Estrasburgo tumba las primeras demandas por las cargas del 1-O
El Tribunal de Derechos Humanos no ve fundadas las quejas de dos heridos
Nuevo varapalo de la justicia europea al independentismo. El Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado los dos primeros recursos presentados contra el Estado por las cargas policiales durante el referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña. La Corte europea, con sede en Estrasburgo, considera que las denuncias son «infundadas» y no ve indicios de vulneraciones de los derechos fundamentales.
El tribunal responde así a los recursos que en agosto de 2020, tras agotar la vía judicial interna, dos vecinos del Bages (Barcelona) presentaron para denunciar a España por vulnerar su derecho a un juicio justo, al considerar que se había hecho una investigación «muy escasa» de las cargas policiales. Estos ciudadanos también denunciaron que se habían vulnerado otros derechos fundamentales como el de reunión, el de libertad de expresión y el de no ser sometido a un trato inhumano o denigrante, según avanzó la agencia ACN.
Los denunciantes, J. P. R y S. T. V, fueron dos de las 16 personas heridas leves durante una carga de la Guardia Civil en la escuela Sant Miquel de Castellgalí, un pueblo de unos dos mil habitantes cercano a Manresa. Al archivarse el caso en España, fueron los dos primeros en recurrir a Estrasburgo.
Ahora, el TEDH también da carpetazo a la queja, al considerar que «a la vista de las pruebas aportadas, no parece que se haya producido una vulneración de derechos y libertades» de la Convención Europea de Derechos Humanos. Eso sí, esta decisión no impedirá a otros afectados por las cargas apelar al mismo tribunal una vez acabe su proceso judicial en España.
Dispositivo del 1-O
No es la primera vez que la justicia rechaza investigar el mismo despliegue policial. Fue este pasado mayo cuando la Audiencia de Barcelona descartó interrogar a los mandos de la Policía Nacional en Cataluña por su gestión durante el 1-O al considerar que no había «ningún indicio de la existencia de una instrucción concreta de actuar con contundencia o usar una mayor violencia que la imprescindible.
«No hay ningún dato que permita afirmar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de un operativo policial diseñado expresamente para impedir el ejercicio de derechos, más allá del hecho de votar que constituía el objeto del mandato judicial, ni para imputar las lesiones causadas a los ciudadanos a los mandos superiores referidos», indicaba el auto.
Los magistrados desestimaron así los recursos de la Generalitat y la asociación Irídia –dedicada a la defensa de los derechos humanos– presentados contra la decisión del Juzgado de Instrucción 7, que un año antes rechazó
El TDEH no ve indicios de vulneraciones de los derechos fundamentales como el de reunión o de libertad de expresión
investigar a los responsables del dispositivo. En su auto, la Audiencia también descartó «solicitar la cadena de mando existente» del 1-O, así como interrogar al coronel Diego Pérez de los Cobos o al por entonces jefe de los Mossos, Ferran López.
Por su parte, Instrucción 7 ya había señalado que no existe ningún indicio de que la Policía emplease «mayor violencia que la imprescindible» para impedir la votación, tal y como afirmaron los recurrentes al pedir la «imputación genérica» de los mandos policiales.
A pesar de ello, el juez instructor sí admitió que hubo algunos casos de extralimitación de la fuerza por parte de algunos policías, y de uso de violencia innecesaria y desproporcionada». Por este motivo, decenas de agentes –aún por determinar la cifra exacta, ya que algunos de ellos están imputados por su actuación en diferentes centros de votación– podrían sentarse en el banquillo de los acusados próximamente. Bien en la Audiencia Provincial, o en un juzgado de lo Penal, según las condenas que soliciten las acusaciones.