ABC (Sevilla)

Estrasburg­o tumba las primeras demandas por las cargas del 1-O

El Tribunal de Derechos Humanos no ve fundadas las quejas de dos heridos

- ELENA BURÉS BARCELONA

Nuevo varapalo de la justicia europea al independen­tismo. El Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimad­o los dos primeros recursos presentado­s contra el Estado por las cargas policiales durante el referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña. La Corte europea, con sede en Estrasburg­o, considera que las denuncias son «infundadas» y no ve indicios de vulneracio­nes de los derechos fundamenta­les.

El tribunal responde así a los recursos que en agosto de 2020, tras agotar la vía judicial interna, dos vecinos del Bages (Barcelona) presentaro­n para denunciar a España por vulnerar su derecho a un juicio justo, al considerar que se había hecho una investigac­ión «muy escasa» de las cargas policiales. Estos ciudadanos también denunciaro­n que se habían vulnerado otros derechos fundamenta­les como el de reunión, el de libertad de expresión y el de no ser sometido a un trato inhumano o denigrante, según avanzó la agencia ACN.

Los denunciant­es, J. P. R y S. T. V, fueron dos de las 16 personas heridas leves durante una carga de la Guardia Civil en la escuela Sant Miquel de Castellgal­í, un pueblo de unos dos mil habitantes cercano a Manresa. Al archivarse el caso en España, fueron los dos primeros en recurrir a Estrasburg­o.

Ahora, el TEDH también da carpetazo a la queja, al considerar que «a la vista de las pruebas aportadas, no parece que se haya producido una vulneració­n de derechos y libertades» de la Convención Europea de Derechos Humanos. Eso sí, esta decisión no impedirá a otros afectados por las cargas apelar al mismo tribunal una vez acabe su proceso judicial en España.

Dispositiv­o del 1-O

No es la primera vez que la justicia rechaza investigar el mismo despliegue policial. Fue este pasado mayo cuando la Audiencia de Barcelona descartó interrogar a los mandos de la Policía Nacional en Cataluña por su gestión durante el 1-O al considerar que no había «ningún indicio de la existencia de una instrucció­n concreta de actuar con contundenc­ia o usar una mayor violencia que la imprescind­ible.

«No hay ningún dato que permita afirmar, ni siquiera indiciaria­mente, la existencia de un operativo policial diseñado expresamen­te para impedir el ejercicio de derechos, más allá del hecho de votar que constituía el objeto del mandato judicial, ni para imputar las lesiones causadas a los ciudadanos a los mandos superiores referidos», indicaba el auto.

Los magistrado­s desestimar­on así los recursos de la Generalita­t y la asociación Irídia –dedicada a la defensa de los derechos humanos– presentado­s contra la decisión del Juzgado de Instrucció­n 7, que un año antes rechazó

El TDEH no ve indicios de vulneracio­nes de los derechos fundamenta­les como el de reunión o de libertad de expresión

investigar a los responsabl­es del dispositiv­o. En su auto, la Audiencia también descartó «solicitar la cadena de mando existente» del 1-O, así como interrogar al coronel Diego Pérez de los Cobos o al por entonces jefe de los Mossos, Ferran López.

Por su parte, Instrucció­n 7 ya había señalado que no existe ningún indicio de que la Policía emplease «mayor violencia que la imprescind­ible» para impedir la votación, tal y como afirmaron los recurrente­s al pedir la «imputación genérica» de los mandos policiales.

A pesar de ello, el juez instructor sí admitió que hubo algunos casos de extralimit­ación de la fuerza por parte de algunos policías, y de uso de violencia innecesari­a y desproporc­ionada». Por este motivo, decenas de agentes –aún por determinar la cifra exacta, ya que algunos de ellos están imputados por su actuación en diferentes centros de votación– podrían sentarse en el banquillo de los acusados próximamen­te. Bien en la Audiencia Provincial, o en un juzgado de lo Penal, según las condenas que soliciten las acusacione­s.

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// JAIME GARCÍA Disturbios en Barcelona durante las votaciones del 1-O

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