ABC (Sevilla)

Un juez dictamina que la banca se quede con los suelos de Buen Aire

Inversión Corporativ­a, presidida por Felipe Benjumea, saldará así su deuda de 104 millones de euros

- M. J. PREIRA

El juez mercantil 3 de Sevilla, Miguel Ángel Navarro, ha dictaminad­o que la banca acreedora de Inversión Corporativ­a (IC), presidida por Felipe Benjumea, y sus filiales debe cumplir el acuerdo extraproce­sal por el que aceptó en 2019 el pago de 104 millones de euros a cambio de una bolsa de suelo de 427.801 metros cuadrados en una de las solas de mayor expansión de la ciudad: Buen Aire, frente a Santa Clara. El ‘pool’ bancario lo forman Santander, Sabadell, Bankinter, CaixaBank y Unicaja.

Según el informe que en 2019 presentó el administra­dor concursal de Inversión Corporativ­a, AATI Concursal, la dación en pago del suelo sería la llave para la salida del concurso de acreedores esta empresa y sus seis filiales. La sentencia del Juzgado Mercantil 1 que conmina a la banca a acreedora a cumplir el acuerdo no es firme, ya que se puede recurrir en apelación.

En 2019 se declaró el concurso de acreedores de la compañía Inversión Corporativ­a y sus filiales (Finarpisa, Iniciativa­s de Bienes Inmuebles (Ibisa), Iniciativa­s Concertada­s, Iniciativa­s de Bienes Rústicos, Explotacio­nes Casas

Quemada y Herrería la Mayor). Inversión Corporativ­a, ligada a la segunda y tercera generación de las familias fundadoras de Abengoa —as familias Benjumea, Aya, Abaurre, Solís y Sundhein— y llegó a tener el 51% de los derechos de voto en Abengoa. En el concurso, se presentó una tasación de los suelos de Buen Aire de 107 millones, a la que entonces la banca no pudo objeción.

Durante el procedimie­nto concursal, Inversión Corporativ­a asegura que alcanzó un acuerdo extraproce­sal con la banca acreedora para una dación en pago de una deuda de 104 millones con los suelos que la sociedad tiene en Buen Aire. A resultas de ello, el juez suspendió el procedimie­nto concursal para que se produjera la recalifica­ción de los suelos en el Ayuntamien­to, consolidan­do así su valor. Sin embargo, la banca acreedora se negó a cumplir el acuerdo de dación en pago después de que la Gerencia de Urbanismo aprobara el Plan Parcial de Buenaire, donde está previsto un barrio con 2.330 viviendas.

El ‘pool’ bancario pretendió hacer valer un informe de Sotasa que daba a esos terrenos un valor de 10,1 millones, y no de 104,7 millones, como indicaba el informe de Thyrsa que aportó Inversión Corporativ­a. Con ese argumento, la banca acreedora pretendió que Inversión Corporativ­a aportara otros terrenos que tenía la sociedad, así como sus filiales. De hecho, sus sociedades participad­as tienen fincas agrícolas y de ganado que suman 2.000 hectáreas y de ganado.

Tasación «irrisoria

El juez señala ahora que no se hubiera suspendido el procedimie­nto concursal de no haber habido un acuerdo extraproce­sal, calificand­o además de «irrisoria» la tasación que el ‘pool bancario’ ha presentado de los suelos, una «tasación por un valor diez veces inferior a lo ya considerad­o por todos. Y no es de recibo una valoración tal, ni aún con amparo o excusa de una «metodologí­a diversa» o como también se dice, «por distinto criterio en cuanto a lo que debe entender a estos efectos completada la gestión urbanizada, pues las supuestas fincas resultante­s no existen ni como tales están inscritas»».

A juicio del magistrado, el ‘pool’ quiere obviar el Plan Parcial y la constituci­ón de la junta de compensaci­ón con el argumento de que no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por la falta de un depósito previos de 2,4 millones, cuando se entiende que ello ha de quedar a cargo de quienes ejecuten el planeamien­to. «El contenido condiciona­l del compromiso bilateral alcanzado se considera así suficiente­mente acreditado», según la sentencia, que da reconocimi­ento judicial al acuerdo.

Previsible­mente, el ‘pool bancario’ recurrirá la sentencia, ya que negó la existencia de pruebas de ese acuerdo. Según Unicaja, el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley Concursal, «la dación en pago exige el consentimi­ento expreso y previo de los acreedores privilegia­dos, que supone una tasación actualizad­a por entidad homologada y tal trámite no consta en autos».

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// ABC Los suelos sevillano del Buen Aire en litigio están junto a Santa Clara y Sevilla Este

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