Un juez dictamina que la banca se quede con los suelos de Buen Aire
Inversión Corporativa, presidida por Felipe Benjumea, saldará así su deuda de 104 millones de euros
El juez mercantil 3 de Sevilla, Miguel Ángel Navarro, ha dictaminado que la banca acreedora de Inversión Corporativa (IC), presidida por Felipe Benjumea, y sus filiales debe cumplir el acuerdo extraprocesal por el que aceptó en 2019 el pago de 104 millones de euros a cambio de una bolsa de suelo de 427.801 metros cuadrados en una de las solas de mayor expansión de la ciudad: Buen Aire, frente a Santa Clara. El ‘pool’ bancario lo forman Santander, Sabadell, Bankinter, CaixaBank y Unicaja.
Según el informe que en 2019 presentó el administrador concursal de Inversión Corporativa, AATI Concursal, la dación en pago del suelo sería la llave para la salida del concurso de acreedores esta empresa y sus seis filiales. La sentencia del Juzgado Mercantil 1 que conmina a la banca a acreedora a cumplir el acuerdo no es firme, ya que se puede recurrir en apelación.
En 2019 se declaró el concurso de acreedores de la compañía Inversión Corporativa y sus filiales (Finarpisa, Iniciativas de Bienes Inmuebles (Ibisa), Iniciativas Concertadas, Iniciativas de Bienes Rústicos, Explotaciones Casas
Quemada y Herrería la Mayor). Inversión Corporativa, ligada a la segunda y tercera generación de las familias fundadoras de Abengoa —as familias Benjumea, Aya, Abaurre, Solís y Sundhein— y llegó a tener el 51% de los derechos de voto en Abengoa. En el concurso, se presentó una tasación de los suelos de Buen Aire de 107 millones, a la que entonces la banca no pudo objeción.
Durante el procedimiento concursal, Inversión Corporativa asegura que alcanzó un acuerdo extraprocesal con la banca acreedora para una dación en pago de una deuda de 104 millones con los suelos que la sociedad tiene en Buen Aire. A resultas de ello, el juez suspendió el procedimiento concursal para que se produjera la recalificación de los suelos en el Ayuntamiento, consolidando así su valor. Sin embargo, la banca acreedora se negó a cumplir el acuerdo de dación en pago después de que la Gerencia de Urbanismo aprobara el Plan Parcial de Buenaire, donde está previsto un barrio con 2.330 viviendas.
El ‘pool’ bancario pretendió hacer valer un informe de Sotasa que daba a esos terrenos un valor de 10,1 millones, y no de 104,7 millones, como indicaba el informe de Thyrsa que aportó Inversión Corporativa. Con ese argumento, la banca acreedora pretendió que Inversión Corporativa aportara otros terrenos que tenía la sociedad, así como sus filiales. De hecho, sus sociedades participadas tienen fincas agrícolas y de ganado que suman 2.000 hectáreas y de ganado.
Tasación «irrisoria
El juez señala ahora que no se hubiera suspendido el procedimiento concursal de no haber habido un acuerdo extraprocesal, calificando además de «irrisoria» la tasación que el ‘pool bancario’ ha presentado de los suelos, una «tasación por un valor diez veces inferior a lo ya considerado por todos. Y no es de recibo una valoración tal, ni aún con amparo o excusa de una «metodología diversa» o como también se dice, «por distinto criterio en cuanto a lo que debe entender a estos efectos completada la gestión urbanizada, pues las supuestas fincas resultantes no existen ni como tales están inscritas»».
A juicio del magistrado, el ‘pool’ quiere obviar el Plan Parcial y la constitución de la junta de compensación con el argumento de que no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por la falta de un depósito previos de 2,4 millones, cuando se entiende que ello ha de quedar a cargo de quienes ejecuten el planeamiento. «El contenido condicional del compromiso bilateral alcanzado se considera así suficientemente acreditado», según la sentencia, que da reconocimiento judicial al acuerdo.
Previsiblemente, el ‘pool bancario’ recurrirá la sentencia, ya que negó la existencia de pruebas de ese acuerdo. Según Unicaja, el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley Concursal, «la dación en pago exige el consentimiento expreso y previo de los acreedores privilegiados, que supone una tasación actualizada por entidad homologada y tal trámite no consta en autos».