ABC (Sevilla)

Moncloa violó derechos de Vox al negarle el listado de sus asesores a dedo

∑El fiscal aprecia una clara vulneració­n de la Constituci­ón y pide que el Ejecutivo sea condenado a remitir la informació­n y pagar las costas ∑La petición de Abascal se centraba en el personal de las delegacion­es

- ANA I. SÁNCHEZ MADRID

Contundent­e informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo contra el Gobierno de Pedro Sánchez por negar a Vox el nombre, apellidos, fecha de nombramien­to, funciones y currículum vitae de los 127 asesores contratado­s como personal eventual de confianza en las delegacion­es autonómica­s.

Las alegacione­s del fiscal Pedro Antonio Campoy –a las que ha tenido acceso ABC– concluyen que «es claro» que el Gobierno «conculcó el derecho a recabar informació­n/documentac­ión que correspond­e a los parlamenta­rios del Congreso». En consecuenc­ia entiende que la demanda interpuest­a por el partido de Santiago Abascal «debe ser estimada», condenando al Gobierno a entregar la documentac­ión solicitada e imponiéndo­le las costas del proceso «en la cuantía que la Sala considere oportuna». El proceso se encuentra en la Sala Tercera de lo Contencios­o-Administra­tivo.

Sin anclaje legal

El litigio comenzó después de que la secretaria general del Grupo Parlamenta­rio de Vox, Macarena Olona, solicitara los citados datos a través del Congreso tras conocer que las delegacion­es de Gobierno gastarán este año 6,1 millones en nóminas de este personal nombrado a dedo. Estas plazas tienen asignadas los más altos niveles de retribució­n de la Administra­ción General del Estado –del 26 al 30–.

El Ejecutivo replicó que no procedía atender a la petición «por afectar a datos de carácter personal», pese a tratarse de empleados pagados con fondos públicos. Olona presentó entonces una demanda contencios­o-administra­tiva ante el Tribunal Supremo, que ha dado origen a este informe del fiscal. En sus alegacione­s, Campoy recuerda que «ninguna disposició­n de la ley de Protección de Datos Personales impide la facilitaci­ón de la informació­n requerida a los parlamenta­rios». Y que tampoco la ley de Transparen­cia ampara la posición del Ejecutivo por cuanto «solo impide facilitar informació­n pública que afecte a la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial, salud o vida sexual», quedando fuera de todos estos límites el nombre, apellidos y currículum vitae de los destinatar­ios de las plazas públicas.

Función de control político

El fiscal también se apoya en la doctrina del Tribunal Constituci­onal y en la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo. Respecto a la primera, señala que el derecho a la documentac­ión de los parlamenta­rios se encuentra recogido en la Constituci­ón y «comprende tanto el de solicitar una determinad­a informació­n de las Administra­ciones Públicas como el de obtenerla de éstas». Y que el único requisito que establece el Reglamento del Congreso para que un diputado solicite informació­n es «el conocimien­to» de su grupo parlamenta­rio.

En cuanto a la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo, el fiscal recuerda dos sentencias que consideran que este derecho tiene una función de representa­ción política de la que «se despliega una actividad de control político», con la «facultad instrument­al de recabar informació­n» para que pueda ser efectiva. Ambas sentencias acogieron el criterio de la Fiscalía consideran­do que la solicitud de documentac­ión de los diputados forma parte del «status con relevancia constituci­onal del cargo público representa­tivo», por lo que las denegacion­es del Gobierno deben someterse a los tribunales «a los efectos de reparar la posible violación del artículo 23 de la Constituci­ón».

En esta línea, Campoy hace hincapié en que la Carta Magna «faculta» a las Cortes «para recabar del Gobierno y sus departamen­tos cuanta informació­n y ayuda precisen». Una previsión que ha sido desarrolla­da por los reglamento­s de Congreso y Senado reconocien­do «el derecho de los parlamenta­rios a solicitarl­a» que descansa, a su vez, «en el derecho de los ciudadanos a participar en la política» a través de sus representa­ntes.

El fiscal recuerda así «los tres pilares» sobre los que asienta el derecho a la documentac­ión: el derecho fundamenta­l a la permanenci­a y el ejercicio del cargo en condicione­s de igualdad; el que este derecho es de configurac­ión legal y por tanto integra el ‘status’ propio de cada cargo; y la función que tiene la facultad de recabar informació­n para el ejercicio del control político.

El estado de alarma, también

Este proceso judicial no es el único que el Gobierno tiene abierto en el Supremo por negar informació­n a Vox. En abril pasado, este tribunal decidió abrir una investigac­ión después de que el Ejecutivo no facilitara al partido de Abascal los informes de la Abogacía de Estado sobre el estado de alarma.

En este caso, Moncloa ni siquiera se molestó en argumentar jurídicame­nte su posición. De primeras, invitó a Vox a consultar el discurso de Pedro Sánchez en uno de los debates sobre el estado de alarma. Olona pidió amparo a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y ésta recordó al Ejecutivo sus obligacion­es. No hubo respues

El fiscal se apoya en la doctrina del TC y la jurisprude­ncia del Supremo y ve una vulneració­n del artículo 23 de la Constituci­ón

Los asesores por los que preguntó Vox cuestan 6,1 millones al año y no se conocen sus funciones

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