Moncloa violó derechos de Vox al negarle el listado de sus asesores a dedo
∑El fiscal aprecia una clara vulneración de la Constitución y pide que el Ejecutivo sea condenado a remitir la información y pagar las costas ∑La petición de Abascal se centraba en el personal de las delegaciones
Contundente informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo contra el Gobierno de Pedro Sánchez por negar a Vox el nombre, apellidos, fecha de nombramiento, funciones y currículum vitae de los 127 asesores contratados como personal eventual de confianza en las delegaciones autonómicas.
Las alegaciones del fiscal Pedro Antonio Campoy –a las que ha tenido acceso ABC– concluyen que «es claro» que el Gobierno «conculcó el derecho a recabar información/documentación que corresponde a los parlamentarios del Congreso». En consecuencia entiende que la demanda interpuesta por el partido de Santiago Abascal «debe ser estimada», condenando al Gobierno a entregar la documentación solicitada e imponiéndole las costas del proceso «en la cuantía que la Sala considere oportuna». El proceso se encuentra en la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.
Sin anclaje legal
El litigio comenzó después de que la secretaria general del Grupo Parlamentario de Vox, Macarena Olona, solicitara los citados datos a través del Congreso tras conocer que las delegaciones de Gobierno gastarán este año 6,1 millones en nóminas de este personal nombrado a dedo. Estas plazas tienen asignadas los más altos niveles de retribución de la Administración General del Estado –del 26 al 30–.
El Ejecutivo replicó que no procedía atender a la petición «por afectar a datos de carácter personal», pese a tratarse de empleados pagados con fondos públicos. Olona presentó entonces una demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo, que ha dado origen a este informe del fiscal. En sus alegaciones, Campoy recuerda que «ninguna disposición de la ley de Protección de Datos Personales impide la facilitación de la información requerida a los parlamentarios». Y que tampoco la ley de Transparencia ampara la posición del Ejecutivo por cuanto «solo impide facilitar información pública que afecte a la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial, salud o vida sexual», quedando fuera de todos estos límites el nombre, apellidos y currículum vitae de los destinatarios de las plazas públicas.
Función de control político
El fiscal también se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Respecto a la primera, señala que el derecho a la documentación de los parlamentarios se encuentra recogido en la Constitución y «comprende tanto el de solicitar una determinada información de las Administraciones Públicas como el de obtenerla de éstas». Y que el único requisito que establece el Reglamento del Congreso para que un diputado solicite información es «el conocimiento» de su grupo parlamentario.
En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el fiscal recuerda dos sentencias que consideran que este derecho tiene una función de representación política de la que «se despliega una actividad de control político», con la «facultad instrumental de recabar información» para que pueda ser efectiva. Ambas sentencias acogieron el criterio de la Fiscalía considerando que la solicitud de documentación de los diputados forma parte del «status con relevancia constitucional del cargo público representativo», por lo que las denegaciones del Gobierno deben someterse a los tribunales «a los efectos de reparar la posible violación del artículo 23 de la Constitución».
En esta línea, Campoy hace hincapié en que la Carta Magna «faculta» a las Cortes «para recabar del Gobierno y sus departamentos cuanta información y ayuda precisen». Una previsión que ha sido desarrollada por los reglamentos de Congreso y Senado reconociendo «el derecho de los parlamentarios a solicitarla» que descansa, a su vez, «en el derecho de los ciudadanos a participar en la política» a través de sus representantes.
El fiscal recuerda así «los tres pilares» sobre los que asienta el derecho a la documentación: el derecho fundamental a la permanencia y el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad; el que este derecho es de configuración legal y por tanto integra el ‘status’ propio de cada cargo; y la función que tiene la facultad de recabar información para el ejercicio del control político.
El estado de alarma, también
Este proceso judicial no es el único que el Gobierno tiene abierto en el Supremo por negar información a Vox. En abril pasado, este tribunal decidió abrir una investigación después de que el Ejecutivo no facilitara al partido de Abascal los informes de la Abogacía de Estado sobre el estado de alarma.
En este caso, Moncloa ni siquiera se molestó en argumentar jurídicamente su posición. De primeras, invitó a Vox a consultar el discurso de Pedro Sánchez en uno de los debates sobre el estado de alarma. Olona pidió amparo a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y ésta recordó al Ejecutivo sus obligaciones. No hubo respues
El fiscal se apoya en la doctrina del TC y la jurisprudencia del Supremo y ve una vulneración del artículo 23 de la Constitución
Los asesores por los que preguntó Vox cuestan 6,1 millones al año y no se conocen sus funciones