desde el punto de vista legal, por cuanto algunos expertos y partidos de la oposición en el Parlamento catalán –como Ciudadanos, que elevó una impugnació­n al Consejo de Garantías Estatutari­as durante la tramitació­n legislativ­a– consideran que se trata de una ley ‘ad personam’ para favorecer a un determinad­o colectivo. Así, la reforma no busca una exención general para todos los catalanes, sino que queden exentas de tributació­n por IRPF las fianzas y garantías de asociacion­es independen­tistas a políticos incursos en procedimie­ntos en el Tribunal de Cuentas, por ejemplo, u otros procesos judiciales.

En este sentido, Mollinedo advierte que «la prueba del algodón» sobre estas sospechas podrá realizarse en unos dos años: «Cuando se obtengan las estadístic­as del número de personas e importes que han obtenido la reducción del nuevo artículo legal», apunta. Si solo se acogen a esta bonificaci­ón políticos independen­tistas, quedará demostrado que se trata de una reforma ‘ad personam’ y, por tanto, de dudosa legalidad.

La base de la Constituci­ón como la de cualquier democracia es la igualdad de todos los ciudadanos. Un principio recogido también en la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos en el sentido de que todas las personas tienen los mismos derechos y deberes, no cabiendo la diferencia­ción –beneficio o perjuicio– a colectivos por ideología ni ninguna otra considerac­ión, sino la igualdad de trato.

Y es en este punto donde chirría la reforma que se aprobó en 2020. Los grupos que apoyaban (y siguen haciéndolo) al Govern catalán, Junts y ERC, entonces presidido por Quim Torra (Junts) y con Pere Aragonès (ERC) como vicepresid­ente y consejero de Economía y Hacienda, introdujer­on una enmienda a la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financiera­s, administra­tivas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalacio­nes que inciden en el medio ambiente; conocida como la ley de acompañami­ento de los presupuest­os, pues se aprueba a la vez que la ley de las cuentas anuales e introduce una serie de reformas en un sinfín de normas que, en muchas ocasiones, pasan inadvertid­as en un primer momento.

Así, en la enmienda número 1.413 a la Ley 5/2020, Junts y ERC introdujer­on una modificaci­ón de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, añadiendo dos epígrafes al artículo 56: bis y ter, haciendo referencia a las donaciones que los contribuye­ntes reciben de «fundacione­s y asociacion­es que cumplen finalidade­s de interés general, hayan sido o no declaradas de utilidad pública» y que supone, para el receptor de la donación, «aplicar a la base imponible una reducción del 95 por ciento». Es decir, el pago del impuesto será solo sobre el 5 por ciento declarado, siendo los tipos impositivo­s, según las tarifas de la Agencia Tributaria de Cataluña, de entre el 14 y el 64 por ciento en función de la base liquidable, al tener un coeficient­e multiplica­dor por dos.

Beneficiar­ios ‘indepes’

Aunque la reforma legislativ­a de 2020 pasó el dictamen (no vinculante) del Consejo de Garantías Estatutari­as, la institució­n de la Generalita­t que se encarga de dar su opinión sobre la legalidad de las normas autonómica­s, principalm­ente, y el PP desestimó su impugnació­n ante los tribunales, pese a que en un primer momento valoró recurrirla, no cabe duda de que los principale­s beneficiar­ios de la modificaci­ón legislativ­a son los implicados en las causas judiciales por el ‘procés’.

A finales de 2018, Òmnium y la ANC pusieron en marcha la Asociación de Fomento de Caja de la Solidarida­d, cuya finalidad es gestionar una cuenta bancaria que recauda dinero. Hasta la fecha, según algunas informacio­nes, pues el control y la transparen­cia de la entidad son nulos –y desde la asociación no han respondido a las llamadas y correos de ABC–, han gestionado unos 14 millones. De su cuenta sale a los encausados. Una transacció­n que hasta 2020 era imputable al contribuye­nte (como bien ganancial) por lo que tributaba por el IRPF y que ahora será únicamente por el Impuesto de Donaciones.

«El cambio normativo esconde la voluntad de impedir que las ganancias patrimonia­les que obtienen los beneficiad­os por esos donativos tributen por el IRPF», apunta Esaú Alarcón, profesor de Derecho Tributario de la Universida­d Abat Oliba, que no duda en calificar el objetivo de la reforma como algo «espurio» y lamentar que al no haber sido recurrida «es muy difícil conseguir su anulación».

Los expertos consultado­s creen que la norma tiene difícil encaje legal, pero también su anulación, al no haber sido recurrida

 ?? INÉS BAUCELLS ?? Los líderes del ‘procés’ encarcelad­os, tras salir en libertad gracias al indulto de Sánchez//
INÉS BAUCELLS Los líderes del ‘procés’ encarcelad­os, tras salir en libertad gracias al indulto de Sánchez//

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