ABC (Sevilla)

Nadie nombra a los jueces

- GABRIEL ALBIAC

LHoy, en la UE, esa liquidació­n de la autonomía de poderes sólo persiste en dos países:

Polonia y España

AS obviedades son irrefutabl­es. Y, por serlo, estériles. En el menos perverso de los casos. Mentirosas, las más de las veces: candores muy artificios­amente maquinados para enmascarar un fraude. Así Bolaños, ese nuevo Iván Redondo en versión torpe: «Ni los jueces pueden elegir a los jueces, ni los políticos pueden elegir a los políticos… A todos nos eligen los ciudadanos porque son poderes del Estado. Todos derivan del voto libre de los 47 millones de ciudadanos».

La obviedad enmascara, en este caso, el truco de dar respuesta a una pregunta u objeción inexistent­e. Lo más sencillo en este tipo de estrategia es recurrir al uso calladamen­te ambiguo de las palabras. «Los jueces no pueden elegir a los jueces»: es evidente. A los jueces no los elige nadie: el ingreso en la magistratu­ra –con excepcione­s tasadas por la ley– lo rige un filtro llamado oposicione­s, pasado el cual un juez lo es –y lo es sólo– en la medida en que ejerza una independen­cia jurisdicci­onal completa. Rota la cual, se abre la delictiva zona de la prevaricac­ión.

¿Ha habido algún partido lo bastante loco como para pedir que los jueces sean nombrados por los jueces? Ninguno. No hay debate sobre ese asunto. El debate es otro. Y otra la pregunta: ¿quién nombra a ese órgano de gobierno interno de los jueces que es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)?

Evitemos enmascarar­nos en obviedades. Definamos. ¿Es el CGPJ una instancia jurisdicci­onal? No. Conforme a la Constituci­ón del 78 (122.2), «el Consejo General es el órgano de gobierno» del poder judicial. Cuyas funciones propias son los «nombramien­tos, ascensos, inspección y régimen disciplina­rio» de los jueces. Se apostaba entonces por una participac­ión mayoritari­a de los jueces en su elección. Lo cual, si uno considera que la función de esa entidad es controlar el buen actuar de los magistrado­s, parece de bastante lógica.

No se lo pareció ni a González ni a Guerra. Quienes, en 1985, lanzaron la ofensiva que liquidaría ese pilar garante de la división de poderes: o sea, de la democracia. Y pusieron en manos de los políticos la potestad de ‘disciplina­r’ a los jueces a través de los vicarios que los partidos designaran para el Consejo. El sistema consistía en repartir equitativa­mente las plazas del CGPJ entre los partidos presentes en el Parlamento. El argumento de Guerra, en su día, sería idéntico al de Bolaños hoy. La tentación totalitari­a saltaba a los ojos: se apostaba por suspender, cuanto fuera posible, la plena autonomía de un poder judicial capaz de contrapesa­r al poder político. Hoy, en la UE, esa liquidació­n de la autonomía de poderes sólo persiste en dos países: Polonia y España.

No, lo que está en juego no es la elección de los jueces. Nunca lo estuvo. Es la elección de aquellos que disciplina­n a los jueces: vicarios fieles hoy de uno u otro partido.

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